Kid´s World School -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Moción: Declara a los Glaciares como Monumento Nacional y Sitios de Interés Científico



Definición alternativa:

Fundamentación:LosGlaciares:son ecosistemas abiertos con interacciones internas y con el medioambiente imprescindibles para la subsistencia de cualquier forma de vida,su rol es fundamental en preservación de la biodiversidad,cruciales para la supervivencia de nuestra especie,pues es la reserva de agua dulce más importante del planeta.Segúndatos del Global WaterPartnership(2014),3% del agua en el mundo es dulce y de ese porcentaje,más del 70% está congelada en glaciares.Hay glaciares en casi todos los continentes,un90% está distribuido entre la Antártida y Groenlandia.En Sudamérica,cubren 25500 km2 y de esa superficie,según datos de la DGA para el año 2014 Chile,contaba con el 82% de la extensión Glaciar de América del Sur con una superficie aproximada de 23.641,5 km2.Sin embargo nuestros glaciares están desprotegidos ante cualquier posible intervención humana,pues la actual legislación en trámite en el Congreso,es insuficiente y redundante en determinar su protección pues permite desarrollar proyectos, obras y actividades de distinto orden, entre ellas las económicas que debilitan la situación de estas reservas hídricas.Diversas Organizaciones como Greenpace y Fundación Terram han presentado indicaciones sustitutivas de las falencias detectadas en la ley como:
1.Protegerlos glaciares en ParquesNacionales y Reservas de Regiones Vírgenes: Propuesta de protección que no cambia el estado actual de administración/protección hacia los glaciares,pues al encontrarse al interior de un Parque Nacional,ya están protegidos por la Ley sobre Bases Generales del MedioAmbiente N°19.300.
2.No existen Reservas de Regiones Vírgenes en Chile, por tanto en ellos no hay absolutamente ningún glaciar que proteger. Esta figura de protección se encuentra en la Convención de Washington ratificada por Chile en 1967.3.La cantidad de glaciares que se encuentran Parques Nac. es de 7.958 glaciares y ya están protegidos.Esto corresponde sólo a 16 Parques Nacionales de los 36 que hoy existen.4.Los glaciares que se encuentran fuera de estas áreas ascienden a 16.156,entoces la aprobación del art.5°propuesta por el Gobierno,deja a 6 regiones sin ninguna protección de los ecosistemas glaciares (Atacama,Coquimbo,Valparaíso,Metropolitana,OHiggins y Maule).Estas regiones son la más frágiles,pues son parte del árido y semiárido de Chile,y además suman el 67,7% de la población del país, dejarlas desprotegidas es una irresponsabilidad mayor.5-La superficie de hielo que se encuentra en estos 16 Parques es 18.767,5 km2,correspondiente al 21,3% de la superficie total de estos 16 Parques (87.952,5 km2).6- Proteger glaciares que solo se encuentren en Parques Nacionales es un error,pues en la zona norte y centro, la existencia de glaciares es casi nula al interior de estas áreas.Además la figura de R.E.G (Reserva Estratégica Glaciar)promueve la estandarización de los elementos ya mencionados al establecer una zona de protección de sólo 1km desde la parte terminal del glaciar valle abajo,lo que resulta cuestionable pues cada glaciar presenta formas y entornos distintos,además de ser particularmente dinámicos según condiciones locales.7- Indicación Sustitutiva:propone algunos glaciares como Reserva Estratégica Glaciar,por Decreto Supremo,cuando estos sean reserva hídrica relevante para la cuenca donde se ubican y hayan permanecido en estado sólido al menos 10 años.Esto no entrega garantías de protección,primero porque el proyecto de ley no define que es una reserva hídrica relevante y su procedimiento.8-Los glaciares que no estén en reservas de regiones virgen,en ParquesNac.y que no sean R.E.G.Quedan sin protección.Las obras que se establezcan en este tipo de glaciares se someterán a un estudio de impacto ambiental del SEIA
(ServicioEvaluaciónImpactoAmbiental)contarán con un permiso de la DGA,si se determina que las obras,o actividades no afectan al escurrimiento de lacuenca en la que el glaciar aporta agua.11-Art.transitorios sobre toda obra,actividad en glaciar o su entorno y que haya sido aprobada, es decir, que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental vigente (RCA)emitida con un informe de la relación de su iniciativa enel glaciar.El Ministerio de Medio Ambiente podrá solicitar al SEIA que revise la RCA según Art. 25 quinquies de la ley19.300,esto no implica revocación del permiso, favoreciendo iniciativas como el caso de daño a glaciares por candiense Barrick Gold,mina Pascualama por depósito sobre hielo del polvo de las faenas mineras
hidroeléctrica Alto Maipo: Pues el túnel de desvío deaguas es debajo del glaciar El Morado;minera Pelambres:el glaciólogo A.Brenning,afirma la destrucción de valiosos glaciales deRoca.
Este proyecto de ley legaliza la destrucción,y explotación de glaciales,para obtener beneficios económicos,urge una ley que busque la conservación efectiva de estos cuerpos de hielo orientado al resguardo de los ecosistemas como de los derechos humanos.







































































