Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Mejora de la posibilidad de retirar los fondos de pensión en Chile para extranjeros.



Definición alternativa:

Justificación:
A lo largo de la historia humana la migración se ha hecho presente. Desde la prehistoria, por desplazamientos, problemas climatológicos, plagas o epidemias, falta de alimento, entre otros, la migración ha sido parte de nuestra historia. Al igual que los problemas políticos, socioeconómicos, culturales, familiares y conflictos entre naciones en la actualidad, los desplazamientos de personas siempre han existido. Durante los últimos años la migración ha aumentado, siendo una responsabilidad para nuestro país y el resto del mundo. En este sentido, es bueno reconocer que Chile posee una postura mayoritariamente de puertas cerradas. No obstante, el mundo está cambiando y tenemos que admitir que nuestro país es un territorio de inmigrantes, para lo cual tenemos que abrir ya las fronteras y brindarles apoyo a los inmigrantes que vienen de sus países con miedo y expectativas.
La inmigración hoy en día es un tema que cada vez aparece con mayor fuerza. Las autoridades aseguraron que a junio de 2017 en Chile habitaban 961 mil inmigrantes, de los cuales entre 250 mil y 300 mil permanecen de forma irregular. Esto representa el 5,5% de la población que habita el territorio nacional, respecto a esto, debemos empezar a hacernos cargo de la situación en la que viven los inmigrantes en términos de salud, educación y trabajo. (1)
Esta creciente ola migratoria generó varios efectos en distintos ámbitos como la salud, el mercado del trabajo o las pensiones. Sobre este último punto, la encuesta Casen 2015 reveló que casi el 70 por ciento de los extranjeros en Chile estaría afiliado al sistema de pensiones, dos puntos por debajo de los nacidos en el país.(2)
Todo inmigrante que ingrese a Chile tendrá que regirse con la ley chilena, es decir, la legislación en nuestro país, respecto a la seguridad social, no distingue entre nacionales y extranjeros. Por ejemplo, la ley N° 3500 sobre administradoras de fondos de pensiones; pensiones de vejez; pensiones, establece en su artículo N°17 que los trabajadores afiliados al sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles. (3). La ley no hace distinciones en cuanto a las nacionalidades.
También se señala que…El ahorro previsional que acumulan en Chile muchos trabajadores inmigrantes se queda acá cuando ellos vuelven a sus países de origen. Según el Movimiento de Acción Migrante (MAM), se trata de miles de millones de pesos que ellos pierden debido a las complejidades y trabas del sistema de pensiones nacional.(4). Además, …Si un extranjero comienza a cotizar en las AFP, y no cuenta con título profesional o técnico, no está inscrito en el seguro social de su país y en su contrato chileno no se establece que se va a jubilar en su país, entonces los fondos de pensiones se quedan en Chile. Si una persona trabajó 20 años acá y se quiere ir a su país con sus fondos, si no cumple con estos requisitos no puede, indica vocera del MAM (Movimiento de Acción Migrante). (4)
Esto está establecido en la ley 18.156 del Ministerio del Trabajo, que regula las condiciones bajo las cuales los técnicos extranjeros pueden eximirse de cotizar en Chile o exigir la devolución de lo cotizado, siempre y cuando cumplan con los requisitos detallados en el artículo n°1 de dicha ley, al cual dice que el trabajador tiene que disponer de un certificado, debidamente legalizado, que sostenga que en el país de origen se dispone de cobertura de invalidez, pensión por jubilación y en caso de fallecimiento. Son las tres exigencias que permiten pedir a las administradoras la devolución del dinero. En caso de no cumplir los requisitos, al igual que todos los trabajadores chilenos, el ahorro puede ser retirado como pensión. Las imposiciones de aquellos trabajadores inmigrantes que no se acojan a la Ley de Técnico Extranjero seguirán administrándose por las AFP sin ninguna diferencia a lo que acontece a un trabajador nacional.(5), (2), (4)
Por lo tanto, nos encontramos frente a unas bases que deben ser modificadas de acuerdo a la realidad del chile en que hoy vivimos como fue dicho en un principio, el mundo está cambiando, y chile, como un territorio de inmigrantes, tiene la misión de adaptarse a los cambios y a partir de ellos avanzar en la búsqueda de lograr un país más justo con más oportunidades, y adherido a hechos relevantes y de gran importancia que pertenezcan al siglo XXI.
Bibliografía:
1) http://www.latercera.com/nacional/noticia/gobierno-cifra-mas-millon-numero-inmigrantes-estan-chile/121733/
2) http://www.eldesconcierto.cl/2017/04/20/las-duras-trabas-que-imponen-las-afp-a-los-migrantes-para-que-no-recuperen-sus-ahorros/
3) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7147
4) http://www.lahora.cl/2017/08/los-problemas-los-migrantes-los-fondos-previsionales-ahorran-chile/
5) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29579


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley.
I. Modificación del artículo n°1 de la ley 18.156: con la finalidad de reemplazar los requisitos necesarios para retirar sus fondos previsionales:
1. Deróguese el inciso n°4 del artículo n°1 Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744,

2. Mantener: Los afiliados extranjeros que deseen retirar sus fondos previsionales deberán suscribir el formulario de Solicitud de devolución de fondos previsionales" ley n° 18.156

3. Agréguese al artículo n°1 un nuevo inciso que diga lo siguiente:
Los extranjeros que mantengan un contrato laboral y registren cotizaciones en un fondo de previsión chileno y no posean un título profesional o técnico convalidado por el estado chileno necesitarán presentar el formulario Solicitud de devolución de fondos provisionales, una copia del contrato de trabajo que demuestre que cotizó durante el período estipulado, además deberá estar afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile.

II. Agréguese un nuevo artículo que exprese: Los trabajadores de un organismo estatal deberán prestar sus servicios mediante un contrato de trabajo y no mediante un resolución de nombramiento o decreto, de esta forma los extranjeros trabajadores de un organismo estatal podrán retirar sus cotizaciones de su fondo de previsión social cumpliendo los nuevos requisitos en esta moción parlamentaria.