Colegio Maria Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

DERÓGUESE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LEY 17.997.



Definición alternativa:

La problemática propuesta por nuestro grupo, se relaciona con el riesgo que corre
nuestra democracia, frente al poder y protagonismo que el Tribunal Constitucional de Chile,
tiene desde 1980 y con el regreso de la democracia en 1990, se ha convertido en una institución
que comienza a devorarse las decisiones tomadas por una mayoría en el parlamento.
Es cierto que, el Tribunal Constitucional fue creado en 1970 durante los últimos meses
de gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva, fue eliminado en 1973 por la dictadura del
General Augusto Pinochet, siendo este quien lo resucita con la nueva Constitución de 1980.
El 2005, el presidente Ricardo Lagos Escobar, reformuló la constitución eliminando a
los senadores designados y vitalicios, y la rebaja a cuatro años sin reelección del Presidente
de la República, entre otras. La reforma implicó dos cambios sustantivos: se aumentaron las
atribuciones del tribunal, trasladando, el conocimiento y fallo de los recursos de inaplicabilidad
desde la Corte Suprema al TC. Lo que la mayoría de los chilenos desconocen, es que se
negoció el robustecimiento del TC. La derecha chilena, renunciaba a cupos de poder en el
Senado, pero en su lugar tendría una inmensa incidencia en la designación y atribuciones de
TC.
Pero, ¿por qué tenemos una institución como el TC? ¿A quién le corresponde
evaluar si una nueva ley o una acción de un poder del Estado se ajustan efectivamente
al espíritu de lo que la Constitución indica? En Chile, han existido varios modos de
resolver este problema. La Constitución de 1833 sostenía que sólo el Congreso (…) podrá
resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de alguno de sus artículos. En la
Constitución de 1925 se modificó parcialmente, señalando que le correspondería a la Corte
Suprema conocer los recursos de inaplicabilidad en materia constitucional, aunque este poder
no se ejerció. En la administración de Frei Montalva se modificó la Constitución para crear por
primera vez en la historia un órgano autónomo llamado Tribunal Constitucional, que sólo
funcionó hasta 1973.
La dictadura estableció un nuevo TC, el cual tendría que ejercer el control de
constitucionalidad durante el proceso de discusión legislativa y antes que las leyes fuesen
promulgadas. Además, observaría la constitucionalidad de convocatorias a plebiscitos y
decretos con fuerza de ley, debe también declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones
y de los movimientos o partidos políticos, resolver inhabilidades o causales de cesación en el
cargo de parlamentarios. En pocas palabras, el TC, fue alimentado por actores políticos que
imaginaban que controlarían las decisiones de una institución que adquirió vida propia y que
hoy se dice con cierta ironía, es una tercera cámara. La interrogante que tenemos como
grupo, es cómo se limitará el poder de una institución contra-mayoritaria que al mismo tiempo
reclama autonomía y es influenciada por el sistema político, condicionamientos morales y
también religiosos.
El Tribunal Constitucional es un órgano del Estado con autonomía e independencia,
cuya función supuestamente, es velar por la correcta jerarquía de las normas y leyes ante la
Constitución. Lo integran 10 Ministros, designados en la forma señalada por el artículo 92 de la
Constitución Política de la República y de los cuales uno ejerce el rol de presidente. Estos, son
elegidos arbitrariamente y sin sentido democrático por la Corte Suprema en votación secreta;

el Presidente de la República; el Senado; la Cámara de Diputados y confirmados por el Senado.
Los ministros duran 9 años en sus cargos, se renuevan por parcialidades cada 3 años y son
inamovibles. Lo grave es que al ser 10 ministros, sus resoluciones cuando son votadas por
estos, pueden terminar en un empate (5-5), y es aquí donde el presidente del TC, juega un rol
determinante, pues su parecer puede objetar o dar luz verde a una ley, ¿cómo es posible que
alguien elegido a dedo pase a llevar la decisión de un parlamento elegido democráticamente?
Hace poco, cuando el TC fallara a favor de la eliminación del artículo 63 de la Ley de
Educación Superior que había sido aprobado por el Congreso Nacional y la cual prohibía el
lucro en la educación. El TC, hoy con mayor tendencia oficialista, pasó por encima de la
soberanía popular, cuidando los intereses de grupos privilegiados que gobiernan para ellos
mismos.
Con todos estos antecedentes y como grupo deliberante, consideramos inaceptable,
que vuelta la democracia hace 28 años, aún existan estas leyes de amarre, que intentan
perpetuar el legado de una Constitución hecha en dictadura. El TC es una institución
antidemocrática que puede eliminar leyes elaboradas por un parlamento legítimamente elegido,
que representa el interés popular. Por lo tanto consideramos como grupo, que es urgente
terminar con la absoluta falta de control sobre la conducta de los miembros del TC.


Propuesta legislativa:

Con todas las problemáticas y antecedentes expuestos
anteriormente, consideramos como grupo la eliminación del
Tribunal Constitucional, una institución que con el paso de los años
paso a tener vida propia y que se aleja de las voluntades populares
desperfilando al Poder Ejecutivo (cuando actúa como legislador), al
Poder Legislativo en la promulgación de normas que atienden la
contingencia y voluntad del Chile actual, al Poder Judicial y a la
Contraloría General de la Republica, una institución que desde su
creación en 1.927 tiene por objetivo ejercer el control de
juridicidad de los actos de la Administración. Esta tarea se cumple
mediante la emisión de pronunciamientos jurídicos obligatorios para
la administración del Estado dictámenes y oficios que conforman la
llamada jurisprudencia administrativa como también a través del
control de las órdenes formales emanadas de la administración
activa, control que puede ser preventivo, simultáneo o a futuro. En
particular, el control preventivo de juridicidad se lleva a cabo
mediante el trámite constitucional de la toma de razón.
(Ley Orgánica Constitucional 10.336)
Ante esto consideramos que sería insuficiente una sencilla
reforma a un tribunal que durante décadas se encargó de proteger y
mantener los pilares de la dictadura del general Pinochet y a
políticos empresariales. Por ende, el Tribunal Constitucional está a
contrapelo de las decisiones tomadas por la mayoría del pueblo en
elecciones.
Por esta razón, solicitamos reformar la actual Constitución a través
de un mensaje presidencial para:
1) La derogación de la LEY ORGANICA
CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. En su Capítulo I, sobre la
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y

FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, desde el Articulo 1 al 25.
2) La derogación del Capítulo II del Procedimiento del
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Capítulo 26 al 73.
3) La derogación del Capítulo III. PLANTA,
REMUNERACIONES Y ESTATUTO DEL PERSONAL.
Capítulo 74 al 90.
Como grupo tenemos la certeza de que todos los proyectos de ley
presentados este 2018, son indispensables y contingentes, que
favorecerían a Chile para poder ser un país mejor y poder avanzar.
Pero lamentablemente, si todos estos proyectos se llegasen a
convertir en ley, bastaría con que alguien esté en contra de dicha
norma e ideales, apelase a un Tribunal Constitucional, para poner
en jaque todo el trabajo y preparación de un equipo de personas
elegidas democráticamente por el pueblo.