Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Nuevo Departamento de Ocupación y Labor Migrante y modificación del Decreto Ley 1094



Definición alternativa:

Hoy en día en Chile la inmigración es un tema que se debe abordar de manera urgente, principalmente porque existen serios problemas que derivan de éste, por ejemplo el tráfico de inmigrantes el cual se ha elevado en los últimos dos años.
Las autoridades aseguraron que a junio de 2017 en Chile habitaban 961 mil inmigrantes, de los cuales, indicaron, entre 250 mil y 300 mil permanecerían de forma irregular, esto representaría el 5,5% de la población que habita el territorio nacional. Entre 2014 y 2017 el número de inmigrantes se incrementó en un 232%, según cifras de la PDI y datos del DEM.

La nueva propuesta de Ley de Migración lanzada por el presidente Sebastián Piñera este 9 de abril, indica la incorporación de un proceso de regularización extraordinario, esta propuesta plantea normalizar a aquellos extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular; combatir el tráfico de migrantes impidiendo también que personas con antecedentes penales entren a Chile; y la creación de nuevas institucionalidades migratorias como el Consejo de Política Migratoria, y Servicio Nacional de Migraciones, entre otras. El subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla, confirma que 102.133 extranjeros aproximadamente se han inscrito a nivel nacional en el proceso de regularización.

Los requisitos para el ingreso también son un tema importante, la ley de migración que rige actualmente en Chile corresponde al Decreto 1094 promulgada en 1975, comprendiendo un marco social en el que Chile se encontraba, considerando que la Junta Militar recién se había instaurado. La relación al asunto migratorio tenía un contexto diferente al actual, y en ese sentido, se ideó un conjunto de decretos que obedecían a las necesidades de entonces, ejemplo de esto, cito: La ley vigente del año 75 se basa en que la inmigración es evitable y que el Estado va a determinar mediante decisiones administrativas quién entra y quién no. También se mira a la inmigración como una amenaza, algo de lo que hay que cuidarse, y por eso el Estado decide, de acuerdo a sus intereses, quién entra y quién no. También se refleja en el párrafo 3 del Título I del Decreto Ley 1094, cito: Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para él.

La migración chilena ha sufrido cambios importantísimos entre 1975 y 2018 y por ello; urge establecer nuevas normas legales que respondan y establezcan parámetros mínimos para acoger al inmigrante y hacerlo corresponsable de los cambios estructurales de nuestra sociedad comenta Alexandra de Grenade.
Entendiendo que la ley que regía hasta hace unos meses no era consecuente con la situación actual de los inmigrantes en el país, como ya mencionamos, proponemos la necesidad de derogar ciertos artículos de estas leyes enfocándonos en el Decreto 1094 y proponiendo a la nueva propuesta de ley, la creación de un nuevo departamento gubernamental que busque las diversas posibilidades laborales, al que los inmigrantes puedan acudir si no logran tener un sustento económico después de un plazo de 30 días. Esta propuesta viene por parte del poder legislativo, por lo que corresponde a una moción.


Propuesta legislativa:

La reforma al nuevo proyecto consistirá en:
Un departamento gubernamental, denominado Departamento de Ocupación y Labor Migrante, que se haga cargo de entregar trabajos básicos a quienes no posean algún título profesional, donde se les remunere y puedan establecerse con lo esencial para vivir. De esa manera, se podría evitar la cesantía a gran escala y que generen un peso social.
● Si después de un plazo de treinta días el inmigrante no consigue un sustento económico acreditable y permanente o renovable cada tres meses como mínimo, será derivado directamente al departamento mencionado anteriormente.
● Este organismo deberá llevar un registro de las fuentes de trabajo disponibles, para tener presente la oferta de trabajos y la demanda de trabajadores.
● Deberá contar con un servicio que pueda entregar una respuesta especializada, capacitada y sensibilizada al inmigrante, de cómo y dónde deben conseguir los documentos necesarios para desarrollar sus distintas actividades en territorio nacional.
● Requerirá estar dotado de personal, facultades, infraestructura y cobertura a nivel nacional, al alcance de todo el país.


Respecto al Decreto de Ley 1094, la reforma consistirá en:
1. Derogación inciso primero del artículo 15, como objeto de no discriminación por pensamiento político.
2. Derogación inciso 4 del artículo 15, con finalidad de que el Departamento de
Ocupación y Labor Migrante, cumpla su labor.
3. Derogación inciso quinto del artículo 15, en el cual se prohíbe la entrada al país al inmigrante que sufra problemas de salud, ofreciendo dentro del país salud de calidad.
4. En el artículo 16, es necesario derogar el inciso 2, ya que este motivo sólo se aplicaba para los exiliados de la dictadura militar y actualmente la aplicación de este se encuentra obsoleta.
5. Promover de una manera positiva la llegada del migrante, con colaboración de los medios de comunicación.
6. Suprimir cualquier castigo relacionado con faltas migratorias, reemplazándolo por multas monetarias.
7. Suprimir el arresto de extranjeros mientras se concretiza el proceso de deportación. De considerarse el arresto, que éste se cumpla en el domicilio por un tiempo determinado, y si el sujeto es detenido en otro lugar, que éste tenga la opción de ser puesto a disposición de un tribunal con el fin de verificar la legalidad de dicha detención. Todo esto dentro de un plazo prudente.
8. La sentencia de expulsión debe ser coherente, y tomar en consideración las circunstancias particulares de los afectados.
9. El migrante tendrá el derecho de optar a un traductor en caso de no entender el idioma nacional.
10. Establecer que el migrante aunque esté en situación irregular, tenga derechos básicos laborales como cualquier ciudadano en nuestro país.
11. Tanto migrantes regulares como irregulares podrán tener acceso a la salud pública, de la misma manera que un chileno.
12. Todos los hijos de extranjeros tienen el derecho de acceso a la educación en igualdad de condiciones que un chileno, no habiendo razón para negar la matrícula a un niño por motivo de su nacionalidad.




http://www.tesischilenas.cl/index.php/record/view/288844
https://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx%3Fcomuid%3D23860%26formato%3Dpdf
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/11/24/832696/Los-articulos-mas-controvertidos-de-la-ley-de-migracion-que-data-de-1975.html
http://www.latercera.com/nacional/noticia/gobierno-cifra-mas-millon-numero-inmigrantes-estan-chile/121733/
http://www.latercera.com/nacional/noticia/102-133-extranjeros-se-inscrito-regularizar-situacion-pais/159787/
http://adgco.cl/nueva-ley-de-migracion-chile/
http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/133404/Principales-problemas-de-legislaci%C3%B3n-y-pol%C3%ADticas-migratorias-en-Chile-a-la-luz-del-principio-de-igualdad-y-no-discriminaci%C3%B3n.pdf?sequence=1