Liceo San Jose U.r. -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

La eutanasia



Definición alternativa:

Legalización de la eutanasia activa, en Chile

El deber del médico no solo es devolver la salud al enfermo, sino también aliviar sus dolores y sufrimientos, y no solo cuando tal alivio puede conducir a la recuperación, sino también cuando ayuda a procurar una muerte pacífica y sencilla.
Francis Bacon, El avance del saber (1605)
Actualmente, en chile, son muchos los casos de personas que tienen una enfermedad cruel e incurable, dependen vitalmente de una máquina sólo para alargar su vida, pero esto a costa de mucho sufrimiento, que generalmente, es resultado de una opción que nos vemos obligados a tomar, lo cual, se refiere a las alternativas con las que contamos, someternos a tratamientos que mejoren nuestra estadía hasta llegar a la muerte, otros que alarguen nuestra vida lo más posible y un tercero, aislarse de todo esto, asumiendo así, las dolencias e incomodidades que se contraen. Muchas veces, no optamos solos a estas elecciones, influyendo en gran medida, la opinión de los que nos rodean, en los actos que se tomen, el pensamiento individual, se ve coartado y por ende, la vida, pasa a ser una estadía mermada. ¿ en realidad somos libres?. En chile, según el Artículo 1°de la constitución todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, ¿Cómo podemos conciliar esto, con el contexto?, según la ley de derechos del paciente, en el artículo 14 y 15, este elige si quiere o no someterse a tratamientos artificiales, en el caso de la que el individuo, pertenezca a FONASA, puede recibir dichos tratamientos, por parte del gobierno, con el fin de que Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte , así se prolonga la estadía, generando un dependencia a estas terapias, en teoría, como se evidencia, la eutanasia pasiva, ya es legal en Chile, pero en el caso de enfermos, que no deseen someterse a ningún tipo de tratamiento, sabiendo que su destino será el perecimiento inminente, y que el transcurso hasta dicho momento, es largo o simplemente, no está estimado, quieren disfrutar, dejar de sentir dolencias, la solución es la muerte, pero hoy en día, en nuestro país, la eutanasia activa no está legalizada.
A pesar de que esta eutanasia no sea legal, se cometen actos, que podríamos llamar tratamientos paliativos, con la diferencia, de que no solo acompañan al paciente en el transcurso hasta la muerte, sino que también aceleran, esta misma. El coordinador de la Unidad de Bioética y Pensamiento Médico de la U. Diego Portales, Miguel Kottow:En una cultura tardomoderna que enfatiza la autonomía de las personas, resulta un contrasentido negarle la decisión autónoma de solicitar eutanasia, cuando la situación médica lo justifique, que no necesariamente es cuando la muerte es de todos modos inminente, sino en situaciones médicas de sufrimiento y clausura vital que la medicina no puede solucionar ni paliar.

Con el aumento en la esperanza de vida a nivel mundial, aumenta también la complejidad de la atención de enfermos terminales y los dilemas éticos relacionados. La Eutanasia, es uno de los grandes temas de la bioética al que se tienen que enfrentar los médicos en su práctica clínica cotidiana, sin embargo, es un tópico que hasta hoy permanece alejado del debate público.




Con referentes internacionales, damos el caso de la eutanasia en Holanda, que según el estudio Remmelink realizado por la organización Patients rights council desde el año 2002 (Año en el que se aplicó l de la eutanasia, en Holanda)a ley de legalización a el año 2010 el porcentaje de suicidios ha disminuido un 28%, esto debido a que la gente que se encontraba en un estado médico donde ellos consideraban que su forma de vida no era viable, pedían a su médico que procediera con la Eutanasia activa. Los porcentajes de eutanasia aumentaron pero los porcentajes de suicidio disminuyen exponencialmente.

Una persona que se encuentra en un estado de salud crítico, es decir, que su vida está comprometida, requiere de costosos tratamientos y cuidados para mantenerla con vida y estable. Si a esta misma se le aplica la eutanasia, esos gastos desaparecen. Esta es la premisa en la cual muchos se respaldaron para impulsar la legalización de dicha práctica.

Un nuevo estudio confirma que sí existe un beneficio económico detrás de la eutanasia. Anualmente se estaría registrando un ahorro total de USD 139 millones, según el reporte de University of Calgary.
Luego, vemos cómo la cultura judeo-cristiana se ha opuesto al derecho a la muerte, argumentando que nadie puede terminar con la vida de un ser humano, ya que se violaría la ley divina. Por otro lado, la cultura oriental se ha acercado a la muerte desde una concepción positiva, por permitirle al hombre salir de los ciclos de reencarnación. En esta cultura, si bien aún no tienen legislación al respecto, las creencias religiosas no se oponen explícitamente al derecho a morir.


