Seminario San Fidel -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Ley de resguardo de la maternidad y paternidad en la educación superior



Definición alternativa:

¿Es chile un país que protege la maternidad y la paternidad en todo ámbito?
Actualmente la ley consagra derechos de maternidad y paternidad en la ley 20.545, art. 195 y 201 vinculada al ámbito laboral. Sin embargo en el caso de los estudiantes de educación superior, se ven en situación de desventaja por el hecho de tener que decidir entre el ser alumno o padres la mayoría de las veces, ya que el modelo educacional no da facilidad para llevar a adelante tanto la maternidad como la paternidad, no cual no debería suceder ya que, la legislación chilena, por medio de la Ley General de educación (20.370) en su art. 11, señala El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos. A nivel internacional, se puede destacar lo mencionado por UNESCO (1998), que plantea la educación superior, como un pilar esencial para el desarrollo de los jóvenes y en la cual estos depositan muchas esperanzas ya que a partir del aprendizaje integral, se busca alcanzar un crecimiento personal y profesional (citado por Cimino- Sandoval et al., 2014) donde se muestra que la educación superior es un derecho y como tal debe ser garantizado por parte del Estado.
Por lo anterior la revisión de la literatura académica muestra que no hay muchos estudios asociados a esta problemática tornándose invisible, sin embargo se pueden encontrar iniciativas particulares que buscan garantizar estos derechos de padres y madres estudiantes. En ese sentido hay que mencionar que existen iniciativas las han generado Universidades o agrupaciones de estudiantes, lo que da cuenta de que el Estado de Chile no ha asumido una posición para resguardar los derechos de padres y madres estudiantes. A modo de ejemplo se pude mencionar lo realizado por Universidad de Chile que aprobó en junio de 2017 la Política de Corresponsabilidad donde consagro derechos de los estudiantes tales como prenatal de 6 semanas y posnatal de 24 semanas, jardines infantiles con vínculo JUNJI, flexibilidad académica, declarando además que la crianza de los hijos es una labor compartida entre ambos padres y agentes del estado como la misma universidad. Sumado a ello la existencia de la agrupación MAPAU Agrupación de padres y Madres Universitario de la misma casa de estudios, cuya existencia es desde 2013. A nivel regional, la Universidad Católica del Maule UCM creo en el año 2017 un protocolo para madres y padres estudiantes que incluye derechos para ir a control de niño sano, pre y posnatal y libre asistencia para evaluaciones y clases presenciales.

Sumado a lo anterior, Las estadísticas en Chile muestran un descenso paulatino de la natalidad, al respecto el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicó los datos sobre la fecundidad en Chile entre los años 1990 y 2011 que se demuestra que hubo una sostenida baja de la frecuencia de nacimientos por mil personas, de 23,5 en 1990, a 14,2 en 2006. Luego de un leve aumento, desde 2010 la natalidad ha descendido, llegando en 2011 a 14,4 nacimientos por cada mil habitantes, y un aumento en la población senil. A su vez, el embarazo adolescente, según cifras del año 2013 indican que el 3,7 de la jóvenes entre 13 y 19 años es madre o tiene un hijo, que indica que estas jóvenes llegaran a la universidad siendo madres y con ello deberá compatibilizar sus estudios y la crianza de los hijos.
La importancia de esta iniciativa legal, no solo radicará en los derechos que se deben garantizar para las madres universitarias sino también a los padres ya que la crianza de los hijos se debe dar el marco de la corresponsabilidad, además de rol que le compete al Estado para permitir que todos los estudiantes, sin distinción, puedan terminar sus estudios y compatibilizar su rol de padre/madre, sin existir discriminación ya que no hay que olvidar que la Constitución chilena garantiza el derecho a la educación (art. 19, n° 10) la que a primera vista no se cumple con este segmento de la población, quienes en muchos casos ven postergados sus estudios para poder criar a sus hijos. Por lo anterior este proyecto de ley es presentado vía Mensaje Presidencial, entendiendo que es deber del estado garantizar los derechos sociales a la población.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Ley de protección de la maternidad/paternidad en la educación superior

