Liceo Isabel Poblete V. -PERQUENCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la ley: 18.490 sobre el transporte ( creación del artículo 46)



Definición alternativa:

Esta iniciativa busca brindar la proteccion necesaria a los usuarios que utilizan los medios de transporte a nivel nacional.Amparando a las personas que son victima del acoso en el transporte ya se de multiples tipos de acoso.
Adicionando 1 articulo que se enfoque en este punto que es la protección de las personas frente a la situación de acoso
sancionando a los infractores que comentan los actos mencionados en el articulo.
Para asi generar un ambiente seguro y estable dentro del medio de transporte resguardando la seguridad e integridad de las personas que dan uso a este.


Propuesta legislativa:

iniciativa de Ley, busca evidenciar el acoso que se produce en el transporte. Entendiendo, el acoso como un acto de violencia; molestia, hostigamiento, insultos o agresiones, que causa daños en la comunidad que da uso al transporte, siendo las mujeres el grupo más vulnerable ante esta situación.
Algunos estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo, han demostrado que las consecuencias de los abusos en distintos contextos, llegan al sufrimiento psicológico; como humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima, Cambio de comportamiento, como aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, entre otros.
A diario se presentar estas situaciones, y somos conscientes de esto; aun así son muy pocas las víctimas de acoso sexual dentro del transporte que se atreven a manifestar su descontento; quizás por miedo o simplemente porque son muchas las que piensan que "quejarse o denunciar es perder el tiempo" puesto que existe un sentimiento generalizado de que denunciar los hechos no conduce a nada. El acoso en el transporte se ha convertido en una forma de violencia cada vez más preocupante.
El problema comienza por la falta de procedimientos establecidos en las empresas de transporte, consideramos que uno de los primeros pasos debería ser capacitar al personal del transporte para reaccionar de manera adecuada ante los abusos y brindar respaldo a la víctima y procurar la ayuda necesaria para llevar a los abusadores ante la justicia.
¿No es un pensamiento injusto? Transporte solo para mujeres, para hombres, para infantes, adolescentes, ancianos, homosexuales e inmigrantes… ¿Es la solución?, Se deben buscar fórmulas efectivas para combatir el problema del acoso en el transporte público.
Nosotros creemos que no, es solo un parche frente el conflicto real. CHILE necesita un artículo que proteja a la ciudadanía del acoso.
Creemos que es un deber constitucional, de brindarles seguridad a las personas. Se reconoce como una situación que se agrava cada vez más, obligándolos a fiscalizarla por este medio. Buscando la protección y el mejor servicio de esta necesidad de la ciudadanía que es la seguridad en el transporte, otorgando la atribución y ayuda que sea suficiente al personal para que tenga la capacidad de controlar, y combatir estas situaciones.
Propuesta legislativa: Queremos darle término a todo esto. Nosotros buscamos la creación de un nuevo artículo (el artículo 46), acerca de este acoso dentro del transporte.
La empresa de dicho transporte, deberá de preocuparse:
Art. 46: los de que de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres afectando a un tercero con frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimientos dentro del transporte (sea público o privado), frases con contenido (racial y homofóbicas), fastidiando la identidad de la persona (llámese sexual, relacional, cultural, política y religiosa), golpes por diferencia ideológica del atacante a la víctima (sea de carácter sexual, racial, política, cultural y religiosa) y sin el consentimiento de la víctima, sufrirán una pena según el tipo de ofensa que cometan:
1- Frases, gestos, silbidos, miradas lascivas en extremo, acercamientos intimidantes, seguimiento dentro del transporte: tendrá que cancelar una multa de 5 a 7 UTM, según la gravedad del hecho.
2- Masturbación pública, exhibicionismo, tocamientos, presión de los genitales sobre el cuerpo de la víctima: el acosador cumplirá una pena menor en su grado medio, atendiendo a la agravante que la víctima sea menor de edad, una embarazada, un adulto mayor, e incluso una persona con alguna invalidez. La pena será de 3 a 5 UTM.
3- Frases con contenido (racial y homofóbicas), frases que afecten la identidad de la persona (ya sea sexual, relacional, cultural, política y religiosa): El atacante deberá de pagar una multa de 6 a 10 UTM, dependiendo de la gravedad de las frases del atacante y el daño psicológico a la víctima. Además de tener que cumplir reclusión nocturna desde los 122 días a los 366 días.
4- Golpes por diferencia ideológica del atacante a la víctima (sea de carácter sexual, racial, político, cultural y religiosas): El castigo dado al atacante o los atacantes (tomando en cuenta la gravedad del golpe), deberá de ser reclusión nocturna, desde 365 días a 730 días. Tomando en cuenta la paga de 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Otras informaciones:
- Las víctimas de dichos actos, pueden ser tanto pasajeros como conductores e incluso auxiliares de buses.
- Si debe de pagar Unidades Tributarias Mensuales, serán por el plazo de alrededor de 180 días a 365 días. Mensualmente, la primera semana de dichos meses.
- La empresa se encargará de PROPORCIONAR un psicólogo a la víctima de dicho acoso, (cualquiera de los casos anteriormente mencionados).
Web grafía:
- http://www.bancomundial.org/es/news/feature/2014/09/08/gender-violence-public-transportation
- https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29893