Propuesta legislativa:

Iniciativa de ley:
Uno de los debates presentes en la sociedad, nos dice, que sí se debe otorgar el derecho a elegir de manera autónoma cuando y cómo morir. Considerando esto surge la siguiente propuesta legislativa que tiene el carácter de mensaje ley: Legalización de la eutanasia activa

Artículo 1°: Condiciones
Se aplicará eutanasia activa a los adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos
A) Que se constate un padecimiento insoportable, sin esperanzas de mejora y que no permita vivir una vida plena

B) Al momento tomar la decisión la persona debe estar psicológicamente estable, esto será confirmado por una comisión médica, la cual estará compuesta por:
C1) Un médico cirujano designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio Médico procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva;

C2) Un médico psiquiatra designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio Médico procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva
B3) Un abogado designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio de Abogados, procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva;

C3) Un abogado, con el grado de doctor, que ejerza la docencia en derecho penal, en una Universidad afiliado al Consejo de Rectores.
C4) Si en la región no existe una comitiva completa que pueda certificar que todas las características del paciente cumplen para proceder a la eutanasia, los datos del caso del paciente pueden ser enviados a otra región para que una comitiva completa analize las caracterisitcas y certifique si se debe aplicar o no la eutanasia activa…
C5) Todos los cargos de la comisión tendrán que ser externos al hospital en el cual se esté aplicando la eutanasia.
C6) Los cargos que se otorguen, serán facultados, por la superintendencia de salud, corroborando así, que cumplan los requisitos para acceder a dicha función.


Artículo 2°: Cómo se aplica
Se agregará una sección en la cédula de identidad, para las personas mayores de 18 años que especificará si dicha, está a favor o en contra de la aplicación de la eutanasia activa, con las condiciones pertinentes expuestas en el artículo 1º, la cual será vinculante y no podrá ser modificada por terceros. El único que podrá aplicar para la eutanasia activa es el médico cirujano de la comisión.



Artículo 3°: Financiamiento
Este estará supeditado, de acuerdo al plan de salud, al que pertenezca el paciente, siendo FONASA, el plan exclusivo en que el gobierno, deberá financiar los gastos o parte de ellos de la eutanasia activa aplicada, dependiendo del grupo en que se encuentre el paciente, en dichos casos: A, B y mayores de 60 años, la atención será gratuita, grupo C, una cobertura del 90% y grupo D, una cobertura del 80%. Esto en el marco de hospitales públicos. En el caso de optar por atención privada, se aplicará de acuerdo a la modalidad designada por FONASA, para la institución correspondiente.
Los seguros médicos, al momento de aplicar la eutanasia, quedan inactivos. El gobierno, solventa los gastos en las situaciones correspondientes, mencionadas con anterioridad, quedando a disposición privada los casos que no se contienen en dicha mención. Al elegir apropiadamente el fármaco para iniciar la eutanasia activa, considerando los síntomas presentados por el paciente, se estiman los gastos que se contraerán.

Artículo 4º:

A toda aquella persona que sea menor de 60 años, especifique en su cédula de identidad que accede a que se le aplique la eutanasia activa y que cumpla con todas las características especificadas en el artículo 1 se le aplicará un protocolo el cual consiste en que:
A) Su caso debe ser evaluado y aprobado por la comisión médica
B)Tendrá que contar con un testamento donde se especifique que el individuo siempre estuvo de acuerdo, todo fue hecho bajo su consentimiento y este al haber aceptado y analizado las condiciones, acepta que el médico correspondiente, proceda a cometerla.
C)En caso de que el individuo no esté en condiciones de firmar un documento, la decisión quedará a en manos de el tutor legal de este o un aval


Artículo 5°: Penalizaciones

A) Si se procede a aplicar la eutanasia activa sin cumplir todos los requisitos del Artículo 1 y dependiendo el caso el artículo 4° de este proyecto de ley, se procederá el caso como un homicidio, El delito homicidio se encuentra tipificado en el art. 138 al 143 del Libro II, Título I, del Código Penal de 1995, El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
B) Si se intenta obstaculizar de alguna manera el proceso ya iniciado legalmente, se tomará como un atentado al Artículo 1° de la constitución chilena lo cual puede conllevar a una pena de 10 a 15 años de cárcel