Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de integración en la educación superior a jóvenes Con trastorno del aprendizaje.



Definición alternativa:

I. Probematización.

De acuerdo a FONADIS (2004) , en Chile sólo el 8,5% de las personas con discapacidad está estudiando actualmente, a diferencia del 27,5% de la población total del país. De este modo, por cada persona con discapacidad que estudia, cuatro no lo hacen. Adicionalmente, una de cada dos personas con discapacidad ha completado la Enseñanza Básica, una de cada ocho ha cursado Enseñanza Media completa y sólo una de cada veinte personas con discapacidad ha logrado acceder a la Educación Superior. En el mismo estudio se destaca que un 92% de personas con discapacidad no estudia. Sin embargo, un 60% de aquellos que lograron ingresar no completó sus estudios. La discapacidad más frecuente se relaciona con problemas de visión (67%), seguida de limitaciones de desplazamiento (39%), problemas de audición (20%), relaciones con otros (18%), cuidado personal (14%), comprensión y comunicación (14%). A este conjunto de discapacidades se les conoce con el nombre de necesidades educativas especiales.
Como equipo deliberante consideramos que de alguna manera hay discapacidades que las unidades de educación superior se están haciendo cargo, pero ese 14% de jóvenes que tienen algún problema de comprensión y comunicación (trastornos del aprendizaje) están sin ningún apoyo. No existe adecuación curricular para ellos en la universidad, no existen pruebas equitativas para ellos (tomando en cuenta su trastorno de aprendizaje) lo cual lleva al abandono de sus estudios superiores. Imaginemos el caso de un joven con déficit atencional severo en la PSU, imaginémoslo a la media hora de estar rindiendo la prueba, cual desconcentrado podría estar. Ahora imaginémoslo, después de dos horas, ese joven está en clara desventaja con el resto en cuanto a concentración. Apliquemos este ejemplo a jóvenes con hiperactividad, con cierto grado de discalculia, etc. Afirmando lo que acabamos de mencionar, Tapia y Manosalva (2012) realizaron un estudio en dos universidades chilenas no especificadas. Los resultados plantean que los estudiantes con discapacidad perciben dificultades en el sistema de selección universitaria debido a la falta de una legislación que lo regule.
Si bien, como grupo reconocemos que los trastorno del aprendizaje, entiéndase; trastorno específico del aprendizaje con dificultad en la lectura o dislexia, trastorno específico del aprendizaje con dificultad matemática o discalculia, trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad, ansiedad, etc., se tratan en la infancia, pero debemos reconocer que no todas las familias tienen la opción de tratar a sus hijos con especialistas para poder superar aquellos trastornos del aprendizaje.


II. Antecedentes.

a)Internacional: El Informe sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005, indica que investigaciones de diversos países latinoamericanos revelan una baja incorporación de personas con discapacidad en la educación superior. A esto se agrega la falta de registros que proporcionen datos estadísticos confiables y detallados sobre la población, no sólo de estudiantes, sino de profesores y funcionarios con discapacidad. En países como España, EEUU, el tema de los trastornos del aprendizaje, lo consideran importante, y se encaminan a ser pioneros en este tema de la inclusión de este tipo de jóvenes. En Norteamérica, los jóvenes reciben apoyo especial de dirección académica para el tratamiento de aquellos trastornos del aprendizaje.
b) Nacional: En nuestro país, todas las leyes apuntan a la enseñanza básica y media. En la universidad no existe ninguna ley que los obligue a la realización de adecuaciones curriculares, pruebas que tengan la misma exigencia que los demas compañeros, pero adaptada a su realidad. En Chile actualmente existen varias universidades con departamentos o proyecto que van en directo apoyo al estudiante con alguna necesidad educativa. Universidades tales como; Universidad de Chile, la Pontificia, la Universidad de la Frontera, entre otras. Aun teniendo en distintas universidades departamentos de ayuda a jóvenes con trastornos del aprendizaje, el ingreso es muy poco. Para enfrentar el bajo ingreso a la educación superior de las personas con discapacidad, el Servicio Nacional de Discapacidad (2013) ha implementado acciones tales como la creación de una Red de Educación Inclusiva, la realización de Encuentros regionales de educación superior inclusiva, y un plan de continuidad para estudiantes con discapacidad en educación superior.


