Colegio Maria Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Créase la Escuela Judicial para las Policías de Chile



Definición alternativa:

El concepto judicial de la puerta giratoria ha sido un tema controversial en el tiempo, en efecto, cientos de personas al año, que debieron enfrentar un proceso judicial, son absueltas por el juez sin ser sometidas a un juicio, no necesariamente debido a su inocencia ante las acusaciones, muchas veces es debido a que los informes y documentos entregados por las policías para someterlos a proceso son insuficientes, se encuentran mal redactados e inclusive presentan faltas de ortografía, fallas que se dan tanto por Carabineros de Chile como por la Policía de Investigaciones, quienes no agotan todos los recursos investigativos necesarios para el correcto desarrollo de este, además de alterar muchas veces el sitio del suceso, no por una mala intención, sino que, por la poca preparación y manejo en el tema. Otro problema, y no menos grave, es la falta de conocimientos para llevar a cabo procedimientos judiciales, que no tan solo deja impune delitos y delincuentes, puesto que también son muchísimos los casos de personas procesadas injustamente, debiendo pagar condena por delitos que no cometieron, sin considerar la numerosa cantidad de dinero en la que incurre el estado por indemnizaciones a víctimas de la ineficiencia del poder judicial.

Son estas faltas, las que fomentan la búsqueda de una solución que ataque a la raíz del problema identificado. En efecto, una de las fallas frente a esta problemática es la inoperancia y mala preparación de las policías, pues según el criterio de los propios jueces de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en una entrevista realizada hace unas pocas semanas por nosotras mismas, muchas veces se le debe conceder la libertad a un imputado porque el escrito hecho por los organismos auxiliares de la Fiscalía (entiéndase PDI o Carabineros), no cumple con los estándares que permitan a un Juez de la República fallar a conformidad y de acuerdo a la ley, denotando la importancia del rol que cumplen estas entidades para el desarrollo del proceso investigativo y la resolución de los casos.

De esta situación se desprenden una serie de interrogantes ¿Qué está pasando con las policías chilenas? ¿Cómo es posible que delincuentes salgan absueltos o inocentes sean condenados producto de los malos procedimientos llevados a cabo por la PDI y principalmente, por Carabineros de Chile? Estas preguntas pueden tener respuesta si consideramos, por ejemplo, que muchos carabineros no sobrepasan los veintiún años, teniendo una preparación de tan solo doce meses en un centro de formación policial, en donde se les instruye pobremente en materias de institucionalidad política. Consideremos que cualquier carabinero o cualquier integrante de la PDI pueden hacer un parte policial y responder a informes de utilidad directa a la Fiscalía o fiscales que estén a cargo de algún procedimiento investigativo.

Por todas estas razones, es necesaria la creación de una institución que profesionalice, capacite, instruya y forme en aspectos legales a las policías de nuestro país, con el conocimiento necesario que tendría un estudiante en leyes, para la revisión adecuada de informes y documentos dentro de ambas entidades, que permitan y faciliten la labor fiscal, haciendo uso de todas las pruebas presentes en el caso, evitando la tergiversación de datos, otorgando mayor credibilidad y seguridad en dos instituciones de importancia a nivel nacional para el resguardo ciudadano, incorporándose a su vez, una oficina en donde los integrantes de cada institución se desarrollarán, cumpliendo la labor de filtro y asesoramiento ante estas situaciones de pesar para la justicia chilena


Propuesta legislativa:

De esta manera y con el espíritu cívico que promueve Delibera, consideramos que es preciso y contingente la disposición del Mensaje Presidencial para la creación de una Escuela Judicial para las Policías de Chile y la aplicación de las Disposiciones Transitorias que afectan la Ley N° 18.961 y N° 2.460 en cuanto a la organización de las policías chilenas mediante la incorporación de la Oficina de Partes y Procedimientos Judiciales.
CAPÍTULO I
SOBRE LOS PRINICPIOS DE LA ESCUELA JUDICIAL

Artículo 1°.- La Escuela Judicial tiene por objeto capacitar a aquellos funcionarios de las policías de Chile que decidan especializarse en procedimientos judiciales de acuerdo a lo que establece el Código Civil chileno.
Artículo 2°.- El fin de esta Escuela será la formación en conocimientos, destrezas y criterios básicos para el adecuado ejercicio de la función judicial, que corresponderá a la asesoría de la policía en el ámbito de revisión de partes/ informes.
Artículo 3°.- Ser una organización consolidada y reconocida que contribuya con la excelencia en la administración de justicia nacional.


CAPÍTULO II
SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ESCUELA JUDICIAL
Artículo 1°.- Los policías que deseen entrar a la Escuela Judicial deben cumplir con un rango etario y de permanencia dentro de las respectivas instituciones.
a) La edad máxima del aspirante no debe superar los treinta y cinco años.
b) Tener una antigüedad mínima de cinco años en la institución correspondiente.
Artículo 2.- Los aspirantes a la Escuela Judicial deberán presentarse a un determinado número de evaluaciones/entrevistas y hacer entrega de documentos para la selección de los mismos.
a) Aplicación prueba psicotécnica: examen escrito que mide las capacidades cognitivas del postulante.
b) Entrevista grupal, con dos oficiales (un policía de investigaciones y un carabinero), en la que se evalúan características como la presentación personal, comunicación verbal, no verbal, paraverbal, entre otros estándares.
c) Respecto a la declaración de historial personal, se investigarán los antecedentes personas y familiares de los postulantes. El resultado de dicha investigación determinará si son aptos para continuar con el proceso.

CAPÍTULO III
SOBRE EL PERFIL DEL POLICÍA EGRESADO DE LA ESCUELA JUDICIAL
Artículo 1°.- Aquellos policías egresados, darán testimonio de sinceridad y transparencia, demostrarán lealtad con los principios constitucionales, institucionales y de desarrollo humano para con las obligaciones y responsabilidades delegadas.
Artículo 2°.- Estos policías obtendrán el título de Técnico Jurídico, y serán capaces de abordar situaciones y resolver problemas relacionados con el ámbito de acción de la organización en la que se desenvuelve, aplicando competencias técnicas propias del área y las relacionadas con la adaptación, la comunicación, la colaboración eficiente con el equipo de trabajo y el compromiso personal y grupal.
Artículo 3°.- Los egresados de la Escuela Judicial, tendrán la facultad de revisar los informes, hacer los cambios que consideren convenientes y solicitar más datos en función de la investigación, siempre en concordancia con el policía encargado de escribir el parte del incidente.
Artículo 4°.- El sueldo del egresado en ejercicio de la Escuela Judicial bajo el título de Técnico Jurídico será otorgado en relación a la Escala Base de Remuneraciones del Personal Técnico de la institución correspondiente.

Disposiciones Transitorias
Artículo 1°
En relación con la Ley N° 18.961, modificando el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile que surge a partir del Capítulo I de la ley mencionada, mediante la incorporación de la Oficina de Partes y Procedimientos Judiciales, que se garantizará en todas las comisarías a lo largo del territorio nacional.
Artículo 2°
Respecto a la Ley N° 2.460, Capítulo I, donde se especifica el sistema organizativo de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporándose a su haber la Oficina de Partes y Procedimientos Judiciales a nivel nacional.
Finalmente, apelamos al juicio de quien compete, para la consideración de esta idea, que se proyecta dentro de una sociedad dispuesta a tomar las medidas necesarias para combatir la delincuencia, tema tratado por los diferentes gobiernos de turno que se han visto enfrentados al surgimiento de nuevas necesidades y nuevos desafíos en torno a la función policial, siendo necesario y llegando el momento de la ejecución del cambio.