Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

clonacion de tarjetas de debito y de credito



Definición alternativa:

Últimamente estos años los cajeros no son de buena confianza ya que lugar que la gente a ido han sido estafados y le han clonado su tarjeta gracias a eso hay mucha gente insegura por lo ocurrido y estafada


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta se basa en modificar, agregar y aumentar las personalizaciones para lograr evitar el robo de las tarjetas de crédito
Artículo 1°:- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.
Artículo 1°: Introdúzcase en la Ley 20.009, artículo 1° la siguiente modificación:
El emisor de las tarjetas que en el chip que posee tenga incorporado la opción de ubicar la tarjeta en caso de extravío o hurto (GPS)."Esta responsabilidad de ubicar el extravío o hurto de la tarjeta seria del emisor de la tarjeta"



Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor.
Artículo 2°: Introdúzcase en la Ley 20.009, artículo 2° la siguiente modificación:
Sera responsabilidad del emisor crear y mejorar mas medidas de seguridad para evitar el hurto o clonacion de tarjetas débito y crédito.


Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.


Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.


Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito:

a) Falsificar tarjetas de crédito o débito.
b) Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.
c) Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.
d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.
e) Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.
f) Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.


La pena por este delito será de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Esta pena se aplicará en su grado máximo, si la acción realizada produce perjuicio a terceros.".


Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Artículo 5°: Introdúzcase en la Ley 20.009, artículo 5° la siguiente modificación:
Aumentar las penas a presidio mayor en cualquiera de sus grados en caso de robo o extravío de las tarjetas.