Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Proyecto de ley que protege y fomenta el derecho a la lactancia materna



Definición alternativa:

Un niño llora, la madre saca su seno para amamantarlo y acto seguido un transeúnte, un vigilante o un empleado le pide que se cubra o se retire del lugar. Sucedió en 2014 en un restaurant en Quillota, donde una madre recibió la instrucción de evitar alimentar a su bebé que lloraba, por quejas de los demás clientes. La situación se repite y a la fecha son diversas las denuncias de mujeres que han sido víctimas de discriminación por amamantar a sus hijos en espacios públicos y que encuentran en las redes sociales la única tribuna para dar cuenta de estos actos que vulneran los derechos de los niños y de sus madres de amamantar libremente. La discriminación a la lactancia materna en público es algo que ocurre cotidianamente.
La erotización del cuerpo femenino y la mirada de la mujer como objeto de satisfacción sexual masculina son factores que explican este fenómeno. Estas prácticas pasan por alto que la lactancia materna, para que sea exitosa, debe ser libre y en un ambiente social protegido donde no se perturbe la naturalidad de amamantar ni se establezcan restricciones a su práctica. Por lo tanto, el acto de amamantar no puede estar sujeto a restricciones de tiempo, espacio ni horario
La legislación chilena está al debe, pues aborda en una parte mínima los requerimientos internacionales en esta materia, como la Convención de los Derechos del Niño, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la Declaración de Innocenti sobre la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las mujeres. La actual jurisprudencia en Chile sólo se centra en algunos aspectos tales como el derecho a la lactancia materna del lactante y la obligación de la madre de amamantarlo (Artículo 18 del Código Sanitario), la promoción y fomento de la lactancia materna en el ámbito de las redes de salud pública (ley 20.379) y en el campo laboral de las madres trabajadoras (ley 20.166) dejando serios vacíos en el tratamiento integral que se requiere dar a la lactancia materna para conseguir el objetivo de otorgar su protección real y efectiva, en resguardo de los derechos de niños, niñas y madres. Por esto, resulta fundamental crear una nueva ley, a través de un Mensaje, que proteja el derecho a la lactancia materna de recién nacidos y sus madres desde una mirada integral.
Los beneficios de la lactancia materna existen, están comprobados y respaldados por instituciones internacionales. La leche materna es la principal fuente de alimentación del ser humano desde su nacimiento, abarcando todos los requerimientos nutricionales, inmunológicos, emocionales y de crecimiento del recién nacido. Sus beneficios son múltiples, destacando la disminución del riesgo a la desnutrición, obesidad, enfermedades infecciosas, crónicas, metabólicas y autoinmunes, entre otras. Por lo tanto, la lactancia materna es un elemento fundamental en el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas, porque contribuye a su desarrollo físico y mental. Según la OMS, la lactancia materna es la forma ideal de aportar los nutrientes necesarios para un crecimiento y desarrollo saludable.
Los beneficios que aporta la leche materna no solo se limitan al plano nutritivo. La OMS asegura que también aporta en la construcción de un vínculo de apego entre madre e hijo. A su vez, la Comisión Nacional de la Lactancia Materna (CONALMA) asegura que la lactancia permite a las madres regularizar el peso, favorece la retracción uterina y reduce el riesgo de ciertas enfermedades como cáncer de mama pre menopáusico, cáncer ovárico, diabetes mellitus 2, entre otras. Por lo tanto, la lactancia también es un derecho de las madres.
Considerando lo anterior, la Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN), realizada por la FAO/OMS en Roma en 1992, reconoció el derecho de los niños y las madres a la lactancia exclusiva y, como fruto de dicha conferencia, surgió el Plan de Acción para la Nutrición, en el que se acuerda que los gobiernos y otros actores deben apoyar y alentar a las madres para que amamanten y cuiden adecuadamente a sus hijos, tanto si tienen un trabajo fijo, como si trabajan ocasionalmente o si realizan un trabajo no pagado.
Por su parte, las legislaciones de Reino Unido, Canadá y Estados Unidos en esta materia, permiten concluir que en general, proteger el derecho a la lactancia materna está en línea con legislaciones vigentes en los países citados.
