Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Cuidado total Ley de Glaciares



Definición alternativa:

Sólo tenemos una tierra, produce una inmensa tristeza que la naturaleza habla mientras que el género humano no escucha Víctor Hugo.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el agua está en el medio del desarrollo sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la producción de alimentos, los ecosistemas saludables y para la supervivencia misma de los seres humanos; además de considerar a ésta un derecho fundamental, debido al aumento de la población mundial se ha generado una necesidad en las demandas de los recursos hídricos para que las comunidades tengan lo suficiente para satisfacer sus necesidades.
Lamentablemente, sólo el 3% del agua de la tierra es agua dulce, de los cuales dos tercios están congelados en casquetes polares y glaciares.
Chile, bajo esta premisa, es un país afortunado ya que posee una vasta extensión de superficie glaciar, específicamente tiene la tercera mayor reserva de agua del mundo en sus glaciares y en ellos, según un estudio realizado por el departamento de geografía de la Universidad de Chile, contamos con el 82% del hielo total de Sudamérica.
Sin embargo a pesar de estar presentes en la geografía nacional y ser fundamentales para nuestro ciclo hidrológico, hoy no existe, un marco jurídico que los reconozca y proteja, ya que carecen de un sustento jurídico en la legislación actual, no existe definición básica de glaciares ni tampoco un estatuto especial de conservación.
Si bien es cierto el daño que sufren nuestros glaciares parece lejano, es importante tener claro los indicios de pérdida de masa debido a amenazas que han acaecido continuamente en las reservas hídricas, lo que ha generado que hoy según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sean recursos naturales no renovables, factor importante para poder comprender cuál es la necesidad de impulsar una ley de protección a los glaciares.
En primer lugar, como factor de su inminente amenaza encontramos diversas actividades humanas que se ven directamente relacionadas con el impacto nocivo para nuestros glaciares, este tipo de acciones se ven evidenciadas en casos tales como: Proyecto minero Pascua Lama, División Andina Codelco y el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo; todas mineras que impulsaron proyectos que generaron gran discusión pública debido a los grandes prejuicios que causarían contra los glaciares. Una situación alarmante considerando que la escasez de agua potable se agudiza cada vez más, la reserva de agua dulce almacenada en glaciares disminuye paulatinamente lo que deteriorará los ecosistemas de montaña y afectará la disponibilidad de recursos hídricos en los principales asentamientos de las regiones cercanas, donde actualmente según UNESCO habita cerca de un 10% de la población mundial mientras que el 40% depende indirectamente de los bienes y servicios que proporcionan los ecosistemas de dichas regiones.
Además, Chile carece de normativas destinadas a cumplir con objetivos de convenciones internacionales ratificadas por nuestro país, tales como el Tratado antártico que promueve el resguardo del medio ambientes a través de medidas de protección y conservación de los recursos vivos, y la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático cuyo objetivo fue impulsar la implementación de políticas que ayuden en la atenuación de Gases de Efecto Invernadero (principal causante del derretimiento glaciar).
En esta política la Dirección General de Aguas plantea la necesidad de establecer estrategias para asegurar la disponibilidad de agua en el futuro, enfrentar la sobreexplotación de acuíferos subterráneos, la contaminación y degradación de la calidad de las aguas y el acceso al recurso por parte de los usuarios, además, es prioritario avanzar en el conocimiento glaciológico que permita conocer con exactitud el estado actual de los glaciares y así proyectar y modelar futuros comportamientos de los cuerpos de hielo frente a los impactos globales y locales. Esto hace importante impulsar un proyecto de ley que valide los puntos anteriores, que sea eficiente, eficaz y sustentable.
En el marco legislativo internacional en EEUU, están amparados en forma directa por medio de la Ley de Parques Nacionales, al igual que los glaciares pirenaicos en España, a través de la ley que los declaró monumentos nacionales. Mientras que en Canadá los glaciares se encuentran protegidos en forma indirecta por medio de la Ley de Parques Nacionales. Por último tenemos el caso de Argentina, que impulsa la ley 26.639 que contribuyó a la difusión y socialización de una perspectiva más profunda sobre la importancia de los glaciares y expuso la importancia de estos recursos naturales estratégicos.
