Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Reformas los actuales requisitos para obtener la carta de nacionalización chilena.



Definición alternativa:

Cada día llegan al país cientos de inmigrantes en busca de mejores condiciones de vida, debido a los diferentes problemas políticos y económicos de su país de procedencia o simplemente para tener un nuevo comienzo. Algunos de estos inmigrantes pretenden en un futuro obtener la nacionalización chilena y renunciando a su nacionalidad anterior ya se sea de su país de procedencia o de natalidad. Debido a eso comienzan nuestras inquietudes con la ley actual.

En Chile se necesita un tiempo de 5 años para obtener la carta de nacionalización, y los inmigrantes que llegan a nuestro país no le toman el peso y la importancia que significa adoptar nuestra nacionalidad. Creemos que con el aumento de años, de cinco a ocho, y con más requisitos, bajará la cantidad de inmigrantes que llegan a Chile y los que lleguen tendrán que darle una verdadera importancia a ser chileno y disponiéndose a conocer toda la cultura, costumbres, historia, entre otros. También se generará un orden a futuro en las instituciones encargadas de estos trámites, lo cual es necesario, citamos al actual presidente Sebastián Piñera "Ha llegado el momento de poner orden en este hogar que compartimos todos"(2). (1)

Otro cambio que queremos hacer, es que a los inmigrantes que llegan se les puede denegar la gracia de practicar o difundir sus doctrinas o ideologías, como por ejemplo los Islámicos, así como alguien con una mentalidad política considerada extremista. Creemos que a ellos se los debe conceder la nacionalidad siempre y cuando no causen daños a nuestro orden como sociedad o atenten a la integridad nacional, porque las ideas que comparten ellos nos pueden ayudar a pensar en algo mejor para la sociedad, y así apoyamos a una mentalidad más abierta. La última encuesta Cadem señaló que El 59% de los encuestados sostiene que los inmigrantes son un aporte al enriquecimiento cultural del país. La libre expresión es un derecho humano. El artículo número 19 de la Declaración de los Derechos Humanos señala Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.(5). Al abrir una mentalidad legal para la libre expresión, más específicamente la práctica de doctrinas, se haría cumplir de mejor manera este artículo, casi erradicando la limitación de frontera a este derecho. Así como también la misma ley chilena decreta lo siguiente La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental en todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio, sin prejuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan(6)(4)(3).

Nuestro último cambio seria reformar los requisitos necesarios para obtener un descuento a la hora de pagar la carta de nacionalización. Ya que si tienes esposo/a chileno o eres viudo/a es más fácil obtener ingresos, debido que al ser mayor de edad la persona tiene un mantenimiento propio y al estar casado puede tener apoyo monetario de parte del cónyuge. Mientras que al tener hijos el dinero de la persona no solo está enfocado hacia su bien personal, sino que también con este mantiene a su hijo en una condición estable, por lo cual al aumentar y tener un descuento estamos apoyando el bienestar familiar de los inmigrantes y sus hijos chilenos. Para apoyar esto tomamos una información obtenida de la CNN Chile que dice: La clase media en promedio gasta en la crianza de un hijo 46 millones de pesos hasta que cumpla su mayoría de edad. (7). Además creemos en lo siguiente la pobreza en la que se encuentre el hijo/a puede influir de forma determinante a su desarrollo cognitivo de por vida. (8)

Nuestras reformas podrían describirse como beneficiosa para ambos lados, el país en sí se ve beneficiado porque los nacionalizados se considerarían realmente chilenos y también se amplía la tolerancia hacia otras culturas, al no denegar la nacionalidad por tener una cultura originaria o materna distinta. Los inmigrantes también se ven beneficiados al facilitar el pago para los padres que tengan hijos chilenos, apoyando no solo al padre sino a toda la familia.

(1)(3)https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=19444
(2) http://www.24horas.cl/politica/pinera-firma-nueva-ley-de-migracion-ha-llegado-el-momento-de-poner-orden-en-este-hogar-que-compartimos-todos-2684170
(4)http://www.t13.cl/noticia/nacional/encuesta-cadem-85-chilenos-apoya-expulsion-inmigrantes-delinquen
(5)http://www.derechos.org/ddhh/expresion/trata.html
(6) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186049
(7)http://www.cnnchile.com/noticia/2013/04/12/los-costos-de-criar-a-un-hijo-en-chile
(8)http://www.rtve.es/noticias/20141115/pobreza-infantil-efectos-devastadores-largo-plazo-ninos-sufren/1046484.shtml


Propuesta legislativa:

Modifíquese la ley 5142:
En este decreto se establecen los requisitos, condiciones, manera de proceder, y pagos correspondientes para la obtención de la nacionalidad chilena. Específicamente aumentaremos la cantidad de años necesaria para optar a la carta de residencia, modificaremos uno de los puntos sobre la denegación a la carta de nacionalización, y finalmente se hará un cambio en la accesibilidad a descuentos sobre los derechos pagados para obtener esta gracia.

Reemplácese en el inciso1 del artículo 2, de la ley 1542 la expresión que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva.(1) Por que tengan más de ocho años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva.

Reemplácese en el Artículo 3 numero 4.o, este articulo indica principalmente las condiciones para que la carta de nacionalización pueda ser denegada. El número cuatro indica lo siguiente 4.o Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimen social o político o que puedan afectar a la integridad nacional (2). Siendo reemplazado por Los que practiquen o difundan doctrinas, siempre y cuando no afecten la integridad y orden nacional, y no sean considerados anticonstitucionales.

Modifíquese el Artículo 12, inciso 1, ley 1542 Los derechos que se paguen por el
otorgamiento de las cartas de nacionalización serán equivalentes a un 50% de un sueldo vital mensual de Santiago. Sin embargo, ascenderán sólo a un 10% de ese
mismo sueldo vital si el extranjero fuese cónyuge o viudo de chileno o si tuviere hijo chileno. (3) por Los derechos que se paguen por el otorgamiento de las cartas de nacionalización serán equivalentes a un 50% de un sueldo vital mensual de Santiago. Sin embargo, ascenderán sólo a un 30% de ese mismo sueldo vital si el extranjero tuviere hijo chileno menor de 18 años, y residente en el territorio de la república.

(1)(2)(3): https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=19444