Seminario San Fidel -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Reforma ley n°20845 de inclusión escolar.



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Según el artículo 1º de la Constitución Política de la República Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La UNESCO define la educación inclusiva como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños/as.

Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos en conjunto a los programas puestos en marcha los que se adecuen y estén diseñados para dar respuesta a la diversidad existente

La ley general de educación nº 20.370 en su artículo 3 menciona que uno de los principios del sistema educativo chileno es la equidad aclarando que el sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. Y para complementar esto la ley sobre igualdad de oportunidades nº 20.422 en su artículo 4 menciona que es deber del estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Según los resultados del II estudio nacional de la discapacidad (2015) actualmente un 16,7% de la población chilena presenta algún tipo discapacidad o necesidad educativa especial de esta cantidad un 5.8% son niños o adolescentes y de estos alrededor de un 4% no ha ingresado a estudios.

Actualmente en Chile la Ley de Inclusión Escolar nº 20.845 tiene como propósito regular la admisión de los y las estudiantes eliminando el financiamiento compartido, prohibiendo de esta manera el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado. La presente ley es una recopilación y modificación de diversos artículos de otras leyes que conforman el cuerpo legal de nuestro sistema educativo actual.

Frente a lo descrito, el artículo 3 de esta ley habla sobre la dignidad del ser humano, como el respeto a sus derechos y sus libertades, y la educación integral, entendida esta como la que busca desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples del conocer, considerando además los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber. Lo anterior tiene estrecha relación y se complementa con lo señalado en el artículo 4, el cual afirma que es deber del Estado el propender a asegurar a todas las personas una educación de calidad e inclusiva, mencionando además que es también deber del estado promover que se generen condiciones para el acceso y permanencia de niños/as con necesidades educativas especiales, en la educación regular y especial.

Sin embargo esta no asegura que todos los colegios cuenten con un equipo de aula o un equipo multidisciplinario que trabaje colaborativamente con el fin de satisfacer las necesidades de aprendizaje de sus educandos para de esta forma ampliar el campo de elección de los apoderados y asegurando no solo el acceso, sino que promoviendo de manera real la permanencia de los y las estudiantes. Por otro lado es necesario que las subvenciones enviadas por el estado sustenten las necesidades educativas de los estudiantes sin importar su condición o diagnóstico.

De acuerdo a lo planteado anteriormente surge la necesidad de establecer la obligatoriedad en la dotación de equipos multidisciplinarios, que trabajen junto a los docentes y puedan dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes, con un ambiente propicio para el desarrollo y aprendizaje de todos los educandos sin distinción por condición socioeconómica, cultura, etnia, genero, nacionalidad, religión, entre otros. Y de esta forma lograr una igualdad de oportunidades mediante la equidad, construyendo comunidades realmente inclusivas que valoren y respeten la diversidad.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Este proyecto de reforma será presentado vía mensaje presidencial, pues requiere gastos fiscales y modifica artículos e incisos propuestos en la Ley.
Artículo 1°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley Nº 20845 sobre inclusión escolar:
1) Modifíquese artículo 1° del siguiente modo:
a. Incorporar en su numeral 1) literal o)
Educación inclusiva: El sistema responderá a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes, involucrando cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias fomentando así la mayor participación en el aprendizaje.
b. Incorporar en su numeral 2) literal a) después de pupilo la frase a través de la implementación de equipos multidisciplinarios de carácter obligatorio que DE RESPUESTA A las necesidades educativas de sus educandos, promoviendo la permanencia.
2) Modifíquese el artículo 4º de la ley 20.845 del siguiente modo:
a) Agréguese nuevo numeral 6, pasando a ser el actual 6 el 7 y así sucesivamente
Agréguese en el artículo 8º numeral 3 después de la frase y gestión del clima, la frase a través de equipos multidisciplinarios que sustenten las necesidades de los educandos y equipos de apoyo y orientación para profesores, apoderados y alumnos.