Liceo Bicentenario Minero S.S Juan Pablo Segundo -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá

Título iniciativa:

LEY ODORÍFERA PARA CHILE



Definición alternativa:

La lucha por un medio ambiente libre de contaminación en nuestro país, así como en todo el mundo, se ha transformado en uno de los principales puntos de batalla de las comunidades, con el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con el desarrollo de diversas actividades económicas.
Dentro de los diferentes tipos de contaminación que existen, la contaminación por olores ha tomado especial relevancia a partir de las molestias y efectos adversos que ésta puede producir en las personas y en el medio ambiente.
Hoy son diversas las actividades que generan esta contaminación, como por ejemplo el manejo inadecuado de residuos y sustancias químicas; actividades ganaderas, plantas de colección, bombeo, transporte y tratamiento de aguas servidas; plantas de tratamiento y disposición de residuos domiciliarios; cervecerías; empresas pesqueras, entre otras.
Como se señala en un Proyecto de Ley que "duerme" en la Cámara de Diputados: "este dramático problema ambiental es un tema que se ha repetido a lo largo de todo el país y solo en algunos casos se han visto soluciones eficaces, sin embargo, la gran mayoría no ha encontrado la respuesta adecuada a su problema y las comunidades han sido condenadas a vivir con esta situación que no es física, que no se ve, que no se toca pero que les impide realizar sus actividades cotidianas de manera normal, les obliga a convivir con olores desagradables, llegando a provocar muchas veces náuseas, vómitos, dolores de cabezas, etc."(Boletín N°4054-09).
El ministerio de salud, avala y confirma que los efectos producidos por los malos olores provocan irritación pulmonar, aumento de tensión, depresión, dolor de cabeza, nariz roja, tos excesiva, diarrea, enrojecimiento de ojos, fatiga, entre otros. Además, la presencia de malos olores afecta la calidad de vida de las personas e incluso produce un daño patrimonial real, ya que el valor de sus tierras e inmuebles sufren un considerable detrimento en cuanto a su plusvalía porque nadie va querer adquirir una tierra o una casa en la cual el hedor es insoportable.
Actualmente, no existe una Ley específica que contemple la contaminación por malos olores o contaminación odorífera. Sobre la materia solo existen dos normativas, el Decreto N°144 del Ministerio de Salud, que "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", y el Decreto N°167 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada". Dado lo expuesto anteriormente consideramos que, ambos decretos son insuficientes para abarcar la realidad nacional sobre esta materia. El primero es antiguo y poco claro sobre sus competencias cuando hay contaminación odorífera, pues data del año 1961, y el segundo es insuficiente ya que sólo contempla, previene y regula la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de un único compuesto, gases TRS provenientes de la fabricación de celulosa a través del proceso Kraft.
No existe una mención específica en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (19.300), que permita fijar a los olores como un agente contaminante, con el fin de obligar, a todo aquel que desee emprender alguna actividad o proyecto en nuestro país, a considerarlo como un elemento susceptible de causar contaminación y de alterar las condiciones normales de vida de la comunidad o del medio ambiente. Este proyecto legislativo pretende dar respuesta a la problemática de la contaminación odorífera que ocurre en varias regiones de nuestro país, en el marco de una sociedad participativa y en un ámbito de progresiva concientización ambiental.


- https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=diario+oficial+ley+odorifera&ie=UTF-8&oe=UTF-8#

- http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/06/Ley-Contra-la-Contaminacion-Odorifera.pdf

- https://www.leychile.cl/Consulta/listado_n_sel?_grupo_aporte=&sub=913&agr=2&comp=

- https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=7627

- http://www.elperiscopio.cl/noticias/estas-son-las-comunas-con-mayor-emision-de-mal-olor-en-todo-chile/

- http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/06/Olores-molestos-y-sus-efectos-en-la-Salud-de-la-poblacion.pdf


