Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de violencia en las relaciones amorosas sin convivencia



Definición alternativa:

Una vez en la casa, él llegó del trabajo, se indignó y la agredió. La sacó de una patada. Mi hija se cayó. Los vecinos salieron a ayudarla. Cuando se levantó él le pegó un combo en la guata. Llegaron los carabineros y se lo llevaron detenido. Al poco rato lo soltaron. Como era pololeo, no se aplicaron medidas. La Antonia hizo la denuncia. La mandaron a una psicóloga del SERNAM. Fue una sola vez. Según ella, no la llamaron más, hasta el día en que murió, que recibí una llamada preguntando por ella. Ya era muy tarde. (María Consuelo Hermosilla, Madre de Antonia Garros Hermosilla. revistapaula.cl)
La violencia en las relaciones amorosas se define como la perpetración o amenaza de un acto de violencia por parte de por lo menos, un miembro de la pareja no casada sobre otro miembro en el contexto de una relación romántica o el cortejo. Esta violencia comprende cualquier forma de asalto sexual, violencia física y/o abuso verbal o emocional. (Boletín N° 11.164-07, Cámara de Diputados)
De acuerdo al sondeo de Percepciones sobre Violencia en el pololeo del INJUV en 2016, los encuestados reconocen con facilidad acciones de violencia en la pareja, como darse golpes (99%), empujarse y arrojar objetos (95%), tener sexo cuando la otra persona no lo desea (92%), revisar el celular de la pareja a escondidas (86%) y realizar amenazas (83%).
A la luz de las estadísticas, debemos precisar que la problemática se intensifica al tomar en cuenta la gravedad de estas manifestaciones, lo que se confirmaría al considerar que el 29,9% de los femicidios ocurridos en Chile en 2010, el autor fue el pololo y el ex pololo (SERNAM 2010).
Por su parte, el derecho comparado permite evidenciar que legislaciones extranjeras incorporan importantes regulaciones a este tipo de violencia, siendo abordadas tanto en leyes de violencia doméstica (Uruguay, España y Reino Unido) como en leyes de violencia de género (Argentina y España). Si bien las técnicas legislativas varían, todas las regulaciones comprenden a las relaciones de pareja actuales o pasadas sin requisito de convivencia.
En lo referente a la legislación actual en Chile, se inivisibiliza la violencia que ocurre en las relaciones amorosas, ya que la ley N°20.066 sanciona la violencia, exclusivamente entre personas con un vínculo por consanguineidad o afinidad y aquellas que conviven y las ex parejas con un hijo(a) en común. Por lo cual deja prácticamente afuera a las personas que no están casadas, no conviven y no tienen hijos (as). De este modo, quienes tienen una relación sin convivencia, y particularmente los y las adolescentes no son vistos como sujetos que establecen relaciones amorosas y que pueden vivir violencia. Al respecto podemos identificar esfuerzos en este ámbito de parte del ejecutivo, tales como el Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar (SERNAM) y el Circuito de Femicidio. En lo referente a las iniciativas del legislador, podemos identificar una serie de mociones de diputados y senadores, tales como el Boletín N°11135-18 (D. J.Sabag); Boletín N° 11.164-07 (S. J. Pizarro); Boletín N° 11225-07 (D. C. Vallejos), entre otros. En este sentido los proyectos de ley más importantes, que abordan de forma explícita esta problemática, corresponden al Mensaje Presidencial que modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia. (P. Sebastián Piñera), que data del 2013, pero que ya fue despachado por la cámara de diputados, y el Mensaje Presidencial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (P. Michelle Bachelet), ingresado el 2016, encontrándose en tramitación en la Cámara de Diputados.
Pese a estas medidas por regularizar el cuerpo normativo actual, consideramos que es urgente que nuestra legislación se adapte a los procesos que como sociedad estamos viviendo y se termine con la invisibilidad conceptual que el Estado chileno ha otorgado a este tipo de violencia bajo la denominación de violencia intrafamiliar, desatendiendo todas aquellas situaciones de violencia ocurridas en relaciones amorosas que se encuentren fuera del contexto familiar.
Un cambio a esta mirada es precisamente la que este proyecto busca, haciéndose cargo de la creciente sensibilidad que la ciudadanía ha manifestado en torno a este tipo de violencia. Hoy, se condena públicamente actos que antes no eran considerados como manifestaciones de violencia. Este aprendizaje social, que cimenta un proceso de cambio cultural, debe tener un correlato en la legislación. Por tanto, planteamos la necesidad de la creación de una nueva ley, a través de un Mensaje presidencial con el objeto de proteger a las personas que, en su relación de pareja sin convivencia o con ocasión de su término, sean víctimas de violencia; sancionar a los agresores e implementar políticas públicas, haciendo énfasis en la protección y articulación de programas de prevención y asistencia al grupo etario más afectado: los adolescentes


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial:
Apruébase la siguiente ley sobre violencia en las relaciones amorosas sin convivencia:
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto proteger a las personas que, en su relación de pareja sin convivencia o con ocasión de su término, sean víctimas de violencia; sancionar a los agresores e implementar políticas de prevención.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N ° 20.066 sobre Violencia intrafamiliar, de la siguiente manera: Agregase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra familiar la expresión o se produzca en el marco de una relación de pololeo.
Artículo 3º.- Para efectos de esta ley, se entenderá por relación de pareja sin convivencia la relación amorosa entre dos personas. Estas relaciones no se considerarán, para ningún otro efecto legal, como relaciones de familia.
Artículo 4º.- Será constitutivo de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia todo maltrato que afecte la vida, integridad física, psíquica, o la libertad o indemnidad sexual, en una relación de las descritas en el artículo precedente, o con ocasión de su término.
Artículo 5º.- Los actos de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia descritos en el artículo precedente que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia, y se sujetarán al procedimiento establecido en el párrafo segundo del Título IV de la ley Nº 19.968.
Artículo 6°.- Sanciones al maltrato no constitutivo de delito. El que agreda a su pareja, en los términos establecidos en el artículo 3º de esta ley, será sancionado con multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante. El producto de la multa será destinado a los centros para víctimas de violencia existentes en la región respectiva, sean éstos de financiamiento público o privado.
Artículo 7º.- Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez podrá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.
b) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
c) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron.
Artículo 8º.- La ejecución habitual de las conductas establecidas en el artículo 3º de esta ley será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el que se aplicará sólo la pena asignada por ley a éste.
Artículo 9º.- Modifícase el artículo 390 del Código Penal, como se señala:
Incorpórase, en el inciso segundo y a continuación de la frase Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente, lo siguiente: o mantenga o haya mantenido una relación amorosa sin convivencia.
Artículo 10°.- Si como consecuencia del maltrato señalado en el artículo 3° se produjere la muerte de la mujer, se sancionará de conformidad con la modificación establecida en el artículo 9º de esta ley.
Artículo 11º.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna.
Artículo 12.- Medios de prueba. Para acreditar los actos constitutivos de violencia descritos en esta ley podrá utilizarse todo medio de prueba apto para producir fe, inclusive electrónicos o audiovisuales.
Artículo 13.- Violencia entre adolescentes. Si quien ejerce actos de violencia de los descritos en el artículo 3º es mayor de 14 y menor de 18 años, se aplicará el procedimiento especial contravencional contenido en el párrafo 4º, Titulo IV, de la ley Nº19.968.
En caso que esta conducta sea constitutiva del delito contemplado en el artículo 7º de esta ley, se aplicará la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Artículo 14.- El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, promoverá políticas públicas de prevención y de asistencia a las víctimas de violencia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.