Liceo Isabel Poblete V. -PERQUENCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

LEY QUE ESTABLEZCA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA EDUCATIVO CONTRA EL ACOSO ESCOLAR.



Definición alternativa:

Según el Mineduc el acoso escolar es todo acto de agresión u hostigamiento, realizado por un estudiante en perjuicio de otro. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo y pueden ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. Es decir y tal como señala un estudio realizado el año 2011 por VTR en colaboración con CRITERIA. El acoso escolar es de carácter transversal, afectando a los distintos tipos de colegios, géneros, edades y a los distintos espacios en que se desenvuelven los estudiantes.
Estas situaciones de bullying son de alta prevalencia en América latina. Según cifras oficiales emitidas por el Primer Estudio Internacional del Bullying, llevado adelante por la ONG Bullying Sin Fronteras en 18 países del Continente, 7 de cada 10 niños en América Latina son víctimas o han sido víctimas de acoso y Chile no se encuentra al margen de esta situación ya que forma parte de los 10 países con mayores índices de acoso escolar en la región. Al tanto de esta situación ¿en qué políticas se ha trabajado para disminuir el bullying? De acuerdo a la ley 20.536 sobre violencia escolar, que rige desde el 2011, los responsables de prevenir el acoso y promover la buena convivencia son los alumnos/as, apoderados, profesionales y asistentes de la educación. En este sentido la ley mencionada impone crear en los establecimientos educacionales municipales y subvencionados un Consejo Escolar, que tiene como función adicional el promover la buena convivencia y evitar cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los alumnos, indica la Biblioteca del Congreso Nacional. En el caso de los establecimientos privados la creación de este consejo no es obligación, pero si deben de tener un comité de buena convivencia escolar. Junto a todo esto las instituciones deben tener un encargado de convivencia escolar, el que implementará las medidas decididas por el consejo o comité ya mencionado.
Pero a pesar de la existencia de esta ley y los programas relacionados a ella, el acoso escolar no ha disminuido, al contrario, su alcance ha aumentado, así lo indica el estudio anual de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, este señala que durante el año 2016 hubo un 27,8% más de denuncias por maltratos físicos y psicológicos en los colegios de Chile con relación al 2015, lo que evidencia una clara alza en relación al año anterior.
¿Cómo sanciona la ley a los estudiantes que cometen bullying?
La ley no impone sanciones directas contra los estudiantes que cometan bullying en comunidades educativas. Son los establecimientos los que deben definir las sanciones para cada caso en sus reglamentos internos. Asimismo, éstos deberán describir las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. Y es aquí es donde creemos que la actual ley comete su mayor error, dejar en manos de cada establecimiento las resoluciones de los casos de acoso y no crear un reglamento general para todos los establecimientos ha dejado a varios acosadores impunes y a otras tantas víctimas sin voz. En estos casos la educación es fundamental para erradicar este tipo de conductas, como se evidencia en Finlandia, el país europeo que a partir del 2006 llevo a cabo en el 90% de sus colegios clases anti-bullying que forman parte de programa implementado a nivel nacional llamado KiVa. Este programa nació después de que diversas investigaciones realizadas por la Universidad de Turku demostraran que tener un programa antibullying distinto en cada escuela realmente no reducía el acoso escolar ni la victimización.
Por lo tanto la Universidad de Turku desarrolló el programa, lo puso en práctica durante 3 años en 234 colegios, evaluó los resultados y concluyó que KiVa reduce el bullying y la victimización significativamente. Después de que se demostró la efectividad del programa, el gobierno finlandés decidió en 2009 lanzarlo a nivel nacional en 1465 escuelas y actualmente el 90% de las escuelas finlandesas están inscritas en el programa.
Insistimos entonces, en que es necesario visibilizar, legislar y educar a la población para que no normalicen el acoso escolar, pues no solo basta con prohibir estas acciones, pues países en donde el bullying o acoso está prohibido siguen teniendo elevadas tasas de denuncias y víctimas, como es el caso de EE. UU que forma parte de los 5 países donde el acoso está prohibido pero que sin embargo cerca de 1 de cada 4 niños estadounidenses sufre de acoso crónico en la escuela.
En síntesis, el beneficio que trae apoyar una ley de estas características es poner como foco de atención a los y las estudiantes que sufren de acoso hoy en día, creando un programa educativo nacional que ayude tanto a víctimas como a agresores a superar sus diferencias y se eduquen en un ambiente de calidad, dignidad y respeto, en miras de alcanzar un desarrollo social que beneficie a la población chilena.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: LEY QUE ESTABLEZCA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA EDUCATIVO CONTRA EL ACOSO ESCOLAR.
Art.1. Creación de un programa educativo de prevención del bullying para todos los establecimientos educacionales a nivel de enseñanza básica y media. Que integre como pilar fundamental al comité de convivencia escolar establecido por la ley 20.536.
A) Este programa será financiado a través del MINEDUC, con fondos estatales.
B) Este programa consistirá en el fortalecimiento del comité de convivencia escolar, que estará conformado por profesionales especializados en el tema, como: terapeutas ocupacionales, orientadores, psicólogos y educadores diferenciales, los cuales serán los encargados de implementar las medidas creadas por aquel.
C) Los profesionales de este comité también tendrán por tarea acompañar a las víctimas y agresores en el proceso de mediación, brindándole el apoyo y a la atención necesaria para superar sus conflictos.
D) Cada establecimiento educacional deberá tener un mínimo de cuatro profesionales por ciclo, mencionados en el punto B del presente artículo.

