Escuela Basica Ricardo E. Latchman -PEDRO AGUIRRE CERDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de Política Nacional de Fomento a la Electromovilidad



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Antecedentes
No es misterio que la polución en el aire es un problema real de los países que tienen grandes urbes, como es el caso de Chile, que actualmente se encuentra en el lugar 51° de 187° países medidos respecto a las toneladas métricas de las emisiones de CO2 ,llegando a la cifra de 57.120 toneladas, aportando el 0,2% de la polución total del mundo (1), frente a esto, diversos esfuerzos se han concretado para reducir esa alarmante cifra que cobra al año 11.200 muertes equivaliendo al 12% del total de decesos por enfermedades en Chile (2). Desde sellos en transporte público en los años 90´ hasta la restricción permanente de vehículos catalíticos el año 2018, pero todos estos esfuerzos no han logrado resultados permanentes, que impacten a la contaminación atmosférica y acústica de la ciudad de Santiago, que de acuerdo a las recientes mediciones un 24% de los habitantes de la Capital están expuestos a niveles excesivos de ruido (3). A pesar de los constantes esfuerzos que realiza la autoridad sanitaria para el control de la polución en el aire, olvidando olímpicamente la contaminación acústica, los episodios de emergencia ambiental han ido disminuyendo un 35%, pasando de 42 el 2016 a 27 el año 2017, esta cifra no deja de ser alarmante cuando se ve desde el punto de vista de la salud de los ciudadanos, que se agolpan en los servicios de urgencia a la orden de 87 mil por año.
El mundo está en un proceso de cambio vertiginoso, y el mundo de la energía no está ajeno a ello (4), con esa frase el entonces Ministro de Energía, Andrés Rebolledo, presentaba la Estrategia de electromovilidad en Chile, dando esbozos respecto a los objetivos de la electromovilidad en nuestro país, estableciendo como meta que para el año 2050 todos los buses del transporte público sean eléctricos y el 40% de los vehículos particulares cuenten con esa tecnología (5), tomando la electromovilidad como una cuestión económica, olvidando lo primordial de todo esto, que es el medioambiente y la salud de los ciudadanos. frente a todo lo anterior y sumándose a la iniciativa del ministerio de energía, consideramos de suma urgencia legislar de forma estratégica como Estado, una ley que fomente, regule y facilite la electromovilidad como medio de combustión real para los chilenos, tanto en la conversión de vehículos diesel como en la compra de vehículos nuevos.
El beneficio que aporta apoyar esta ley, posicionaría a Chile como el primer país del continente en la utilización de energía, fomentando la innovación y desarrollo en la tecnología del Litio, protegiendo el medioambiente y dando cumplimiento la Constitución Política de Chile al proporcionarles a los ciudadanos un ambiente limpio y seguro.
(1) http://edgar.jrc.ec.europa.eu/overview.php?v=CO2ts_pc1990-2015
(2) http://www.ipsuss.cl/ipsuss/analisis-y-estudios/11-300-muertes-por-contaminacion-se-producen-en-chile-cada-ano/2016-03-22/151633.html
(3) http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/02/Primeros-Resultados-Encuesta-Nacional-de-Medioambiente-2018.pdf
(4) http://www.minenergia.cl/archivos_bajar/ucom/consulta/Estrategia_Electromovilidad_en%20Chile.pdf
(5) http://www.minenergia.cl/archivos_bajar/ucom/consulta/Estrategia_Electromovilidad_en%20Chile.pdf
(6) https://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160304/asocfile/20160304094942/rev114_cagostini-esaavedra_petroleo.pdf


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Ley que fomenta el uso de la electromovilidad

