Colegio Santa Cruz De Unco -SANTA CRUZ - Región de O'Higgins

Título iniciativa:

LEY QUE FACULTA APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS ENVASADOS



Definición alternativa:

Actualmente, en nuestro país, en términos de cifras el 14,4 % de los chilenos se encuentra en situación de pobreza. Según datos de Red de Alimentos, corporación que implementó el primer banco de alimentos en Chile, 1 de cada 7 chilenos pasa hambre; pese a esto, en nuestro país se eliminan, anualmente, 100.000 toneladas de alimentos en condiciones de ser consumidos. Por otro lado, tenemos que el 8% de las emisiones globales de CO2 a la huella de carbono se asocian a la pérdida y desperdicio alimentario.

Chile no está en condiciones medioambientales ni económicas de permitirse desaprovechar alimentos, siendo uno de los países con mayor exposición a los cambios climáticos globales y con una población que posee, mayormente, ingresos bajos (50% de los trabajadores chilenos percibe un sueldo igual o inferior a $350.000 netos).

Bajo la claridad de los hechos mencionados al inicio, defínanse a continuación los aspectos técnico-jurídicos que marcan las pautas de la iniciativa de ley presentada por el grupo. Como tal, el proyecto depende de una modificación del Código Sanitario la cual faculte normar la donación alimentaria, lo que, conforme al numeral 3 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, corresponde a materia de ley.

Como fue previamente precisado, la iniciativa comprende expresamente una modificación de una normativa, por lo cual entendemos que, para su correcta implementación, esta debería ser promovida por Diputados y Senadores. Ello en base a que las materias tratadas no son de aquellas materias de ley cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República; tampoco, dentro del proyecto se considera intervención de fondos públicos para ser llevado a cabo. Por todo lo anterior, estimamos que la correcta intervención legislativa para el proyecto legislativo sería a modo de moción.

La iniciativa, por otro lado, corresponde únicamente al formato proyecto de ley, puesto que las temáticas tratadas dentro de esta no requieren alteración alguna ni divergen con asuntos tratados en la Constitución vigente; es decir, por defecto, el proyecto se enmarca exclusivamente dentro de asuntos de carácter legal. Por último, los temas a tratarse dentro de la iniciativa requieren de vigencia permanente, lo que no sucede en el caso de los Reglamentos; en consecuencia, la misma debe ser propuesta como una ley.

FUNDAMENTACIÓN

Diariamente, existe una pérdida considerable de alimentos sobrantes en sitios de expendio de estos, sin contar, dentro de ello, a las empresas elaboradoras y distribuidoras; por tanto, creemos de gran urgencia crear una ley que faculte su donación diaria para los más necesitados de Chile. Tal donación se haría efectiva a través de instituciones enfocadas específicamente en la distribución de alimentos a los más menesterosos, garantizando, de esta forma, una óptima y correcta distribución de los alimentos en cuestión.

En relación a la experiencia comparada, destacamos el caso de países como Bélgica y Francia. En el año 2016, la Asamblea Nacional francesa aprobó una serie de modificaciones legales, las cuales estaban orientadas a terminar con el desperdicio de alimentos en ese país. Una de las medidas más importantes fue, a los establecimientos comerciales de expendio de alimentos de una superficie de sala superior a los 400 metros cuadrados, se les prohibió desechar o destruir alimentos.

Si bien en Chile existen instituciones como la Red de Alimentos, un actor fundamental en el esfuerzo a nivel país por reducir las cifras de desperdicio alimentario, debemos avanzar en la creación de una legislación que regularice tales situaciones; asimismo, y para el éxito de aquello, será necesario crear conciencia del problema en la población, a través de la incorporación de contenidos en la educación escolar referente al mejor aprovechamiento de los alimentos.

Creemos que la importancia de esta iniciativa de ley radica en el aprovechamiento de un recurso que se está desperdiciando a diario, el cual podría aportar a diversos aspectos de la sociedad solo con su redistribución. Elegimos este proyecto, pues creemos, firmemente, que con él podremos contribuir, desde lo alcanzable, a reducir a lo mínimo posible el hambre de miles de chilenos, a los más pobres de nuestro país, así como también ayudar a disminuir el impacto que hoy sufre nuestro ecosistema y el globo en general, con algo que, hoy en día, se destina a la basura. A partir de esto, se aprecia que el impacto del proyecto sería multidimensional, transversal, puesto que al implementarse se avanzaría hacia atenuar y, eventualmente, hacer desaparecer las graves consecuencias que deja el desaprovechamiento indiscriminado de alimentos. Tenemos que tener sentido de consciencia, de solidaridad: de crear un Chile más humano y fraterno.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA

Art.1: Objetivo
El objetivo de la presente ley es establecer un marco regulatorio que norme la donación de alimentos en disposición de ser aprovechados, ya sea para el consumo humano, generación de energías renovables o alimentación animal.

