Liceo Agricola San Javier -LA UNION - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación sobre protección a la maternidad y postnatal masculino



Definición alternativa:

Definición alternativa:

Ser padre hoy en día supone para muchos estar más presente, tener mayor conciencia, responsabilidad e implicación. En este sentido, las relaciones de pareja también han cambiado en los últimos años y, basándose en el amor, la comunicación, el intercambio, la realización y el crecimiento, buscan vivir la llegada del bebé de manera más igualitaria (1). Aun así, nuestra legislación actual impide la presencia constante del padre hacia el hijo debido a la prioridad del trabajo remunerado que a la presencia activa de una figura paterna.
En los últimos tiempos se han generado una mayor conciencia sobre la experiencia de los padres y estrategias para abordar la depresión postparto en los hombres (2). Esta problemática muchas veces se desconoce y pasa desapercibida por la pareja y su entorno y su origen (en el caso del hombre).Esta se debe principalmente a que él se siente incompetente ante las problemáticas que se presentan, ya que su rol de abastecedor del hogar atenta con su presencia como un apoyo hacia su pareja. Hoy en día chile reconoce a la madre como la principal responsable del recién nacido, ignorando la presencia del hombre.
Desde la perspectiva de género, la cual considera la existencia de roles asignados a hombres y a mujeres por el solo hecho de serlo y que distribuye el poder a través de los mismos, se entrega a los hombres una posición privilegiada en las distintas relaciones que entabla con las mujeres, por supuesto desiguales. Perspectiva que al mismo tiempo considera que en esta relación de desigualdad, las mujeres son asociadas a estereotipos que han sido creados a conveniencia y según los cuales su labor principal se encuentra al interior del hogar y su función es el cuidado de la misma, además del de los menores y demás dependientes, esta ley no viene más que ratificar el rol del cuidado de los hijos de cargo casi exclusivo y excluyente de la mujer y, de manera obligatoria, privarla irrenunciablemente por al menos 30 semanas íntegras de reincorporarse a sus labores remuneradas fuera del hogar(3). Esta afirmación solo se refuerza al analizar con cuidado nuestra ley 20.545, en donde indica como descanso los 5 días disponibles para el hombre después del nacimiento del hijo, mientras la mujer es responsabilizada totalmente asignando el rol de madre y dueña de casa, casi como un estigma hacia la mujer.
Sobre nuestra actual normativa, existen declaraciones de grueso calibre que nos indican que hay elementos a mejorar en la misma, uno de ellos es: la Ley 20.545, que instaura el post-natal parental, está sujeta a una limitación desproporcionada, arbitraria y, por lo mismo, inconstitucional (4). Esto haciendo alusión al principio básico de igualdad entre hombres y mujeres declarada en nuestra constitución vigente, en donde se aclara que todos somos iguales ante la ley, pero que hoy se pone en duda ante la disparidad manifiesta entre hombres y mujeres, quienes, según el área, se ven menoscabados por aspectos de interpretación errados para la época.
Las cifras internacionales son otro elemento a considerar en la actualidad, si bien el caso de la madre en chile ha mejorado con los tiempos, el hombre, en su calidad de padre esta desvalido en esta área. Noruega ofrece 2 semanas, pero en numerosos acuerdos colectivos de sectores laborales llega a 14 semanas más. Islandia proporciona 90 días; Suecia 70 días y Finlandia 54 (…) Estados unidos, por su parte, mantiene los mismos que la madre 84. En el resto de países las cifras varían entre 10 y 15 días en la mayoría de los casos del continente. En América latina este derecho es testimonial: Venezuela facilita 14 días, Colombia 8 días y el resto de países entre 8 y 2 días (5).
Para finalizar, si bien nuestra jurisdicción contempla el posible traspaso de días de postnatal de la madre hacia el padre, actualmente esta alternativa no ha sido bien acogida por la comunidad, según datos de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), hace dos años solo 190 hombres utilizaron su derecho a post natal siendo una de las cifras más bajas desde la entrada en vigencia del beneficio. En lo que va este año, solo 83 hombres lo han utilizado en todo el país (6). Estas cifras nos indican que hay elementos que repensar en nuestra ley vigente, ya que, si una fracción tan baja de la población se hace participe como padre en la primer etapa del recién nacido, es probablemente por la necesidad del re pensar de nuestra actual normativa.

Fuentes:
(1) http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/68430
(2) https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0370-41062017000500002&script=sci_arttext
(3) https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4260085
(4) http://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/11_Alvez.pdf
(5)http://www.t13.cl/noticia/mundo/cuales-son-mejores-y-peores-paises-permisos-maternidad
(6)http://www.revistavalora.cl/solo-83-hombres-utilizado-derecho-post-natal-lo-va-este-2018/


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:

En función de los siguientes argumentos:

I. Salud mental y emocional del hombre ante la paternidad
II. Igualdad de género.
III. Estándares internacionales de fuero paternal
IV. Inconsistencia del traspaso de posnatal de la madre hacia el padre

Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la LEY NÚM. 20.545 MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL.

Reemplace el artículo 195 por el siguiente: (párrafos 1 y 2)

1. Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de 8 semanas desde el día de nacimiento de su hijo, Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Modificase en el artículo 197 bis por lo siguiente: (párrafo 8)

2. Si ambos padres son trabajadores, ambos, podrán gozar del permiso postnatal parental, desde el nacimiento del hijo. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse desde el nacimiento del hijo y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.