Art. 1 Objetivo: La presente Ley tiene por objetivo promover la electromovilidad como principal medio de combustión para los vehículos particulares, de transporte de carga y pasajeros en Chile, a través de políticas públicas integradoras de subsidio, I+D, educación y conciencia por el cuidado del medio ambiente.
Art. 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a)Electromovilidad: Un vehículo eléctrico es un vehículo de combustible alternativo impulsado por uno o más motores eléctricos. La tracción puede ser proporcionada por ruedas o hélices impulsadas por motores rotativos, o en otros casos utiliza otro tipo de motores no rotativos, como los motores lineales, los motores inerciales, o aplicaciones del magnetismo como fuente de propulsión, como es el caso de los trenes de levitación magnética
b)Conversión Diésel a Eléctrico: Cambio de sistema de motor y combustión, para pasar de combustible fósil a energía limpia

Art. 3 Crease política nacional que fomente el uso de la electromovilidad, fundado en los siguientes ejes:
a) Subsidio estatal de hasta un 40% para la conversión de vehículos diésel a eléctricos en talleres autorizados que será administrado directamente por el Ministerio del Medioambiente por intermedio de la oficina creada para esta materia, cuyo presupuesto anual debe ser fijado anualmente en la ley de presupuesto.
b) Créase un registro nacional de talleres de conversión con norma ISO 9001:2015, así como las normas particulares que adoptará la mesa técnica intersectorial para esta materia.
c) Rebaja tributarias para la importación de piezas y vehículos eléctricos,
d) Franquicia de tributaria para la compra de vehículos eléctricos nuevos

Art. 4 Responsabilidad estatal
Será responsabilidad del Estado:
a) Formular el mecanismo para la creación de un fondo para el subisidio para conversión de vehículos
b) Fiscalización para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en lo referente a las responsabilidades de los privados, así como en la asignación de recursos para conversión

Art. 5 Alianza público-privada
Sera responsabilidad del Estado forjar la Alianza estratégica con instituciones privadas para establecer lineamientos de seguridad y calidad para la creación de una infraestructura técnica y humana para el desarrollo de la electromovilidad.

Art. 6 Acción Estatal
a) El Estado promueve y defiende el uso de la electromovilidad como medio de combustión en vehículos particulares y públicos
b) El Estado en todos sus niveles provee seguridad vial y facilidad para la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos
c) El Estado promueve mediante rebajas de tributo, la instalación de talleres de conversión eléctrica
d) El Estado mediante SENCE fomenta la capacitación de técnicos y mecánicos especialistas en electromovilidad

Art. 7 Obligación de los talleres de conversión e importadores de vehículos eléctricos

a) Será obligación de los talleres de conversión, contar con su registro al día, certificación medioambiental, y normas básicas de seguridad para los dependientes
b) Será responsabilidad de los importadores de vehículos la documentación necesaria y autorizaciones complementarias de seguridad para baterías de litio

Art. 8 De la responsabilidad de las empresas de suministro eléctrico
a) Sera responsabilidad de las empresas de suministro eléctrico contar con una infraestructura y lineas de distribución acorde a las necesidades que implica el uso masivo de la energía eléctrica vehicular, asegurando un suministro constante y con voltaje necesario para estos fines.

Art.9 Mesas técnicas
Se creara una mesa técnica con representantes de: Ministerio de Hacienda,Ministerio de Energía, Ministerio del Medioambiente, así como sus respectivas subsecretarias para buscar los mecanismos que para los requisitos tanto estándares internacionales como nacionales para la certificación de funcionamiento los talleres de conversión, así como los costos asociados al Estado a la presente ley.
La mesa de trabajo interectorial tendrá carácter consultivo en lo referente a la asignación de recursos fiscales para la presente ley, correspondiendo a la comisión de hacienda del Congreso para su aprobación.

Art.10 Créase oficina nacional de fomento y promoción a a la electromovilidad, que será administrada por el ministerio del medio ambiente, que tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento del calendario y tareas designadas por la presente ley y la mesa técnica intersectorial. Los recursos para este objeto, deberán ser consultados anualmente en la ley de presupuesto.