Centro Integral De Educación Alborada -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley de Implementación de la asignatura Conciencia Ambiental en el Currículum Nacional



Definición alternativa:

Actualmente, la Ley Bases Generales del Medio Ambiente establece un marco general de regulación en cuanto a las políticas medio ambientales. Estas se articulan desde la protección del ecosistema, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Desde este punto de vista, estos fundamentos, en plena sintonía con el Artículo 19, número 8, de nuestra Constitución Política, garantizan el resguardo y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

En esta misma ley y por los instrumentos emanados de ella, existen diversas acciones de planificación, monitoreo, evaluación y fiscalización que poseen el propósito de asegurar la calidad del medio ambiente y la sustentabilidad ambiental de las actividades humanas.

Aunque muchas de estas acciones pueden ser consideradas de corto y mediano plazo, la ley reconoce implícitamente la necesidad de lograr cambios culturales asociados a buenas conductas ambientales.

Es más, en la historia de esta ley, el legislador se refería a la educación como el primer principio preventivo que le da coherencia a la legislación ambiental que se está creando.

Aunque, finalmente, este principio preventivo no quedó definido en la ley, se estableció como una de las funciones del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, donde se instituye la misión de colaborar con las autoridades competentes en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental,... Artículo 70°, letra f.

Este mandato se ha ejecutado a través de la Política Nacional de Educación para el Desarrollo Sustentable, cuyos objetivos principales son la formación individual y colectiva, la responsabilidad de crear y disfrutar de una sociedad sustentable y contribuir al fortalecimiento de procesos educativos que permitan instalar valores, conceptos, habilidades y actitudes en la ciudadanía en su conjunto.

Aunque este esfuerzo ha dado importantes pasos, como la instalación de los Forjadores Ambientales y la Certificación Ambiental de Colegios, consideramos que el mandato del Consejo Directivo no ha sido totalmente cubierto, especialmente en lo que se refiere a la aprobación y desarrollo de programas de educación ambiental.

Esta carencia tiene gran relevancia debido a que los cambios necesarios para dar sustentabilidad ambiental a las actividades humanas, requieren –entre otras variables- de cambios culturales tan complejos que solo son posibles de lograr mediante la educación de las nuevas generaciones a través de una estructura pedagógica formal y prioritaria.

Por tanto, los esfuerzos que se realizan de forma parcializada y transversal (concursos de dibujo, jornadas de reflexión, guías de aprendizaje, charlas, visitas, etc.) aunque valiosos, no tienen el rigor pedagógico y la sistematicidad necesaria, impidiendo a los establecimientos definir, movilizar y progresar en las trayectorias de mejora escolar sobre el medio ambiente.

En Chile, es el Sistema Nacional de Educación Escolar quien tiene por objetivo asegurar el acceso a una educación de calidad para todos los estudiantes del país apoyando y orientando a los establecimientos educacionales. Este sistema, se sustenta en las actividades del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. Por tanto, consideramos que estas instituciones son las que debieran dirigir y coordinar los esfuerzos por implementar un sistema formal de educación ambiental, que permita el desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes en los estudiantes, entregando lineamientos e información a los establecimientos para que implementen, reflexionen internamente y puedan tomar las decisiones para que sus estudiantes logren mayores aprendizajes.

Lo anterior permitiría contribuir al cumplimiento de la Ley General de Educación, que en su Artículo 5º establece que es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles sobre la protección y conservación del patrimonio tanto cultural, como medioambiental.

En conclusión, proponemos la Ley de Implementación de la asignatura Conciencia Ambiental en el Currículum Nacional, la que busca sistematizar de forma orgánica y concreta este problema por medio del sistema educativo nacional.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa. Mensaje Presidencial:

Artículo 1º: El Ministerio de Educación deberá presentar el año 2019 una propuesta para modificar las Bases Curriculares de Educación General Básica y Educación Media, con el propósito de crear la asignatura Conciencia Ambiental.

Artículo 2: La asignatura mencionada en el Artículo 1º deberá abordar las problemáticas medio ambientales de carácter nacional y las propias de cada región, promoviendo la adquisición de conocimiento científico y técnico, el desarrollo de habilidades y actitudes que generen en los estudiantes una conciencia crítica medio ambiental.

Artículo 3º: El Consejo Nacional de Educación incorporará en su misión el deber de cautelar y promover la generación de hábitos y conductas que promuevan el desarrollo sustentable y que contribuyan a la instalación en nuestras culturas de principios medio ambientales.

Artículo 4º: El Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse en un plazo máximo de dos años, a partir de la promulgación de esta Ley, sobre la propuesta establecida en el Artículo 1º.

Artículo 5º: En el caso que el Consejo Nacional de Educación rechace la propuesta mencionada en el Artículo anterior, deberá crear una Comisión Intersectorial que genere un nuevo proyecto.

Artículo 6º: La Agencia de la Calidad de la Educación deberá incorporar en el proceso de evaluación de los logros de los aprendizajes, al área curricular de Conciencia Ambiental las habilidades y actitudes de la asignatura mencionada en el Artículo 1º.

7º La Agencia de la Calidad de la Educacióndeberá incluir la evaluación de hábitos y conductas sustentables en la medición anual de los Indicadores de Desarrollo Personal y Social complementarios a la prueba SIMCE.

Efectos que se esperan lograr con la Ley:

1. Que el Estado de Chile se haga cargo de la Educación Ambiental desde la implementación formal de esta.

2. Que el Estado de Chile institucionalice la Educación Ambiental como un problema país y lo resuelva desde su orgánica ministerial.

3. Que se modifiquen las prácticas culturales que atentan contra el medio ambiente.

4. Consolidar una cultura nacional y regional asentada en acciones y valores que procuren el cuidado del medio ambiente.

5. Que las medidas que se plantean en los diversos organismos competentes en la materia, tales como Ministerio del Medio Ambiente, planes de descontaminación regional, Seremi de Medio Ambiente, entre otros, sean eficaces, ya que tendrán consonancia directa, con el trabajo y ejercicio que se realizará en la asignatura Conciencia Ambiental.

6. Que al evaluar periódicamente los hábitos y las conductas sustentables sobre el ecosistema, se vayan estableciendo políticas públicas efectivas en materia del medio ambiente.

7. Cimentar la formación de una ciudadanía sensible, consciente, reflexiva, crítica e informada del impacto de sus acciones sobre el medio que habita.

8. Fomentar, en las actuales y futuras generaciones, un modelo económico sostenible, inspirado en el respeto, valor y prevención medioambiental.

9. Que cada región pueda abordar sus propios problemas ambientales desde la confección de ejes curriculares conformes a sus necesidades.



Referencias bibliográficas:

1. Constitución Política de la República de Chile. [En línea]. 17 de septiembre de 2005. Valparaíso, 22 de septiembre de 2005. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 Consultado el: 20 de abril de 2018.

2. Ley 20.370. Ley General de Educación. [En línea] 17 de agosto de 2009. Valparaíso, 12 de septiembre de 2009. Consultado el: 20 de abril de 2018.

3. Ley 19.300. Bases Generales del Medio Ambiente. Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente [En línea]. 09 de marzo de 1994. Recuperado en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667. Consultado el: 18 de abril de 2018.

4. Historia de la Ley Nº 19.300. Bases del Medio Ambiente. [En línea]. 09 de marzo de 1994. Recuperado en: < https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/6910/> Consultado el: 17 de abril de 2018.