Propuesta legislativa:

Art1:La presente ley tiene por objeto la preservación y conservación de los glaciares; ambientes glaciares,periglaciares,y permafrost.Las medidas de preservación y protección en la presente ley se sustenta en:a)Evidencia y reconocimiento expreso del valor hidrológico para el mantenimiento y recarga de los ecosistemas y responder a las necesidades de las poblaciones humanas en casos excepcionales de escasez hídrica;b)Es una de las principales fuentes de agua en períodos de sequía,siendo probable que estos intervalos de mayor estrés hídrico aumenten en intensidad y frecuencia producto del cambio climático.Art.2 Fin de la ley,se entenderá:1.Glaciar:toda masa de hielo y nieve perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial,formado por la recristalización de nieve,ubicado en diferentes ecosistemas,cualquiera sea su forma,dimensión y estado de conservación.Se incluye a cualquier superficie rocosa con evidencia superficial de flujo viscoso,por un alto contenido de hielo actual o pasado en el subsuelo.Son parte de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.Para efectos de la ley se considerará como ecosistemas frágiles Y COMPLEJOS que requieren de un cuidado especial,por tratarse de procesos naturales estratégicos, asociados a ambientes glaciares y periglaciares y parte del ciclo hidrológico.Además como componentes del paisaje y fuente de recursos hídricos,con restricciones en el uso y manejo.2.Se entenderá por "ambiente glaciar", periglaciar y permafrost, en conformidad a lo que se señala en el art2, incisos 2°,3° y 4° boletínN° 9364-12 Art3.El ámbito de aplicación de esta ley será todo el territorio Nacional.Art4.El Inventario Público de Glaciares, establecido en la Resolución N° 1.851 de 2009 de Dirección General de Aguas,pasará a denominarse Registro Nacional de Glaciares,conservando para todos los efectos legales,la información de los glaciares y ambiente periglacial por cuenca hidrográfica,ubicación,superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial.Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años,verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial,su estado, avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.Art5.Se declara a los glaciares como Bienes Nacionales que poseen calidad de Monumentos Naturales y sitios de interés científico.En consecuencia,se encuentran fuera del comercio humano,son inapropiables por parte de las personas, ya sean éstas naturales o jurídicas,y dentro de estas últimas,sean de derecho público o privado, además el Estado está encargado de velar por su protección y conservación. Art 6.No podrán realizarse en glaciares,zonas glaciares, periglaciares y permafrost,actividades que generen impactos o daños irreversibles.Entre los que se consideran, para los efectos de esta ley,las siguientes:a)La realización de actividades que impliquen su remoción,traslado o destrucción.b)El desarrollo de actividades sobre la superficie de los glaciares, que afecten las funciones,dinámicas y sus propiedades esenciales.c)El desarrollo de actividades bajo la superficie de los glaciares,que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento,o acelerar su derretimiento.d)La liberación,vaciamiento o depósito de basuras,productos químicos,material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen.e)La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.f)La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.g)La ejecución de cualquier acción contraria al objeto de la presente ley,pudiendo afectar directa o indirectamente las funciones del glaciar.Art-7.Se exceptúan de la prohibición a que se refiere el art. anterior:a)Actividades de rescate.b)Las actividades científicas,realizadas con o sin equipamiento,con eventual toma de muestras obtenidas de pozos excavados manualmente o con taladros activados manualmente y hasta doce metros de profundidad,no dejando materiales o desechos sobre los glaciares.En estos casos las personas naturales o jurídicas responsables deberán informar previamente al Ministerio del Medio Ambiente sobre el área y duración de la actividad.Art8.Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial,que no se encuentran prohibidas,estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica.Art9. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Medio Ambiente.Art10.Los proyectos o actividades que históricamente hayan intervenido glaciares o sus ambientes periglaciares deberán cesar,en un plazo máximo de ciento ochenta días desde publicado este reglamento ley,luego de pasado el plazo deben obligatoriamente finalizar sus actividades.Si no cesan serán sancionadas con multas no inferiores a 200 UTM.