Liceo Comercial Jerardo Munoz Campo -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Reinserción Laboral para Mujeres mayores de 50 años



Definición alternativa:

Justificación:
En Chile, las personas mayores son el grupo poblacional que más ha aumentado, teniendo las mujeres una expectativa de vida actual de 80 años en promedio, aumentando a 83,4 años en las mujeres y de 77, 4 años en hombres (Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud OMS 2016), lo que implica la visualización de un segmento de la sociedad que todavía se mantiene altamente activo y que demanda continuar aportando su experiencia a la sociedad.
Las personas mayores en Chile, de acuerdo a la Encuesta CASEN 2015, son mayoritariamente mujeres, representando el 57,3%, los hombres alcanzan el 42,7% y la Tasa desocupación en el mundo laboral de las mujeres mayores es del 63,8%, mientras que para los hombres es del 21,9%. Además la encuesta también muestra que el promedio de ingreso en las personas de 60 y más años es de $321.000 (pesos chilenos), no obstante, el 50% percibe menos de $180.000. Esto muestra una importante brecha de género y la existencia efectiva de un empobrecimiento económico en la vejez, lo cual, asociado al aumento de los gastos, puede generar importantes cambios en el estilo de vida. En 1960, una mujer tenía en promedio poco más de cinco hijos y ahora, en cambio, nacen menos niños y la vida se extiende por más años.
Aquí se presenta la problemática de que estas mujeres estando activamente laborales, no encuentran una oportunidad de empleo porque el mercado no las contrata, este segmento manifiesta la aspiración de poder permanecer en el ámbito productivo.
De acuerdo a las tendencias actuales que se discuten en el país para mejorar las pensiones, está la posibilidad de aumentar los años mínimos de jubilación, lo cual acrecentaría la cesantía y pobreza de este segmento. Nuestra propuesta es realizar una modificación al Código Laboral para que otorgue una reserva de empleos a mujeres de 50 años o más en organismos del Estado y empresas privadas. Como país debemos entender que este sector de la población ha cambiado, que hoy día cuenta con las condiciones necesarias para trabajar (aquellos que lo deseen) y seguir siendo un aporte para el país. Frente a lo anterior, debemos ser capaces de abrir espacios y buscar los mecanismos y condiciones adecuadas para incorporar de buena manera a las personas mayores al mercado laboral.
Es importante incentivar y promover a nivel empresarial las mejores prácticas de inclusión, reinserción laboral y los programas que permitan potenciar las mejoras en productividad asociadas a una organización más diversa e inclusiva que recoge las distintas habilidades y experiencias de sus colaboradores. Existen diversas iniciativas de género, sin embargo, hay un importante camino por recorrer en materia de incluir a las mujeres de 50 años más en el mercado laboral, sin duda, este segmento de la población será una parte fundamental de la fuerza laboral del futuro.

En el Gobierno de la Presidenta Michel Bachelet, se promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el 01 de septiembre de 2017. Documento que establece y resguarda los derechos de este grupo etario y particularmente en su artículo 18 señala que: La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.
El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.
Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Los Estados Parte promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.
Los Estados Parte promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.
Los Estados Parte alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa: MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE CREA LEY PARA LA REINSERCIÓN LABORAL DE MUJERES MAYORES DE 50 AÑOS.
En función de los principales argumentos expuestos:
I. Reserva de cupos de trabajo en empresas privadas y públicas.
II. Alto porcentaje de mujeres en tasa de desocupación que son mayores de 50 años, estando laboralmente activas.
III. Tendencia a igualdad de género en el mundo laboral.
IV. Disminución del empobrecimiento económico de la Mujer mayor de 50 años.
Proyecto de Ley:
Art.1º.- El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las Mujeres mayores de 50 años, con el fin de obtener su plena reinserción al mundo laboral, asegurando el goce de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación en base a género y edad.
Art.2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las Mujeres mayores de 50 años, fomentando la disminución de la brecha de género en el mundo laboral y reconociendo a la mujer como parte del progreso y desarrollo del país.
Art.3º.- En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento al Decreto 162 que promulga los principios de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de fecha 01 de septiembre de 2017. Particularmente su art. 18 señala que: La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad…
Art.4°.- Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades laborales para las mujeres mayores de 50 años. Los programas destinados a las mujeres mayores de 50 años que ejecute el Estado, deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida, principalmente, a través de acciones de fortalecimiento o promoción de la reinserción laboral y desarrollo personal.
Art.5º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por Discriminación a toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en género y edad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de la reinserción y equidad de género laboral.
Art.6°: Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratadas, según corresponda, al menos el 3% de mujeres mayores de 50 años.
Art.7°: El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con mujeres mayores de 50 años, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
Art.8°: La fiscalización de los art. 6° y 7° corresponderá a la Dirección del Trabajo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y suscrito por los ministros de Hacienda; Mujer y Equidad de Género y Desarrollo Social, establecerá los procedimientos y elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los art. 6° y 7°.
Art.9°: Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir con la obligación establecida en el art. 6°, podrán ejecutar la alternativa de celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas mujeres mayores de 50 años. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de mujeres mayores de 50 años interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Art.10°: El Estado creará condiciones y velará por la reinserción laboral de las mujeres mayores de 50 años. Para tal efecto, podrá desarrollar en forma directa o por intermedio de terceros, planes, programas e incentivos y crear instrumentos que favorezcan la contratación de mujeres mayores de 50 años. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social informará semestralmente a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados y del Senado, sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados. Dicha información deberá estar disponible en el sitio web del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género.
Art.11°.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado, seleccionarán en igualdad de condiciones de mérito a las mujeres mayores de 50 años. En las instituciones públicas que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 3% de la dotación anual deberán ser mujeres mayores de 50 años.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.
Bibliografía
https://www.amchamchile.cl/2017/10/el-adulto-mayor-en-el-mercado-laboral-una-tendencia-clave-para-el-desarrollo-del-pais/
https://www.amchamchile.cl/2017/09/adultos-mayores-la-fuerza-laboral-del-futuro/
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1108819