Contar con un marco legislativo que reconozca, proteja y sustente a los glaciares suscitará primordial para la conservación del medio ambiente, el desarrollo y mantención de actividades productivas y el abastecimiento de los asentamientos humanos de agua potable.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Ley para la Protección de Glaciares
Título I: Objetivos de la ley.
Artículo 1: La presente ley establece medidas de conservación y protección de los glaciares y ambiente Periglacial en territorio chileno, como reservas estratégicas de recursos hídricos, desde la fecha en que sea establecida en adelante. Asimismo, se asume esta ley en virtud del protocolo del tratado antártico y de esta forma, fomentar la responsabilidad medio ambiental.
Título II: Definiciones y tipos.
Artículo 2: A efecto de la presente ley se entiende por glaciar: una masa de hielo originada en la superficie terrestre tanto dentro como fuera del agua, creada a partir de la cristalización de la nieve y cuya parte inferior se desliza lentamente mostrando evidencias de flujo en el pasado o en la actualidad, cualquiera sea su forma, estado o dimensión de conservación. También se entenderá por Zonas Periglacial en su definición geográfica como a las regiones de nieves perpetuas y zonas próximas a los glaciares.
Artículo 3: Para la ejecución eficaz y eficiente de la ley en cuestión, se clasifican los distintos tipos de glaciar, tales como:
a) Glaciar alpino o glaciar de montaña.
b) Circo glaciar: Cuenca en forma de media luna donde se acumula el agua.
c) Lagos glaciares: Depósitos de agua que surge en las depresiones del valle del glaciar.
d) Valle glaciar: Acción erosiva de la lengua glaciar. Este valle presenta forma de U.
e) Inlandsis: Masas de hielo cubren completamente la tierra y avanzan hacia el mar.
f) Lagos de excavación: Zonas de agua ubicadas en las excavaciones del hielo sobre roca blanda.
g) Glaciar de piedemonte: Formación de glaciares de valle empinados que se deslizan hacia las llanuras planas.
Título III: Creación de un Registro Nacional.
Artículo 4: Créese el Registro Nacional de Glaciares, donde se encontrará de forma detallada y minuciosa los tipos de glaciares y geoformas de éste, que actúen como reservas estratégicas de agua dulce para el territorio nacional.
Artículo 5: La información contenida en el Registro deberá acatar la hidrografía, superficie, clasificación geográfica y morfológica de los glaciares y zonas periglacial, además de especificar los cambios que los han afectado y factores importantes para su conservación.
Artículo 6: Este inventario deberá actualizarse en un periodo de una vez cada 4 años del último registro.
Artículo 7: El monitoreo del Registro será efectuado por Organizaciones Autónomas y agencias estatales que dependan de la coordinación del Ministerio del Medioambiente, además la etapa de formulación del registro debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica con el fin de asegurar la incorporación de consideraciones ambientales.
Título V: Autoridades.
Artículo 8: Será el Ministerio del Medio Ambiente el encargado de elegir un organismo competente (Organismo Nacional con mayor poder jerárquico con competencia ambiental) para resguardar y regular a los glaciares y sus alrededores conforme a la Declaración de Impacto Ambiental (artículo 31.2). A su vez, estas entidades tendrán la labor de realizar estudios constantes sobre los glaciares y las zonas periglaciares, informes periódicos acerca de proyectos y actividades realizadas en zonas glaciares, además de crear programas de promoción y educación medioambiental conforme a los objetivos de la presente ley, todo esto de efectuará bajo el apoyo de la Brigada de Delitos Ambientales.
Título VI: Regulaciones.
Artículo 9: Todas las actividades proyectadas en los glaciares y zonas periglaciares, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, esto se efectuará con al añadir un inciso al Servicio de Evaluación Ambiental, donde se señale claramente la solicitante de un permiso para realizar un estudio, actividades o la manipulación en un glaciar o sus alrededores, y deberá hacerse efectivo inmediato el Inciso D del Articulo 11 de la Ley 19.300 la cual señala la necesidad de un permiso para realizar proyectos en zonas en o próximas a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Título VII: Multas por Incumplimiento.
Artículo 10: Las sanciones por incumplimiento de las normas regidas bajo esta norma se efectuarán bajo la jurisdicción y normativa del SMA, quien tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones por este tipo de delitos.


Título VIII: Financiamiento.
Artículo 11: El fondo de la presente Ley se asignará bajo los recursos anuales que se asignan al Ministerio del Medio Ambiente bajo la Ley de Presupuesto Anual Nacional, Ingresos por donaciones, fondos no reintegrables por organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales, multas que se efectúen a los establecimientos que incumplan la presente ley, además recursos provenientes desde otras fuentes.