Colegio San Francisco De Sales -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Pensión por jubilación mínima



Definición alternativa:

La idea fundamental es crear un mínimo monto para la jubilación por vejez en nuestro país equivalente a un sueldo mínimo. Agregando respectivas condiciones como el mínimo de años trabajados y otros. Esto se debe más que nada al bajo monto recibido con una pensión de gracia (la cuál consideraremos como la mínima) de 106.646 pesos chilenos, con lo cuál hasta el día de hoy se ha demostrado que no es un monto suficiente para suplir las necesidades mínimas de un jubilado (3ra edad).
Buscamos mejorar la calidad de vida al momento de jubilar, bajo el fundamento del esfuerzo por una vida de trabajo, donde este podrá recibir un monto mayor al que hoy en día se otorga, facilitando el acceso a ciertos artículos ya sea de salud como de alimentación.
Debemos tomar en cuenta que esta ley fué formulada en el año 1980, por lo que las necesidades de la ciudadanía han ido cambiando con el paso del tiempo, al igual que la economía del país.

Información usada desde:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7147
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/pensiones-de-invalidez
http://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-60652.html


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa: Básicamente modificar el artículo ley n° 3500 que establece a las AFPs

Cambiar el monto mínimo de una pensión por jubilación (tomando como referencia la pension por gracia), bajo condiciones acotadas, las cuales serán el haber trabajado mínimo 20 años en trabajos "comunes" y 15 años en el caso de trabajos pesados usando la definición entregada por la dirección del trabajo (DT).
Mantener la edad de jubilación mínima.
Establecer un mínimo de años trabajados a quienes acceden a la pensión por jubilación de 20 años, y 15 en el caso de trabajos pesados.
Aumentar la pensión de invalidez en un 30% en ambos casos descritos por el artículo nro. 4 de esta ley