Art.2: Modifíquese el Código Sanitario de la siguiente forma:
1.- Agréguese el siguiente inciso como continuación del artículo 104:
“Exclúyanse los productos alimenticios que, con fines sociales y/o medioambientales, sean donados por carecer de valor comercial, que, al poseer óptimas condiciones sanitarias y/o de consumo, incumplan sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias”.

Art.3: Prohibición
Prohíbase el desaprovechamiento de alimentos envasados aptos para el consumo por parte de las empresas elaboradoras, distribuidoras y/o comercializadoras que cuenten con más de 100 metros cuadrados, los cuales carecen ya de valor comercial, debido a motivos tales como: problemas de etiquetado, envoltorio o fallas en la presentación, sobreproducción, lanzamiento de productos que no son bien evaluados, proximidad del vencimiento y/o no cumplen las garantías de calidad ofrecidas por las empresas en cuestión, pudiendo ser aprovechados de la manera que estimen conveniente.

Art.4: De las empresas elaboradoras, distribuidoras y/o comercializadoras
1. Deberán mantener un registro, de actualización semanal, en el que se detallarán los excedentes alimenticios sujetos a esta ley, y la forma de aprovechamiento a utilizar.
2. Las que se acojan a la donación de los alimentos deberán efectuar las mismas solo a las entidades a señalarse en el artículo 5, según proximidad geográfica.

Art.5: De las entidades de beneficencia
1. Las entidades de beneficencia deberán estar inscritas en el Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, publicado por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al protocolo establecido por la Resolución exenta SII Nº 59 de fecha 20 de Junio de 2014.
2. Deberán contar con o tener acceso a un lugar cerrado, limpio y con áreas refrigeradas donde almacenar los productos.
3. No podrán, en ningún caso, comercializar los alimentos sujetos de esta ley.
4. Deberán distribuir los alimentos, exclusivamente, de forma presencial y en sus instalaciones, a las personas que se detallan en la presente ley. Para ello, se les otorgará acceso al Registro Social de Hogares de Chile.

Art.6: Traslado de los alimentos
El transporte de los alimentos desde las empresas hasta las entidades de beneficencia estará a cargo de la municipalidad de la comuna en la que la empresa se encuentra.

Art.7: Personas beneficiarias
Los receptores finales de los alimentos en cuestión serán las personas naturales que se ubiquen, según el Registro Social de Hogares de Chile, en el tramo del 40; es decir, se encuentran en el 40% de menores ingresos, adultos mayores y mujeres gestantes y lactantes.
A excepción del caso de existir un stock de alimentos en la fecha límite del vencimiento, debiéndose, entonces, permitir la distribución entre personas fuera del rango estipulado.

Art.8: Fiscalización
El MINSAL es responsable de velar por el correcto cumplimiento de esta ley. Asimismo, debe asegurarse de las condiciones sanitarias tanto de los productos sujetos a esta ley como de las entidades que los almacenan, a través de controles ocasionales.
En caso de que no se supere un control, se deberá suspender temporalmente la distribución de los alimentos, tanto de los hallados en mal estado como todos sus símiles provenientes de la misma empresa. La autoridad sanitaria tendrá la facultad de decidir cuándo se restablecerá la distribución.

Art.9: Incentivos
Las empresas que presenten seis (6) o más meses de donación constante e ininterrumpida accederán a los siguientes beneficios:
1. Contará como atenuante en casos de faltas al Código Sanitario.
2. Se bonificará con un cinco por ciento (5%) por sobre el puntaje final de la propuesta en las licitaciones realizadas por medio de la plataforma “MercadoPúblico” de “ChileCompra”.

Art.10: Sanciones
Todo aquel que incumpla de alguna forma la prohibición general de la presente ley, previa fiscalización de la autoridad sanitaria, incurrirá en las siguientes sanciones, según la gravedad, el número de faltas y la condición de reincidencia:
a. Las primeras tres faltas (3) serán sancionadas con una amonestación.
b. De generarse una cuarta falta, esta irá acompañada de una multa de carácter pecuniario que oscilará entre el veinte por ciento (20%) hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de los alimentos desaprovechados.
Lo recaudado, por concepto de sanción pecuniaria, irá destinado al Fondo Común Municipal.

Art.11: Concientización
El MINEDUC tendrá el deber de promover el aprovechamiento de los alimentos mediante la inclusión de contenidos relacionados en las bases curriculares de la asignatura de Orientación.