Colegio San Isidro -BUIN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación Ley de Etiquetado para intolerantes al gluten y lactosa.



Definición alternativa:

Definición Alternativa:
El estado nutricional y los hábitos de alimentación de las personas están determinados por diversos factores, entre los cuales, el entorno alimenticio -es decir, el conjunto de factores culturales, sociodemográficos y económicos en donde se desarrollan las personas- es el de mayor influencia. Entre los más importantes se puede nombrar las costumbres, el acceso, el marketing y publicidad, la información disponible y el etiquetado nutricional de los alimentos.
Por lo anterior, el Ministerio de Salud desarrolló la Ley 20.606 sobre la Composición de los Alimentos y su Publicidad, la cual entró en vigencia el 27 de junio de 2016, impactando en distintos sectores de la sociedad, los que se han sumado al gran desafío de garantizar entornos saludables en Chile. Esta ley establece las normas de etiquetado, en relación a la publicidad de los alimentos y a la información de su composición, que deben cumplir los productores, fabricantes, importadores y distribuidores.
Actualmente en Chile, el 1% de la población es celiaca, según la Corporación de Apoyo al Celíaco (1) y por cada persona diagnosticada existen de 9 a 10 que no lo están (2). El único tratamiento para esta enfermedad es la eliminación del gluten en la dieta, si esto no se lleva a cabo, aumentará el riesgo de desarrollar cáncer estomacal. Por otro lado, según un estudio del INTA, publicado en la página web de la Universidad de Chile (3), más del 40% de los niños y adolescentes tienen intolerancia a la lactosa. En los adultos, se estima que el 50% presenta este tipo de déficit, debiendo eliminar por completo de su dieta todo tipo de leche y derivados.
Estas personas, debido a su condición, se enfrentan a una dificultad a la hora de adquirir productos y alimentos, ya que estos no poseen una identificación clara de los alérgenos que no pueden consumir, siendo una tediosa tarea para su día a día, al necesitar tiempo y cuidado, debido a que un error en esta elección podría conllevar graves consecuencias. Por otra parte, el estado se ve obligado a cubrir los gastos de las prestaciones médicas tanto a los celiacos como a intolerantes a la lactosa, que por ingesta de alimentos que no declaran la presencia de gluten o lactosa, ven alterada su salud.
En el caso de la celiaquía, el gluten presente en los alimentos daña el revestimiento del intestino delgado, lo que a su vez impide que el organismo digiera y absorba apropiadamente los alimentos que tengan más de tres partes por millón de gluten, según la normativa chilena (4). En las personas con intolerancia a la lactosa, su intestino delgado no puede digerirla, pasando al intestino grueso, donde su fermentación puede causar hinchazón, gases, diarrea, dolores abdominales o náuseas. Los alimentos que pueden consumir según la reglamentación en los más exigentes de la Unión Europea y aceptado por AECOSAN en España, son aquellos libres de lactosa (0%), es decir, que contiene <0.01% = <0.01gr/100gr = <10mg/100gr = <100mg/1Kg = <100ppm (5).
Es un claro ejemplo en el tema de la celiaquía, nuestro país vecino, Argentina. El cual es uno de los más avanzados en esta materia. Este cuenta con una ley especial para esta condición, la Ley Celiaca, que fue aprobada el 2009. En esta es obligatoria la etiquetación sin TACC para todos los alimentos que no contengan gluten según su normativa (6).

Bibliografía:
(1) http://www.coacel.cl/epidemiologia-cuantos-son-los-celiacos
(2) http://www.t13.cl/noticia/nacional/dia-mundial-del-celiaco-el-1-de-la-poblacion-chilena-seria-intolerante-al-gluten
(3) http://www.uchile.cl/noticias/90573/intolerancia-a-la-lactosa-en-escolares
(4) http://www.coacel.cl/normativa-chilena-para-alimentos-exentos-de-gluten
(5) https://lactosa.org/sello-no-lactosa/el-sello/
(6) http://www.laceliguia.com/dice-la-ley-celiaca-argentina/


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
Esta Ley no abarca a cabalidad el problema existente, donde el sello libre de gluten no es obligatorio para todos los productos del mercado, además no existe una distinción notoria para los alimentos que contienen leche o sus derivados y a su vez lactosa. Frente a esta realidad, nosotros proponemos una obligatoria, precisa y visible identificación de los respectivos alérgenos en cada etiqueta, a través de una modificación a la ley 20.606 (Articulo 2) mediante una moción. En donde pretendemos cambiar el Artículo 518 del Reglamento Sanitario de los Alimentos para incluir la rotulación a los productos con y sin gluten de forma obligatoria, y en cuanto a la lactosa la indicación en los alimentos si la contienen o no, mediante la elaboración de un párrafo en el Titulo XXVIII.- De Los Alimentos Para Regímenes Especiales, en el reglamento mencionado anteriormente, de esta forma:
1.- Modifíquese el artículo 518 del Párrafo VI De los alimentos para regímenes exentos de gluten en el título XXVIII De los alimentos para regímenes especiales
A) Reemplazando el fragmento solo podrán utilizarse por tendrán la obligación de utilizarse.
B) Agregando a continuación de Salud Pública y todos aquellos que, por el contrario si sean detectables por estas proteínas en el mismo análisis, deberán llevar necesariamente el logo con el término ´Contiene gluten´.
C) Cambiando el fragmento La frase ´Libre de gluten´ se rotulará por Ambas frases se rotularán.
2-. Agréguese el Párrafo VIII De los alimentos para regímenes exentos de lactosa.
ARTÍCULO 529.- Un alimento libre de lactosa es aquel que no posee leche o está preparado únicamente por leche que contiene la enzima lactasa unida a un transportador inerte: una vez que la molécula de lactosa es clivada no hay síntomas ocasionados por ésta. Un producto es considerado libre de lactosa (0%) si contiene <0.01% = <0.01gr/100gr = <10mg/100gr = <100mg/1Kg = <100ppm
Para efectos de la inclusión en el rótulo de la leyenda Libre de Lactosa los elaboradores de alimentos libres de este alérgeno deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Reglamento, así como contar con un programa de buenas prácticas de fabricación.
ARTÍCULO 530.- Todos los alimentos libres de lactosa deberán etiquetarse nutricionalmente de acuerdo a lo establecido en el etiquetado general y en el artículo correspondiente de este Reglamento.
ARTÍCULO 531.- El logo con el término Libre de lactosa, tendrá la obligación de utilizarse cuando el resultado del análisis de laboratorio del producto alimenticio sea no detectable para este alérgeno, es decir, que contenga la enzima lactasa, según los índices establecidos en el artículo 530, de acuerdo a la técnica analítica que para estos efectos determine el Instituto de Salud Pública y todos aquellos que, por el contrario si sean detectables por estas proteínas en el mismo análisis, deberán llevar necesariamente el logo con el término Contiene lactosa. Ambas frases se rotularán en las proximidades del nombre del producto, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad.
3-. El Ministerio de Salud estará encargado de regular y fiscalizar el cumplimiento de estas nuevas normativas, mediante los Servicios de Salud de cada territorio. De igual forma a como se regula actualmente la normativa para los alimentos exentos de gluten, que presentan en su etiqueta el logo Libre de gluten.