Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Obligacion de juegos infantiles para niños con discapacidad



Definición alternativa:

Obligacion para juegos para niños discapcitados


Propuesta legislativa:

En Chile el 16,7% de los habitantes es discapacitado es , es decir , 2 millones 836 mil 818 NO puede utilizar juegos mecánicos , Debido a la discapacidad que posen , en chile existen 15 centros de discapacidad (TELETON), ayudando a que aquellos se integren en la sociedad. El juego Infantil para un niño es esencial para el desarrollo de la personalidad del niño, Hoy en día los juegos no mecánicos que están construidos en partes distintas de las ciudades , no son aptos para los niños con alguna discapacidad. Para algunas personas esto es EXCLUSION, debido a que limita su capacidad para actividades recreativas. Esto significa que todo niño tiene derecho a divertirse y sentirse incluido a la sociedad, no por tener una discapacidad aquellos deben sentirse desanimados por no poder salir a jugar a un parque esto lleva a que se desarrollan en sus hogares sedentariamente sin tener que hacer un esfuerzo mínimo ante sus problemas. Potenciar el funcionamiento del cuerpo desarrolla la autoestima son algunas de las líneas de trabajo con las cuales trabaja la rehabilitación de quienes conviven con algún tipo de discapacidad física. El juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del niño, y más aún, para que perciba su infancia como una etapa de bienestar y felicidad. Este principio ha sido acogido por nuestra legislación en el artículo 31.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en el año 1990, que dispone "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes."
No obstante, esta cualidad integradora de los juegos infantiles, se ve fuertemente mitigada cuando sólo permite su uso a niños y/o niñas que no se encuentran en situación de discapacidad, desplazando o negando, taxativamente, el uso del mismo a un niño que sí lo está. Lo anterior, a juicio de este legislador, representa una discriminación que trasgrede el contenido del derecho internacional de los Derechos Humanos de los niños y de las personas en situación de discapacidad. En efecto, en nuestro país, el diseño de los juegos infantiles, las plazas y parques está entregado a la discrecionalidad de quien las construye, sea el municipio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o una empresa privada. No existe, o al menos de forma exclusiva, una ley que se encargue de regular esta materia. La ley 19.284, sobre la Plena Integración de las Personas con Discapacidad, del año 1994, estableció en su artículo 21 la obligación para que las nuevas construcciones, sean edificios públicos o privados, que estén destinados a un uso que implica la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de tal manera, que resulten accesibles y utilizables, sin dificultad, por personas que se desplacen en silla de rueda. Si bien esta norma se preocupa del acceso de las personas que se desplazan en silla de ruedas, también es cierto que resulta ser muy limitada, tanto por el universo de beneficiarios de la misma como en sus exigencias, pues sólo abarca un tipo de situación de discapacidad, la motriz, y se limitó, en la práctica, a la construcción de rampas para dar cumplimiento a sus disposiciones. Por su lado, la ley 20.422 que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en su artículo 28 dispone que todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. Sin embargo, esta norma sigue sin abordar específicamente el tema del acceso a los niños y niñas en situación de discapacidad a juegos infantiles instalados en plazas públicas. Hoy por hoy, edificios, lugares de esparcimiento, plazas y parques ya construidos, deben acondicionarse, es decir, realizarse los ajustes necesarios que permitan la participación de las personas en situación de discapacidad en éstos, en igualdad de condiciones con lo demás, como asimismo aquellos que están en fase de idea o planificación para su construcción, deben contar con diseño universal, esto significa que permitan que cualquier persona, sin importar si se encuentra en situación de discapacidad o no, pueda usar y gozar de ellas.
Lo que queremos es lograr que cada comuna , región logre tener un parque de Inclusión social para estos niños.
"El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna discapacidad"