Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley AHM (ayuda hacia menores)



Definición alternativa:

Definición de alternativa:
Nuestro proyecto tiene como objetivo central, encontrar justicia a los menores que han sido maltratados sexualmente, violados y asesinados en nuestro país, con el fin, de endurecer las penas ante estos delitos. Esto surge como una iniciativa para tomar conciencia de que el futuro de el país no es valorado, no solo por ser nuestro futuro, si no por lo que son; simples niños quienes son incapaces de protegerse por sí solos. En palabras sencillas, el objetivo principal del proyecto es presentar un nuevo tipo de condena para los que incurran en alguno de los delitos ya mencionados anteriormente, la pena de presidio perpetuo calificado. Además de eso, que la persona no pueda acceder a ningún tipo de beneficio. Finalmente, la creación de instituciones de protección para menores que han sido víctimas de los delitos mencionados anteriormente.


Propuesta legislativa:

Antecedentes:
Según el informe entregado por el Instituto Nacional De Derechos Humanos (INDH) entregado con fecha 24 de enero del año 2018, según los resultados del Cuarto Estudio del Maltrato Infantil (UNICEFF, 2012), se estima que el 71% de los niños y niñas que han sufrido algún tipo de maltrato. La mayoría de estas situaciones permanecen desconocidas por las autoridades judiciales debido a las bajas tasas de denuncia que caracterizan este tipo de delitos en Chile. Al respecto, en las últimas décadas se observó en Chile un aumento sustancial y progresivo de la tasa de denuncia por delitos sexuales, especialmente contra menores de edad. Esta tendencia ha tendido a estabilizarse en cifras cercanas a las 15.000 denuncias por delitos sexuales contra menores de edad al año.
La literatura especializada estima que conocemos solo el 15% y el 20% de los abusos sexuales contra niños y niñas, y que la tasa de abusos que no llegan a divulgarse aumenta en directa relación con el vínculo entre la víctima y su agresor.
Entre las casi 56 mil denuncias por abuso de menores de 14 años, la legislación diferencia entre abuso sexual con contacto corporal y abuso sexual impropio. Este último corresponde a aquel en que el abusador se satisface mediante fotografías, videos o en directo, a través de desnudos o exhibición de los genitales, pero sin contacto físico. De los efectos esperados por la Ley:
Claramente esto tendrá un gran impacto en la sociedad a nivel nacional, ya que, este delito está dejando a muchos menores de edad muertos después de tan brutal acción:
-Aquellos personajes involucrados perderán todo tipo de beneficios al estar en la cárcel (solo se les otorgara en casos de extrema importancia), sin involucrarnos con los derechos humanos.
-Básicamente tendrán cadena perpetua con la intención que estos delitos disminuyan considerablemente en el país.
-Si Chile comienza a penar este tipo de acciones graves, el país comenzara a tener un gran cambio entorno a este tipo de acciones.
Propuesta legislativa:
Lo que buscamos es exigir aumento de las penas para abusadores físicos y sexuales, la protección del integral que el Estado de Chile debe proteger a sus niños. Chile debe certificar la convención de los derechos del niño. Nuestro país solo ha avanzado en crear el subsistema de protección de la infancia Chile Crece Contigo que va dirigido a niños que se atienden en hospitales públicos, como vimos en casos anteriores no actuó cuando debía.
La Corporación informó que niños, niñas y adolescentes han padecido violación y abusos sexuales entre los años 2012 y el 2016, mediante datos obtenidos a través de la Ley de Transparencia. A esto sumemos la cantidad de denuncias que nunca se realizaran por miedo, dolor o vergüenza. Como grupo no promovemos nada asociado a muerte y no se agota el castigo del culpable directo y material Creemos en la protección integral de la infancia, la responsabilidad de las autoridades y una estructura social violenta e individualista y a cambiar dichas estructuras, apuntan nuestras demandas, para que se acabe la violencia en general y hacia los niños en sus casas, la calle, los colegios, en la salud, en el SENAME y las poblaciones
Para concluir, recordemos los cuatro principios fundamentales de la convención de los derechos del niño la cual se rige por: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección

•Artículo 1º:
-Contará con la Subsecretaría de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescentes y la Subsecretaría del Desarrollo Pleno de la Vida Infantil y Adolescente y familias.

•Artículo 2º:
-Revisar las penas por abuso sexual, maltrato, violación y asesinato hacia niños, para así aumentarlas en general Que los condenados por este tipo de delitos no puedan optar a ningún beneficio que baje su castigo.

•Artículo 3º: Se establecen los principios y responsabilidades de AHM:
A) No importará la nacionalidad, raza ni condición física, psicológica y/o social del menor, todos serán protegidos por el AHM.
B) Asegurar la integridad física, social y psicológica de los menores del país. Protección integral de Estado hacia la Infancia, con una institucionalidad de responsables, que opere de manera eficaz en la protección de los niños y la familia.
C) El respeto y cumplimiento de los derechos del niño.
D) La protección de cualquier menor residente del país. Cambiarla por un mecanismo mejor para así proveer protección especializada en niños vulnerados en sus derechos, con trato a la familia
E) El respeto por el desarrollo pleno de la vida del menor.
F) Una mantención salubre de los establecimientos y residencias y personal que se encargue de ello

Artículo nº4:
-Con la ayuda del gobierno de turno, conjuntamente con la cámara de diputados y senadores, crear un sistema de protección para la infancia que ayude a prevenir y responder a la violencia, el abuso y la explotación que sufren los niños, niñas y adolescentes.