Colegio Santa Cruz De Unco -SANTA CRUZ - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO SANITARIO QUE FACULTA APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS PERECIBLES



Definición alternativa:

Actualmente, en nuestro país, en términos de cifra el 14,4 % de los chilenos se encuentran en situación de pobreza por ingresos. Según datos de Red de Alimentos, la corporación que implementó el primer banco de alimentos en Chile, 1 de cada 7 chilenos pasa hambre; pese a esto, según datos de la FAO, 1300 millones de toneladas de alimentos producidos para consumo humano se pierden al año en el mundo.
Chile no está en condiciones medioambientales ni económicas de permitirse desaprovechar alimentos, siendo uno de los países con mayor exposición a los cambios climáticos globales y con una población que posee, mayormente, ingresos bajos (50% de los trabajadores chilenos percibe un sueldo igual o inferior a $350.000 netos). De acuerdo con las investigaciones del académico Tristram Stuart, tenemos que el caso de restaurantes y, sobre todo, supermercados en Chile es todavía más preocupante, donde estos trabajan con un 56% más de comida de la que necesitan. Esto se traduce, según Stuart, en cerca de 1.62 millones de toneladas de desperdicios de alimentos cada año.
Bajo la claridad de los hechos mencionados al inicio, defínanse a continuación los aspectos técnico-jurídicos que marcan las pautas de la iniciativa de ley presentado por el grupo. Como tal, el proyecto está fundamentalmente sustentado en la modificación del Código Sanitario, materia que, conforme al numeral 3 del artículo 63 de la Constitución, corresponde a un sujeto de ley.
Como fue previamente precisado, el proyecto corresponde expresamente a una modificación de una normativa ya existente, por lo cual entendemos que, para su correcta implementación, esta debería ser promovida por Diputados y Senadores. Ello viene pauteado en base a que las materias tratadas en la iniciativa presentada no requieren, acorde al artículo 63 de la Constitución, ni corresponden exclusivamente al poder del Presidente de la República; tampoco, a ningún efecto, dentro del proyecto se considera intervención fondos públicos para ser llevado a cabo. Por todo lo anterior, estimamos que la correcta intervención legislativa para el proyecto de ley sería a modo de moción.
La iniciativa, por otro lado, corresponde únicamente al formato proyecto de ley, puesto que las temáticas tratadas dentro de esta no requieren alteración alguna ni divergen con asuntos tratados en la Constitución vigente; es decir, por defecto, el proyecto se enmarca exclusivamente dentro de asuntos de carácter legal. Por último, los temas a tratarse dentro de la iniciativa requieren de vigencia permanente, lo que no sucede en el caso de los Reglamentos; en consecuencia, la misma debe ser propuesta como una ley.


Propuesta legislativa:

Existe un derroche de la comida sobrante diario en sitios de expendio de estas, sin contar dentro de ello a las empresas elaboradoras y distribuidoras; por tanto, creemos de gran urgencia crear una ley que faculte su donación diaria para los más necesitados de Chile. Tal donación se hará efectiva a través de instituciones enfocadas específicamente en la distribución de alimentos a los más menesterosos, garantizando, de esta forma, una óptima y correcta distribución de los alimentos en cuestión.
En relación a la experiencia comparada, destacamos el caso de países como Bélgica y Francia. En el año 2015, la Asamblea Nacional de Francia aprobó ciertas modificaciones, las cuales estaban orientadas a terminar con el desperdicio de alimentos en ese país. Una de las medidas más importantes fue la prohibición por parte de los establecimientos comerciales de más de 400 metros cuadrados de desechar o destruir alimentos.
Si bien en Chile existen instituciones como la Red de Alimentos, un actor fundamental en el esfuerzo a nivel país por reducir las cifras de desperdicios de alimentos, debemos avanzar en la creación de una legislación que regularice tales situaciones, lo que solo se logrará trabajando en la implementación paralela de contenidos referidos al aprovechamiento de alimentos en la educación básica en escuelas y colegios.
Creemos que la importancia de esta legislación radica en el aprovechamiento de un recurso que se está desperdiciando a diario habiendo gente que lo requiere con tanta premura. Elegimos este proyecto pues creemos, firmemente, que con él podremos contribuir, desde lo posible, a reducir a lo mínimo posible el hambre de miles de chilenos que hoy la padecen, contribuir a los más pobres de nuestro país con algo que, hoy en día, se destina a la basura. A partir de esto, se aprecia que el impacto del proyecto sería multidimensional, transversal, puesto que al implementarse se avanzaría hacia atenuar y, eventualmente, desaparecer las graves consecuencias que deja el desaprovechamiento indiscriminado de alimentos. Tenemos que tener sentido de solidaridad: de crear un Chile más humano y fraterno.
Artículo único: Modifíquese el Código Sanitario de la siguiente forma:
1.- Agréguese el siguiente inciso como continuación del artículo 104:
Exclúyase de esta disposición los productos alimenticios referidos en el artículo 104 Bis que, previa certificación de su seguridad y óptimas condiciones sanitarias y/o de consumo, incumplan sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias.
2.- Agréguese un nuevo artículo 104 Bis:
"Prohíbase el desaprovechamiento de productos destinados y aptos para el consumo humano no vendidos, de carácter perecible, por parte de empresas elaboradoras, distribuidoras o comercializadoras de los mismos, los cuales carecen ya de valor comercial, debido a motivos tales como embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación , proximidad del vencimiento del alimento y/o no cumplen las garantías de calidad ofrecidas por las empresas en cuestión y que aún resultan consumibles y seguros, debiendo ser donados a una entidad de beneficencia establecida que se encargue de su posterior distribución.
3.- Agréguese un nuevo artículo 104 Ter:
Las entidades de beneficencia, que podrán ser de carácter asociación o fundación, en cuestión deberán estar debidamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Registro Civil e Identificación según lo estipulado en la ley N° 20.500.
Las entidades de beneficencia no podrán, en ningún caso, comercializar los productos alimenticios referidos en el artículo precedente.
4- Agréguese un nuevo artículo 104 Quáter:
Los productos, referidos en el artículo 104 Bis, a ser distribuidos en las entidades de beneficencia, deberán atravesar un control que certifique sus óptimas condiciones sanitarias y/o de consumo de carácter mensual, el cual deberá ser realizado por el órgano encargado de fiscalizar los lugares de elaboración, distribución y compra de alimentos según lo estipulado en el artículo 103 del Código Sanitario.
5- Agréguese un nuevo artículo 104 Quinquies:
En caso de no superarse el control referido en el artículo 104 Quáter, se deberá suspender temporalmente la distribución de los alimentos, tanto de los hallados en mal estado como todos sus símiles provenidos de la misma empresa elaboradora y/o distribuidora, por parte de la entidad de beneficencia encargada, hasta el siguiente control en el que los mismos sean certificados en óptimas condiciones.