Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Propuesta de Ley dirigida a la educación de los niños inmigrantes haitianos



Definición alternativa:

La llegada de inmigrantes a Chile es un proceso que se ha ido acelerando con los años, y no hay
señales que se detenga. Según datos del Departamento de Extranjería y Migración, entre el 2014 y
el 2017 hubo un aumento de un 232% en el número de inmigrantes, siendo comunicados en el
momento de lanzarse esa información 966.363. Cabe destacar que en ese mismo periodo de
tiempo aumentó en un 4.433% el número de inmigrantes haitianos, y según otro reporte de este
mismo organismo, estos en números serían 112.414, y supondrían el 10% de la población
inmigrante dentro de nuestro país. Y cuando hablamos de estudiantes, el crecimiento es similar:
De acuerdo al Ministerio de Educación, el 2016 había 61.085 escolares migrantes, habiendo el
año anterior 30.625 personas. Volviendo a la población haitiana, en este mismo tiempo su
comunidad escolar experimentó un aumento de un 101%
Este aumento en la cantidad de inmigrantes nos ha revelado y creado grandes falencias en
nuestras instituciones públicas, entre ellas la educación, y las leyes que la rigen. En la Ley de
Extranjería de 1975, texto que rige actualmente la inmigración, no se menciona en ningún
momento programas para extranjeros inmigrantes, limitándose a hablar de los residentes
estudiantes, quienes ingresan al país con el objeto de estudiar en establecimientos del Estado o
particulares reconocidos por éste, o en centros u organismos de estudios superiores o
especializados; a diferencia de la gran cantidad de extranjeros que se establecen en Chile para
buscar una mejor vida, y donde parte de esta mejor vida implica una educación de calidad. De esta
manera, el estudiante extranjero se encuentra a la par en condiciones de aprendizaje con el
chileno.
El primer gran problema que surge con esto es respecto a la barrera del idioma. Una gran cantidad
de los inmigrantes que entran a nuestro sistema educacional no hablan español, en su mayoría
haitianos. Según el Ordinario 894 del MINEDUC, en el caso de los menores que no hablen
español, el proceso de validación se hará en el último periodo del año escolar y el establecimiento
tomará las medidas necesarias para que desarrollen un dominio básico del idioma. Respecto al
primer punto, esto puede llegar a crear un tiempo muerto, en el cual el menor estaría
incapacitado de estudiar apropiadamente, lo que ya añade cierto grado de presión. Podríamos
señalar que el segundo requerimiento presenta gran ayuda, sin embargo, actualmente no existe
un organismo que regule esta labor, dificultando a estos estudiantes en su proceso de validación.
Más aún, muchos niños ingresan al sistema educativo sin saber español, y en estas situaciones no
existe una ley que obligue al establecimiento a seguir cierto protocolo, por lo que cada
establecimiento decide qué hacer con estos niños.
Por otra parte, existe el tema de aquellos menores de edad que carecen de educación formal de
sus países de origen. Según el Ordinario 894 mencionado previamente, nos encontramos de nuevo
con la situación de que el Proceso de Validación deberá contar con el apoyo del equipo docente
ante la eventualidad que los estudiantes requieran prepararse para rendir satisfactoriamente los
exámenes y continuar en el curso en el que han sido matriculados. Volvemos al problema de que
no existe un organismo que regule apropiadamente esta labor, estableciendo las normativas
adecuados según sean los casos de diversos establecimientos. Así le limitamos a estos menores su
potencial de aprendizaje, siendo preparados únicamente de la manera que el establecimiento
pueda y quiera.
Todo lo visto es una vulneración del derecho a la educación, asegurado tanto por la Declaración de
los Derechos Humanos como por la Convención sobre los Derechos del Niño, en esta última con la
especificación de tener "condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho". Limitar al
inmigrante a una educación en un idioma que ni comprende, además de no tomar en cuenta su
nivel educativo previo, que en algunas ocasiones llega a ser nulo, es ponerlo en una situación
donde carece de un sustento adecuado para acceder a la gran cantidad de oportunidades que
supone una educación adecuada.


Propuesta legislativa:

Considerando las problemáticas mencionadas anteriormente en torno al tema de educación para niños inmigrantes, nosotros buscamos tomar una serie de medidas para mejorar la calidad educativa que reciban estos niños dentro de nuestro país.
En primer lugar, considerando que en la vigente ley de extranjería del año 1975 no menciona en ningún momento la educación hacia niños inmigrantes, nosotros buscamos crear una ley llamada Ley de regulación educativa para niños inmigrantes haitianos, la cual consistirá en:
I. Un sistema educativo obligatorio que deberá implementarse en todos los establecimientos educacionales públicos de educación básica presentes en nuestro país, el cual será orientado para los niños haitianos. Este sistema será implementado de manera semestral durante todo año escolar, donde los niños que comiencen el año escolar regular tomen este sistema durante el Primer semestre, y los alumnos que se integren en el Segundo semestre lo tomen en dicho tiempo.
II. Modificar las asignaturas básicas presentes dentro de los establecimientos para nivelar a los niños inmigrantes. Las asignaturas que serán modificadas son: Lenguaje, donde les ensañaran a hablar, leer y escribir en español y matemáticas, donde aprenderán lo más básico, desde aprender los números, hasta llegar a enseñarles cómo sumar y restar. Esto, considerando que lamentablemente hay casos donde niños de 9 años, por ejemplo, nunca han recibido una educación en su país natal.
III. Agrupar a los niños en un rango etario. Los estudiantes serán agrupados por su curso correspondiente, Primero y Segundo Básico, Tercero y Cuarto Básico y Quinto y Sexto Básico, respectivamente.
IV. La creación de un departamento dentro del Ministerio de Educación, llamado Departamento Educativo para inmigrantes haitianos, el cual debe encargarse que todas las medidas tomadas por nuestra propuesta de ley sean cumplidas en los establecimientos, además de asegurarse de brindarles las herramientas necesarias para la educación.
V. Que cada establecimiento cuente por lo menos entre 6 y 9 profesores que tengan dominio del Kreyòl en el caso de los establecimientos que posean sobre un 15% de su alumnado proveniente de Haití, y por lo menos 3 profesores que dominen el Kreyòl en el caso de los establecimientos que estén bajo a este porcentaje.
VI. En el caso de que los establecimientos posean bajo el 15% estimado para realizar nuestro plan educativo, deben de todas maneras, brindarles talleres obligatorios después de clases durante el mismo rango de tiempo estipulado anteriormente.
VII. Estos talleres deben realizarse todos los días luego de su jornada escolar normal, donde estos alumnos serán agrupados únicamente en un solo grupo.
VIII. Este plan educativo a pesar de realizarse de manera semestral se durante todo el año para que en el caso de los estudiantes que se integren durante el segundo semestre puedan de todas maneras recibir la educación de los demás niños que se integraron al inicio del año escolar.
Cabe recalcar, que nosotros buscamos una integración correcta de los estudiantes haitianos dentro de sus respectivos establecimientos, por lo que el resto de las asignaturas dentro del plan educativo chileno deben realizarse con sus respectivos cursos, ya que no buscamos que los niños se lleguen a sentir excluidos o apartados del resto de sus compañeros, ya que fuera de las clases modificadas (Lenguaje y Matemáticas), los niños podrán compartir con sus demás compañeros, y de esta manera crear un ambiente positivo de unión e integración

Bibliografía:
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https://www.eldinamo.cl/educacion/2017/10/31/radiografia-a-los-escolares-inmigrantes-en-chile

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http://migrantes.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/88/2017/04/1-Convencion-de-los-Derechos-del-nin%CC%83o.pdf