Liceo San José U.R. -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley de impuesto específico a productos agrícolas que contengan agroquímicos.



Definición alternativa:

Chile es considerado como uno de los países con mayor uso de pesticidas en el mundo, con un total de 10,7 kilos de agroquímicos por hectárea en el año 2009, según los últimos datos disponibles de la OCDE, frente a un promedio de 0,21 kilos que tienen los países miembros de la organización.
Los agroquímicos son sustancias que se utilizan para controlar, prevenir o destruir cualquier plaga, mejorando así el rendimiento de los cultivos. Existen diferentes tipos de agroquímicos según su objetivo, grupo en el cual se encuentran incluidos los fertilizantes. En nuestro país, la autoridad encargada de autorizar, controlar y fiscalizar el uso de estos compuestos es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ya sea en su uso, manejo o comercio a nivel nacional. Cifras entregadas por la misma institución en el año 2016 señalan que existen aproximadamente 1190 formulaciones autorizadas para su aplicación, sin embargo, la cantidad de pesticidas que se utilizan anualmente carece de un dato concreto, información que debe ser entregada al SAG por los comerciantes de los productos según la resolución N°2410 de 1997.
La Organización mundial de la salud (OMS), clasificó a los pesticidas respecto a su grado de toxicidad desde el I al IV, de forma decreciente al daño que genera. Según un estudio de la ONU FAO, alrededor de 200.000 personas muere cada año a causa del envenenamiento por pesticidas y el 99% de estos casos suceden en países en vías de desarrollo. El instituto de investigaciones agropecuarias (INIA) indica que los residuos de los pesticidas generan un grave daño para el ser humano y el medio ambiente. Una investigación realizada por este mismo organismo realizadas entre los años 2003 y 2007 concluyó que ciertas especies de hortalizas presentaron residuos de plaguicidas en los productos comercializados no registrados en el Codex Alimentarius. Si se analiza lo que ocurre en la región Metropolitana, un 61,2% de los productores de lechugas no podía exportar a la Unión Europea, mientras que sólo un 28,3% de la producción de pepinos cumplía la norma establecida en nuestro país.
Los agroquímicos no solo perjudican a nuestro organismo, el medio ambiente es también uno de los principales afectados por el excesivo uso de estas sustancias. Su utilización provoca la contaminación con elementos cancerígenos y libera varios venenos que son letales para la biodiversidad, matando insectos y hierbas, principales alimentos de aves y otros seres vivos. Es así como la excesiva aplicación de los compuestos genera una reacción en cadena que concluye con la degradación de la tierra productora de los principales recursos agrícolas, realizando el efecto inverso, perjudicando la producción en lugar de beneficiarla.
Un informe presentado por Hilal Elver ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en marzo de 2017 desacredita el uso de agroquímicos, declarando que su uso no solucionará la hambruna del mundo, el cual es el principal argumento de quienes los utilizan, por lo que los acusa de negar sistemáticamente los daños derivados de estos productos. Todos los problemas causados por los pesticidas, como el catastrófico daño que provocan en el medio ambiente son las principales razones para restringir el uso de los químicos, según Elver.
Países desarrollados han aplicado políticas públicas para controlar de mejor manera la amenaza de los agroquímicos. La Unión Europea (UE) prohibió los neonicotinoides, pesticidas que afectan de manera perjudicial a las abejas. Estados Unidos tiene un elaborado sistema para tener un uso informado y seguro de las sustancias, siendo pioneros, junto a los países europeos en tomar medidas claras para frenar el exceso de pesticidas en la agricultura. México por su parte, creó un impuesto a los plaguicidas que varía según la clasificación de toxicidad entregada por la OMS, cuya finalidad es convertir la inversión en los químicos como algo poco rentable para los productores.
El ordenamiento jurídico chileno, aborda de manera escasa este tipo de problemática. La Resolución Nº 33 Exenta del año 2010 y posteriormente su modificación Nº 762 Exenta de 2011 son medidas tomadas por el gobierno para endurecer las pruebas de sanidad que se aplican a frutas y verduras, a la que se agrega la ley que protege al trabajador que manipula directamente los plaguicidas. Sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes para solucionar el gran problema que aqueja la población chilena, siendo lo más grave de esta situación, es la poca importancia que esta le otorga al daño al que la sociedad chilena es expuesta diariamente.
La Constitución política de Chile dispone en su artículo 19° dice que es deber del estado tutelar la preservación de la naturaleza y otorga a todas las personas el derecho a la protección de salud. Es por esto, sumado a los datos recientemente expuestos, que surge la siguiente propuesta legislativa, en forma de mensaje, denominada: "Ley de impuesto específico a productos agrícolas que contengan agroquímicos".


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Artículo 1°: Aplíquese un impuesto específico a todos los productos hortofrutícolas, comercializados en territorio nacional que contengan agroquímicos según la siguiente clasificación:
a)Productos agrícolas que contengan agroquímicos de toxicidad categoría verde.
b)Productos agrícolas que contengan agroquímicos de toxicidad categoría azul.
c)Productos agrícolas que contengan agroquímicos de toxicidad categoría amarillo.
d)Productos agrícolas que contengan agroquímicos de toxicidad categoría rojo.

Artículo 1° bis: Serán considerados agroquímicos todos los tipos de plaguicidas y fertilizantes.

Artículo 2°: Los impuestos se aplicarán de manera gradual,en un plazo de 3 años, de acuerdo a la siguiente categorización:
a)Agroquímicos categoría verde: 2% en el primer año de la vigencia de la ley, en el segundo año un 4% y en el tercer año un 6%.
b)Agroquímicos categoría azul: 4% en el primer de la vigencia de la ley, en el segundo año un 6% y en el tercer año un 8%.
c)Agroquímicos categoría amarillo: 6% en el primer de la vigencia de la ley, en el segundo año un 8% y en el tercer año un 10%.
d)Agroquímicos categoría rojo:8% en el primer de la vigencia de la ley, en el segundo año un 10% y en el tercer año un 12%.

Artículo 2° bis: En caso de que un producto fuera manipulado con más de un agroquímico según la categorización del artículo 2, se acumulará el impuesto con un máximo de 30% el primer año de vigencia de la ley, 35% en el segundo año de vigencia de la ley y 40% en el tercer año de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2° ter: El impuesto aplicado en el tercer año de entrada en vigencia de la ley se convertirá en definitivo, según corresponda el impuesto que se fijó según grado de toxicidad.

Artículo 3°: El Servicio Agrícola y Ganadero estará encargado de enviar la tabla de agroquímicos, la cual deberá contener el el respectivo nivel de toxicidad según la categorización del artículo 2°. La tabla deberá ser enviada 1 vez al año a Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 4°: Cada productor hortofrutícola con giro agrícola en Servicio de Impuestos Internos deberá declarar obligatoriamente, de manera semestral, el nombre de los productos agroquímicos que utiliza en su producción. Los nuevos productores agrícolas al momento de inscribir su giro, estarán obligados a declarar los agroquímicos que utilizan en su producción.

Artículo 5°: Servicio de Impuestos Internos, con la información entregada por el Servicio Agrícola y Ganadero aplicará los impuestos según la categorización del artículo 2° al producto hortofrutícola.


Disposiciones transitorias

La presente ley entrará en vigencia después de 1 año de su publicación en el Diario Oficial.