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto ley es una MOCIÓN que busca modificar el Decreto 167, aportando a él parámetros que regulen la emisión de malos olores y sus respectivas sanciones, dando así respuesta al problema de contaminación odorífera en varias regiones del país. En Chile está aprobada la Norma Metodológica NCh 3190:2010, que permite la medición de la concentración de olor por olfatometría dinámica y que homologa la norma internacional UNE-EN 13725:2004. La norma NCh 3190 establece que el olor se mide en unidades por m3 (ou/m3), lo cual consiste en la mínima concentración en que los humanos detectan un olor específico. Hoy en cualquier industria se puede realizar un estudio de impacto odorante, aunque sus compuestos no se presentan de forma individual y su umbral de detección es muy bajo. Sin embargo, existen métodos de análisis y equipos de medición, como el análisis FIDOL, que mide la frecuencia, intensidad, duración, ofensividad y lugar de la emanación del olor. Actualmente en nuestro país existe tecnología del más alto nivel para cuantificar y monitorear la emanación de malos olores, como los olfatómetros dinámicos, que son indispensable para implementar la NCh 3190. Estos son equipos usados para cuantificar la concentración de olor por m3. El valor de concentración de olor permite, entre muchas cosas, estimar si la comunidad percibe un olor y si existe un potencial de molestia. También existen las narices electrónicas cuyo fin es reconocer el nivel de inmisión de olores. Todos estos sistemas y métodos dan sustento a nuestro proyecto de ley, avalando que sí se puede medir la emisión de olores y así mismo establecer rangos y parámetros.
Finalmente, las empresas tendrían variadas alternativas para mitigar la propagación de olores, dependiendo si el olor es producido por una sustancia sólida, líquida o gaseosa. Un ejemplo de ello, son los métodos oxidativos que mediante productos químicos oxidan los compuestos odorantes, transformándolos en moléculas inofensivas. Otro método es incinerar los gases TRS. Una tercera opción es usar un scrubber para “lavar los gases” mediante una solución básica que los altera químicamente, convirtiéndolos en moléculas menos malolientes.

Disposiciones Generales:

Art. 1: El objetivo de esta modificación de ley es regular las medidas necesarias para prevenir y disminuir la contaminación odorífera que afecta a la población y establecer quienes serán los encargados de la fiscalización.

ART. 2: Para los efectos de esta modificación, debemos conceptualizar los siguientes términos: a)Olor: Mezcla compleja de gases, partículas, vapores con una composición que influye directamente a la percepción del olor por un mismo receptor. b)Unidad de olor europea (uoE): Cantidad de sustancias odoríferas que se evaporan en 1 metro cúbico de un gas neutro en condiciones normales.

ART. 3: Quedan sometidas a esta modificación de ley todas aquellas actividades, plantas, empresas e industrias, responsables de emitir malos olores, y así mismo producir contaminación odorífera.

ART. 4: Los parámetros sobre los niveles de inmisión de olores son: a)Actividades que no podrán sobrepasar los 3(ou/m3) como concentración anual: Gestión en residuos, mataderos y fabricación de pasta de papel. b)Actividades que no podrán sobrepasar los 5(ou/m3) como concentración anual: Actividades ganaderas, tratamiento de productos orgánicos y sistema de saneamiento de aguas residuales. c)Actividades que no podrán sobrepasar los 7(ou/m3) como concentración anual: Cerveceras, secado de productos vegetales y pesqueras.

ART. 5: a) Corresponde a las Secretarías Regionales de Medio Ambiente valorar la incidencia de los olores en el entorno y fijar las medidas preventivas y/o correctoras de la contaminación. b) Corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) fiscalizar y prevenir el deterioro ambiental.

ART. 6: Los costos de los equipos de medición y fiscalización serán cubiertos por el 1% del presupuesto total de la cartera ministerial.

ART. 7: TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES a)Son infracciones leves: No comunicar a la administración competente los cambios que afectan al entorno. b)Son infracciones graves: Provocar una concentración de olor en el ambiente superior a la establecida para cada actividad en el artículo 4, hasta 10(ou/m3). c)Son infracciones muy graves: Provocar una concentración de olor superior a 10(ou/m3).

ART. 8: SANCIONES. Las infracciones tipificadas por esta Ley se sancionan de acuerdo con los siguientes límites:

a)Infracciones leves, de 15 a 20 UTM. b)Infracciones graves, de 21 a 50 UTA. c)Infracciones muy graves, de 51 a 70 UTA.