Artículo 1 La presente ley tiene por finalidad resguardar los derechos y deberes de los estudiantes de educación superior en situación de embarazo, maternidad, padres o que detenten el cuidado legal de un menor de edad. Es deber de las instituciones de educación superior garantizar estos derechos por medio de lo establecido por esta ley.
Artículo 2. Los y las estudiantes que se encuentren en situación de embarazo, paternidad, maternidad o cuidado legal de un menor no verán vulnerado su derecho a la educación ya que esta condición no será causal para ser excluido o discriminado dentro del sistema de educación superior.
Artículo 3. Las estudiantes en situación de maternidad tendrán derecho a un período de prenatal de 6 semanas antes de la fecha estimada de parto y un posnatal de 24 semanas desde la fecha en que ocurre el parto. Durante este período las estudiantes quedarán eximidas de la asistencia a clases presenciales y para cumplir con las evaluaciones tendrán un calendario especial de actividades de modo tal de compatibilizar sus estudios y el cuidado del lactante.
La madre a partir de la semana 12 de posnatal podrá traspasar este derecho al padre para, de esta forma, reintegrarse paulatinamente a sus estudios.
Artículo 4 El padre tendrá derecho a un posnatal de 2 semanas período durante el cual se eximirá de la asistencia a clases y podrá a partir de la semana 12 ejercer el derecho de posnatal que la madre le puede ceder. Durante este período de 12 semanas el padre quedará eximido de la asistencia a clases y deberá fijarse un calendario especial de evaluaciones para cumplir con las actividades propias de su respectiva carrera.
Artículo 5. Durante el período de gestación, los padres tendrán derecho a asistir a los controles médicos cuyo único requisito será la presentación del certificado médico que acredite el control en la secretaría de escuela de sus respectivas carreras.
Artículo 6. Durante el período de lactancia y hasta que el menor cumpla los 6 años de edad, los padres tendrán el derecho de asistir a los controles de niño sano correspondientes del menor, presentando como documento válido el carnet de control vigente en la secretaría de escuela de sus respectivas carreras
En el caso de que los estudiantes ya sean padres al ingresar a una institución de educación superior a primer año o se hayan reintegrado a la carrera y tengan hijos menores de 6 años, podrán ejercer el derecho de asistir al control de niño sano del menor, presentando documento válido el carnet de control de niño sano en la secretaría de escuela de su respectivas carreras.
Artículo 7. Las estudiantes en período de lactancia, tendrán derecho a amamantar a sus hijos durante 2 horas diarias. Este derecho será ejercido hasta que el menor tenga dos años.
A su vez, las estudiantes que hayan ingresado a primer año o se hayan reintegrado a la carrera y que tengan hijos menores de 2 años podrán ejercer este derecho conforme a lo mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 8. Será deber del Estado por medio de la JUNJI o INTEGRA en conjunto con las con las instituciones de educación superior gestionar la construcción de Salas cunas y jardines infantiles dentro sus recintos para de esta forma ofrecer a los padres un lugar donde resguardar a sus hijos mientras ellos estudian.
En caso de que las instituciones de educación superior no posean el espacio para albergar estar infraestructura, se deberán gestionar convenios por medio de la JUNJI o INTEGRA tener cupos en salas cunas o jardines infantiles para hijos de estudiantes universitarios.
Artículo 9. En caso de enfermedad del menor, el padre o la madre podrán ejercer el cuidado del menor hasta su recuperación. Para ello, el profesional de la salud extenderá la licencia médica respectiva que deberá ser presentada en la secretaría de escuela según sea el caso.
Este derecho podrá ser ejercido hasta que los padres egresen de la institución de educación superior.
Artículo 10. Las estudiantes en situación de embarazo y maternidad tendrán el derecho a suspender estudios, período durante el cual mantendrán su condición de alumno regular. Esta suspensión de estudios no genera deuda, intereses asociados, ni la pérdida de beneficios estudiantiles.
Artículo 11. En caso de vulneración de los derechos consagrados por esta ley, el estudiante padre, madre o tutor legal podrá hacer la denuncia respectiva en el Ministerio de educación, el cual por medio de la subsecretaria de educación ejercerá la labor de mediador en la resolución del conflicto que pueda existir entre el estudiante y su institución de educación superior, siempre resguardado el derecho superior de los estudiantes a recibir educación de forma oportuna.