Escuela Basica -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Protección integral al derecho de amamantar en sectores públicos en el estado de Chile.



Definición alternativa:

En el estado de Chile no existe una normativa que fortalezca la protección integral al derecho a amamantar, una legislación que no permita la discriminación del amamantamiento en lugares públicos, que fomente la lactancia materna, que regule las sanciones a las personas quienes intervengan durante el amamantamiento o intente de persuadir de no amamantar, que genere una red nacional de donación de leche materna y establezca la creación de bancos de leche. Está comprobado, y así lo afirman tanto la Organización Mundial de la Salud como Unicef, que la leche materna es el mejor alimento para el desarrollo y crecimiento de un bebé. UNICEF plantea que promover una cultura de la lactancia materna en los variados contextos, requiere que en paralelo se desarrollen iniciativas que involucren tanto la existencia de un compromiso formal de parte de los directivos, de la implementación de políticas de prevención de la discriminación hacia las gestantes y mujeres en el período de lactancia, y la sensibilización y capacitación al personal sobre la importancia de la LM entre otras acciones de difusión social. La OMS recomienda que la lactancia se prolongue durante los dos primeros años de vida del menor. Pese a que la lactancia es indispensable para el desarrollo de los hijos, existen constantes trabas para poder ejercerla con tranquilidad. La única limitación a la lactancia en público que debería plantearse es la que marcan algunas madres, que sienten cierto reparo, cierta vergüenza, de hacerlo delante de otros. Pero la posibilidad de que las mujeres elijan dónde dar el pecho siempre ha de ser libre. El derecho de amamantar en Chile y en cualquier parte del mundo forma parte de los derechos del niño que la Ley establece, todas las madres deberían cumplirlos en todos los sectores de la sociedad. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989, defiende los derechos humanos básicos que les corresponden a los niños en todas partes del mundo, es por eso que en la actualidad el alimentar a un recién nacido se ha convertido en derecho tanto de la madre como del niño, y es un deber darle el tiempo y espacio a la madre para brindar Lactancia materna en cualquier lugar y momento. En el último tiempo hemos conocido caso de mujeres que han sido insultadas por amamantar a sus hijos o hijas en el parque, playa o campo e incluso algunas habían sido invitadas a marcharse de una tienda. En Concepción decenas de madres e hijos llegaron hasta el frontis del mal del Centro Concepción para manifestarse por el derecho de amamantar en los espacios públicos, sin que esa acción las exponga a cuestionamientos ni agresiones verbales.La protesta nació como una medida para rechazar el episodio que vivió Lissette Mardones, quien fue increpada por un hombre mientras daba pecho a su hija de ocho meses, en el patio de comidas de dicho recinto comercial. La moción presentada añade que es necesario desde las diferentes administraciones se actúe a favor de la normalización de la lactancia materna con leyes que defiendan el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos en lugares públicos. Nuestra moción afirma que no permitir a una mujer amamantar a su hijo en un espacio público es un acto de discriminación. Hace unos meses, un grupo de expertos en derechos humanos de la ONU manifestó que el amamantamiento debe considerarse un asunto de derechos humanos tanto para los bebés como para madres y debe ser protegido de acciones que buscan impedirlo, tanto sociales como comerciales. El interés de las organizaciones y gobiernos para fomentar la lactancia, también tiene que ver con algunas cifras: La lactancia materna podría salvar más de 820.000 vidas al año, de las cuales el 87% de ellas son niños menores de seis meses de edad. Casi la mitad de los episodios de diarrea y un tercio de las infecciones respiratorias podrían prevenirse con una mejor lactancia. La lactancia materna se asocia con una reducción del 13% en la probabilidad de obesidad infantil y una reducción del 35% en la incidencia de la diabetes tipo 2. Las tasas actuales de lactancia evitan un estimado de 20.000 muertes de mujeres por cáncer de mama cada año. , Paulina Pavez, directora de Lacta Chile y consultora en Lactancia Materna (IBCLC), indicó que entre los años 2012 y 2013 la lactancia materna exclusiva aumentó de un 41 a un 44,5 por ciento. Sin embargo, la recomendación internacional es que al sexto mes de vida el promedio esté entre un 60 y 70 por ciento. Finalmente La especialista. menciono además que existe una burocracia enorme y un sin fin de problemas para poder llegar al personal calificado en la guía del proceso de lactancia y todo eso se refleja claramente en las cifras de lactancia materna en Chile. Según cita BBC Mundo, hay gente que ve el acto de amamantar como algo sexual, puesto que asocia el concepto del busto femenino, mientras que otros lo ven como algo ofensivo, puesto que apelan a que es una acción íntima.