Básica:
1er ciclo: 1ero/2do/3ero
2do ciclo: 4to/5tos/6tos
Media:
1er ciclo: 7mo/8vo/1ero
2do ciclo: 2do/3ro/4to
Art.2. El fortalecimiento del comité de convivencia escolar se implementará a través de talleres de prevención del acoso, charlas para apoderados y la promoción de la buena convivencia escolar entre los distintos cursos.
a) Talleres de prevención del acoso: Serán realizados en las horas de orientación y de libre disposición por los profesionales que forman parte del comité de buena convivencia escolar. Estos se enfocarán en las causas, consecuencias y cómo evitar y denunciar el acoso en su comunidad educativa.
b) Charlas para apoderados: Se realizarán cada dos meses en las reuniones del centro de padres que convoca el propio establecimiento. Dirigidas por un psicólogo y un terapeuta ocupacional del programa anti bullying del colegio o liceo.
c)Promoción de la buena convivencia entre los estudiantes: Se realizará en días seleccionados por cada establecimiento, con un mínimo de 3 días (seguidos o intercalados) por semestre. En estos días dedicados a la buena convivencia se realizarán actividades tales como:
1. Recreos entretenidos: se realizarán actividades artísticas y deportivas para todos los alumnos de los establecimientos educacionales, donde no se separará ni por curso ni nivel, para así promover una convivencia transversal.
2. Talleres de manejo de la ira y la frustración: llevados a cabo por profesionales de comité de buena convivencia escolar en los gimnasios de los establecimientos y con libre admisión.
3. Patrullas anti-acoso: estas serán conformadas por estudiantes capacitados que se presenten como voluntarios, estos previamente pasarán por una selección realizada por el comité de buena convivencia escolar.
4. Días conmemorativos: Estas instancias aparte de conmemorar aquellas fechas, se premiara a los cursos y ciclos (ART.1.D) que presenten una mejor convivencia escolar a la fecha.
Art.3. En las escuelas y liceos nacionales se implementarán cámaras de seguridad en los espacios comunes. Con el propósito de tener evidencia concreta para las distintas denuncias, de acoso que reciba el comité de buena convivencia.
Art.4.Las víctimas de acoso serán acompañadas en el proceso de mediación por los profesionales del comité de buena convivencia, en el cual la víctima pasará por un proceso de recuperación que consistirá en:
A) La Intervención de los profesionales del comité de buena convivencia escolar: estos tendrán charlas privadas con el afectado a fin de encontrar el diagnóstico adecuada para tomar la mejor decisión frente a la resolución del conflicto.
B)Grupos de autoayuda: Las víctimas que sufren o han sufrido bullying, tendrán un espacio donde se les reunirá con otros estudiantes en una situación similar, donde tendrán una reunión entre ellos en el que podrán exponer sus problemas, generar confianza y encontrar apoyo entre los presentes. Estos serán guiados por un profesional perteneciente al comité de buena convivencia escolar.
Art.5. Las medidas y sanciones que se le aplicarán a los que cometen bullying en una comunidad educativa, dependerán del grado de la agresión y la recurrencia de ésta.
A) En caso de ser agresión psicológica y reiterada, el agresor será derivado al sicólogo del establecimiento con un mínimo de 3 sesiones, dependiendo de la gravedad de la agresión.
B) En caso de se cometa una agresión física, él o la estudiante será derivado al sicólogo/a del programa, que le señalara a este que de reincidir en esa actitud se le suspenderá por una cantidad de días establecida por cada establecimiento, donde el agresor realizará trabajos comunitarios dentro del establecimiento en vez de asistir a su horario de clases regular.
C) Si ninguna de las medidas anteriores surte resultados y el agresor reincide en su conducta quedará con matricula condicional y una constante supervisión por parte del programa