Propuesta legislativa:

En 1998, se entregan las orientaciones y medidas específicas desde la perspectiva educacional, para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 19.284 en el Reglamento de Educación: Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas espaciales, cuyos Decretos Supremos Nº 01/98 y 374/99 establecen alternativas educativas para brindar opciones que permitan y faciliten el acceso, permanencia y progreso en dicho sistema, indicando la necesidad de efectuar adecuaciones curriculares. Lo anterior se ha traducido en Chile en la llamada Política de Integración Escolar. El MINEDUC ha estimulado a las escuelas regulares a integrar a sus aulas a estudiantes con discapacidad, a través de la creación de proyectos de integración, intentando también de esta forma, responder a la necesidad del estado por aumentar la cobertura de alumnos con NEE en la escuela regular, a la presión de los organismos internacionales que condicionan fondos al cumplimiento de objetivos de inclusión y a los cambios en la forma de concebir el aprendizaje y la discapacidad, entre otros.
El problema que no se ha tomado en cuenta, es que todas estas medidas abarcan solamente a la educación básica y media, olvidando y dejando a la deriva a una gran cantidad de jóvenes que rinden la PSU y entran a la universidad. Jóvenes con trastornos del aprendizaje y que son tratados como cualquier alumno más, haciendo más estresante, injusta y frustrante su experiencia universitaria, por el solo hecho que la ley no obliga directamente a ninguna universidad, ni centro de formación técnicas a considerar a los estudiantes superiores que sufran algún trastorno del aprendizaje.
A nivel de educación superior, las pocas cifras disponibles revelan que la inclusión es un asunto de desarrollo incipiente en las universidades. A la falta de estadísticas se suma una insuficiente producción científica que permita conocer las condiciones físicas, psicológicas, sociales y económicas de este grupo de jóvenes.
La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales (NEE) realizada en Salamanca (1994), promueve que las NEE asociadas y no asociadas a discapacidad sean consideradas como elementos relevantes de las políticas educativas de los países participantes. El Estado chileno ratificó los compromisos asumidos en las convenciones ya mencionadas, a través de la promulgación de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, del año 2010, que sustituyó a la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad.

IV. Proyecto de ley.

Como grupo delibera creemos y sostenemos la inclusión de jóvenes con trastornos del aprendizaje a la enseñanza superior, también generar condiciones equitativas para la rendición de la prueba de selección universitaria. Dejando en claro que estas evaluaciones diferenciales serán con la misma dificultad solo que tomando en cuenta las condiciones de cada alumno.
Nuestro proyecto es el siguiente:
1)Instaurar como obligatorio la formación de un equipo que será conformado por distintos profesionales que diagnosticará, ayudará al alumno con situación de trastorno del aprendizaje que quiere acceder a la educación superior. Equipo conformado por: Psicólogos, Psicopedagogos, Profesora especialistas en curriculum, Profesores diferenciales, Sociólogo.
2)Cada institución de educación superior sea; universidad, centro de formación técnica, tendrá que hacer adaptaciones curriculares y personalización de aprendizajes, cuando el equipo multidisciplinario, descrito con anterioridad, así lo considere apropiado.
3)Cada institución de educación superior debe capacitar a sus profesores en el contexto de enseñanza a jóvenes con trastornos del aprendizaje.
4)El alumno que desea personalización de aprendizaje o adaptaciones curriculares debe traer certificado de un neurólogo que ratifique su diagnóstico, junto con un informe del equipo de PIE o de orientación de su colegio.
5)El gobierno subvencionará y entregará recursos a aquellas instituciones de educación superior que comiencen a implementar el proyecto que se está describiendo.
6) Se creará un departamento dentro del Ministerio de Educación llamado departamento de supervisión de inclusión en la educación superior que será encargado de supervisar, canalizar aquellas demandas por negatividad de las universidades. Este departamento será el encargado de ajustar, y adecuar las evaluaciones y la Prueba de selección universitaria, según corrasponda.
7) Esta ley acepta como trastornos del aprendizaje a: dislexia, digrafía, discalculia, Discapacidad de la memoria y el procesamiento auditivo, Trastorno por déficit de atención e hiperactividad, trastorno del espectro autista/Trastorno generalizado del desarrollo,
8)Esta ley obliga a cada centro de educación superior a concientizar sobre la inclusión a los profesores y a los alumnos.