Propuesta legislativa:

PROYECTO LEY
TITULO 1 :Disposiciones generales
Artículo 1 :La presente ley tiene por objetivos principales
1) Regular el derecho de las mujeres a dar el pecho en público en el estado de chile.
2) Establecer el derecho de la madre a amamantar a los hijos e hijas en cualquier espacio público así como a ser informada y formada en materia de lactancia materna, con profesionales especialistas en el amamantamiento y manejo de la leche materna.
3) Aumentar el porcentaje de madres que amamantan a sus bebes hasta los dos años
4) Sancionar a cualquier acto que amenace, perturbé de cualquier forma el derecho a amamantamiento. Cualquier mirada fea, pedido de cubrirse, pedir que se retire, es sencillamente violencia hacia las niñas, niños y mujeres. La lactancia es sin censura
5.-Crear una red nacional de bancos de leche para potenciar la donación de leche materna.
6.-Establecer espacios voluntarios con áreas adecuadas e instalaciones necesarias de amamantamiento o para sacarse la leche y almacenar leche con refrigeración adecuada en todas las instituciones públicas y privadas del País.
Articulo 2 La sociedad completa, todo el conglomerado social debe tener un serio compromiso con la mujer que da el pecho a su hijo y respetar el sano desarrollo del niño. Es un derecho de la madre dar el pecho donde y como quiera y es un derecho del niño recibir el mejor alimento.
El proyecto de ley propone modificaciones al Código Sanitario y las leyes Nº 20.670, 20.379 y 20.609, las que se detallan a continuación:
Artículo 3º.- Remplazase el artículo 18 del Código Sanitario, por el siguiente:
Articulo 18.- Es derecho preferente del hijo ser amamantado directamente por su madre, salvo que por indicación médica se resuelva lo contrario..
Artículo 4º.- Agregase en el artículo 1º de la ley Nº 20.670, que crea el sistema Elige Vivir Sano, el siguiente inciso final:
Para todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio optimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los 6 meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria..
Artículo 5º.- Incorporase en el artículo 11 de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile Crece Contigo, un inciso segundo del siguiente tenor:
Se dará especial relevancia al fomento, protección y apoyo intersectorial a la lactancia materna exclusiva, idealmente hasta los seis meses de edad de infantes lactantes, y su continuación a lo menos hasta los dos años de edad complementada con otros alimentos.
Articulo 6.- Intercalase en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación, a continuación de la expresión el sexo, la siguiente frase: la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento..
Articulo 7: Incorpórese un nuevo artículo 18 ter al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 Código Sanitario por el siguiente:
Artículo 18 ter.- Queda prohibida toda forma de comercialización y venta de leche materna. La infracción a esta normativa será sancionada conforme a lo dispuesto en el Libro Decimo del presente Código.
Artículo 8º- Modificase el Decreto con Fuerza de Ley nº725, Código Sanitario, en la forma que a continuación se indica:
1. En el artículo 16: añádase un nuevo inciso 2 con la redacción siguiente:
El Estado reconoce y ampara el acto de amamantamiento el que considera como un acto fundamental e importante en la crianza del niño. La lactancia materna es el mejor método de la nutrición infantil.
2. En el artículo 17:
a) Incorporase un nuevo artículo 17, pasando el actual artículo a ser 18 y modificando la numeración correlativa, que tenga el siguiente tenor:
Las madres tienen el derecho a amamantar a niños y niñas cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, en consecuencia, la ley prohíbe todo acto que impida, restrinja o entorpezca el libre ejercicio de este derecho.
3. En el actual artículo 18: sustitúyase dicha disposición por un nuevo artículo 18 que posea la siguiente redacción:
La leche de la madre es de propiedad del niño o niña y, en consecuencia, está obligada a amamantarlo por sí misma, salvo en excepciones que establezca la ley o indicación médica que resuelva lo contrario.
4. Agréguese un artículo 18 bis nuevo, con la siguiente redacción:
Toda persona que impida, restrinja o entorpezca el ejercicio libre del amamantamiento o lactancia materna, será sancionada con las multas contempladas en el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 20.609, sometiéndose para tal efecto a las disposiciones contenidos en el título II de dicha normativa.
Si la infracción proviniere de algún funcionario público, se considerara dicho acto como infracción grave a los deberes funcionarios para todos los efectos legales.