Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

ACOSO CALLEJERO



Definición alternativa:

Esta es una modificación de el articulo 389 que este se refiere a ACOSO SEXUAL EN ACTOS VERBALES Y NO VERBALES. Se refiere pidiendo mas que unas disculpas publicas que otorga el acosador o acosadora. También reconocer que el acoso sexual es un tipo de violencia.


Propuesta legislativa:


Acoso sexual callejero como violencia de género

Miles de mujeres y hombres saben qué es caminar por la calle y tener que soportar miradas intimidantes, acosadores y comentarios vulgares, sexuales y pasados de tono.
El pensamiento machista de la sociedad hace ver que el acoso sexual callejero, normal.
Pero no lo es, es una triste realidad que viven las mujeres y hombres diariamente. No son los dos sexos superiores o inferiores uno al otro, vivamos la igualdad de género.
Todos tenemos derecho a caminar tranquilos sin que nos griten, sin que nos silben y menos que nos graben. Seamos el cambio que queremos ver.
Otro motivo es el que en Chile no hay una normativa que regule expresamente el acoso en espacios públicos.
Hay estudios en el cual se señala las precauciones para evitar el acoso callejero, aquellas son evitar salir de noche (61% mujeres y 53,5% hombres) usar ropa más holgada (52%mujeres y 50% hombres) entre otros. El problema de esta encuesta es que en el 67,85% de los encuestados señalan que el acoso es una enfermedad (60,7%mujeres) y el otro 27% señala que no es nada.
Fenómeno social:
Según el observatorio contra el acoso sexual callejero en nuestro país son prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en espacios públicos que suelen generar un malestar en la víctima. Donde se considera que son unidireccionales, es decir, no son consentidas las acciones por la víctima y quien acosa no tiene interés en establecer una comunicación real con la persona agredida
Hay que tomar en cuenta que el acoso callejero en las mujeres forma parte de su vida cotidiana en promedio, a partir de los 12 años. A través de hostigamientos, piropos, silbidos, gestos obscenos, tocaciones, persecución, arrinconamiento, entre otros.
El acoso callejero es un acto violento de género que nuestra sociedad ha naturalizado y justificado durante años, por lo que creemos necesario abordarlo desde una perspectiva real, tomando en cuenta las implicancias psicológicas y los efectos que tiene para las víctimas y la sociedad.
La base de una buena convivencia es el respeto, ya es hora.
• Antecedentes jurídicos: El 1º artículo de la constitución política de Chile, establece que el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
En el artículo 19 en el primer punto apela claramente sobre el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
En el artículo 379 del código penal. Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
En el 1º artículo de la convención Belem do pará. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado
En el artículo 4, letra C: El derecho a la libertad y a la seguridad personales.
En el artículo 6 letra B: El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.
Artículo 7 letra D estipula: Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
CAPITULO I
Disposiciones generales:
1. La ley tiene como principal objetivo y la razón de esta, que es proteger la integridad de las personas en espacios públicos o en lugares de acceso público. Logrando así integrar el acoso callejero como forma de violencia de género.
2. Colegios, institutos, municipios y trabajos. Deberán implementar charlas y capacitaciones sobre comportamientos inadecuados y sobre el acoso sexual en la vía pública, así con el fin sensibilizar y crear un sentimiento de seguridad.
CAPITULO II
PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE ACTOS EN LA VÍA PÚBLICA
3. Actos no verbales: silbidos, bocinazos o cualquier tipo de gesto de carácter sexual haciendo sentir mal al acosado. (menores de edad y discapacitados)
4. Actos verbales: cualquier sonido gutural, insinuaciones o cualquier tipo comentario que afecte al acosado.
5. Captación de cualquier tipo de medio audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin el consentimiento de la acosada o acosado.
CAPITULO III
6. Dado lo que el juez instauró, si la persona no tiene los medios necesarios para poder pagar la multa dada, podrá realizar trabajos comunitarios y asistir a charlas que instaura la comuna de donde pertenece.