Por lo tanto, se vuelve fundamental en Chile contar con una legislación que 1) consagre expresamente la lactancia materna como un derecho para niños y mujeres, 2) promueva la lactancia materna y su donación, 3) establezca condiciones mínimas para su libre ejercicio y 4) sancione cualquier impedimento, restricción o entorpecimiento al libre ejercicio del amamantamiento.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial:
Artículo 1° La presente ley tiene por objeto proteger y fomentar el derecho de la lactancia materna desde una perspectiva integral y comprensiva, reconociéndolo como un derecho de la niñez y también como un derecho de las madres.
Artículo 2° Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se promoverá el amamantamiento y la lactancia materna estableciéndola como la forma óptima y exclusiva de alimentación en los recién nacidos desde la primera hora de vida hasta los seis meses siguientes, la que luego debe ser complementada con otros alimentos hasta los dos años.
Artículo 3° La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.
Artículo 4°: Es deber del Estado resguardar el libre ejercicio del amamantamiento, protegiendo la lactancia materna de cualquier forma de discriminación, permitiendo a las madres amamantar en cualquier lugar público o privado y previniendo y sancionando todo tipo de acciones que la obstaculicen o restrinjan.
Artículo 5°: Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres tienen derecho a recibir información oportuna, eficaz, veraz y comprensible sobre los beneficios de la lactancia materna. Se deberán llevar a cabo campañas que difundan información por todos los medios que establezca la autoridad competente.
Artículo 6°: Las instituciones de salud públicas y privadas deberán promover la capacitación de sus equipos de salud a fin de que se proteja y fomente el derecho a la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley.
Artículo 7°: El Estado promoverá el derecho de donar leche materna de forma voluntaria, para el uso de o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre o en aquellos casos en que, pudiendo serlo, constituya un riesgo para la salud de los niños o niñas.
Artículo 8°: Es deber del Estado promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas Hospital Amigo de la Madre y el Niño propuesto por la OMS y UNICEF y a los que se establezcan a partir de la sanción de esta ley.
Para el cumplimiento de lo anterior, se otorgará una certificación a las instituciones tras un proceso de evaluación que determina que las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud destinados a la atención materno infantil satisfacen los Diez pasos para una lactancia exitosa, recomendados por la UNICEF y la OMS.
Artículo 9°. Modificaciones a otros cuerpos legales.
Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley n° 725, Código Sanitario, en la forma que a continuación se indica:
Sustitúyase el Artículo 18 por el siguiente:
El Estado reconoce y ampara el derecho a la lactancia materna el que considera como un acto fundamental e importante para la crianza del niño y niña. La lactancia materna es el mejor método de la nutrición infantil.
Las madres tienen derecho de amamantar a niños y niñas, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, en consecuencia, la ley prohíbe todo acto que impida, restrinja o entorpezca el libre ejercicio de este derecho.
Toda persona que impida, restrinja o entorpezca el ejercicio libre del amamantamiento o lactancia materna, será sancionada con las multas contempladas en el inciso segundo del artículo 12 de la ley n° 20.609, sometiéndose para tal efecto a las disposiciones contenidos en el Título II de dicha normativa.
Si la infracción proviniere de algún funcionario público, se considerará dicho acto como infracción grave a los deberes funcionarios para todos los efectos legales.
Todos los recién nacidos tienen derecho a una adecuada y exclusiva lactancia materna durante los primeros seis meses de vida. A partir de los seis meses y hasta los dos años de edad, los niños y niñas tienen derecho a una lactancia continuada y alimentación complementaria.
Todas las madres, con excepción de aquellas que sean portadoras de enfermedades transmisibles o consumidoras de sustancias que causen prejuicio al lactante, podrán donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre, o en aquellos casos en que pudiendo serlo, la leche producida constituya un riesgo para la salud del lactante.
La donación de leche materna será controlada por profesionales competentes en las instituciones y mediante los mecanismos que establezca el Ministerio de Salud, a través del reglamento que dicte al efecto.
Queda prohibida toda forma de comercialización y venta de leche materna. La infracción a esta normativa será sancionada conforme a lo dispuesto en el libro décimo del presente Código.