Colegio San Pedro Nolasco -VITACURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial; Ley que crea la Defensoría de las víctimas



Definición alternativa:

1.-Fundamentos:

En Chile, el nuevo Código Procesal Penal estableció el año 2000 una regulación de los derechos de la víctima y de sus facultades de participación en el proceso, dando un paso adelante respecto a lo ocurrido tradicionalmente en Chile. A pesar de ello, la tendencia ha sido la de cuestionar el rol definido para la víctima en el nuevo sistema procesal penal.

Actualmente, bajo el sistema procesal penal, al imputado se le provee un abogado defensor financiado por el estado, teniendo así la oportunidad de una adecuada defensa a sus derechos. Pero la víctima no tiene esa posibilidad, lo cual genera la idea de que la víctima se encuentra en una posición disminuida. Además, en las audiencias de las diversas etapas del proceso tiene lugar una discusión entre el fiscal y el imputado, quedando fuera la víctima en una posición relativamente marginal. A esto se suma el factor de que existe la creencia de parte de las víctimas que su abogado es el fiscal, y no es así, porque a diferencia del sistema antiguo, la figura del fiscal tiene el rol de llevar la investigación, mientras que el juez garantiza los derechos. En resumen, la ley entrega al imputado mayores posibilidades de participación, lo que no ocurre con la víctima, rompiendo el principio básico de igualdad ante la ley en un estado de derecho democrático.

La iniciativa de crear una defensoría de las victimas buscaría establecer una institución en beneficio de las víctimas, dando adecuada defensa a los derechos, generando oportunidades de defensa en el proceso y brindando mayores herramientas a la víctima dentro del proceso. Es más, existe un principio constitucional, que es el artículo 19, número 3, inciso 5°, el cual expone que la investigación debe ser justa y racional para todos los intervinientes, no solo para el imputado, sino también para la víctima, lo cual sería asegurado mediante esta institución.
Al crear la Defensoría de las Víctimas, se cumpliría la obligación del estado de garantizar el principio democrático ante el cual todas las personas afectadas por un delito, incluyendo a las víctimas, tendrían la posibilidad de intervención y participación directa en el proceso que les afecta. Además, no se privaría a las víctimas que carecen de recursos de la posibilidad de contar con asesoramiento y defensa jurídicas, aspecto que era propio del antiguo proceso Penal.

Finalmente, existiría un efecto indirecto al mejorar la percepción ciudadana del acceso a la justicia, y de entender de mejor forma los resultados o decisiones judiciales. De esta forma la ciudadanía podría ser educada en sus derechos, y entendería cuáles son los efectos de las decisiones judiciales.

2.- Antecedentes

Según cifras del balance de gestión institucional, en el año 2017 ingresaron 322 mil 406 causas, demostrando así que un porcentaje altísimo de las defensas penales en materia de imputados fueron o son llevados por la defensa pública. Esta es una realidad que evidencia un gran número de personas que no puede acceder a una defensa privada, lo cual contrastaría con la defensa actual de las víctimas, que no tiene mayor opción que la vía privada. Es por esto que una defensoría de las víctimas ayudaría a otorgar a todos los intervinientes la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos.

De acuerdo al primer seminario de análisis criminal de carabineros de Chile, en el año 2016, evidencia que hay un 56.9% de las víctimas que no denuncia, donde uno de los factores que se puede inferir es la negativa percepción ciudadana sobre la justicia, y especialmente su acceso y participación activa. Bajo esta percepción surgió la ONG Victimas de la delincuencia, quienes se manifestaron públicamente a favor de las víctimas y promovieron la idea sobre la disparidad entre víctima e imputado por la falta de representación legal de la última.

Han existido varios intentos o propuestas sobre esta Defensoría de las víctimas, destacando el 2016 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de resolución que emplazó al Ejecutivo a la creación de una defensoría penal al alero del Estado que represente a las víctimas. Además la Defensoría fue tema asiduo en los debates presidenciales del 2017, especialmente del candidato (actual presidente) Sebastián Piñera, quien lo tendría dentro de sus prioridades.

El sistema Interamericano de derechos humanos ha enfatizado la importancia de las víctimas, respecto de algunos delitos sobre violaciones graves a los derechos humanos, el estado tiene una obligación para con la víctima en términos de investigación, procesamiento e investigación. Otro ejemplo surge desde Argentina, quienes el 2017 aprobaron la ley sobre protección de derechos de las víctimas, creando la figura del defensor público. En España existe la figura del procurador de las víctimas, quien cumpliría un rol similar al existente en Argentina. En Colombia la Defensoría del Pueblo, está enfocada a la paz a raíz de sus conflictos armados internos.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO PROCESAL PENAL
MENSAJE PRESIDENCIAL; LEY QUE CREA LA DEFENSORÍA DE LAS VÍCTIMAS

"TITULO I

Naturaleza, objeto, funciones y sede

Artículo 1°.- Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría de las víctimas, en adelante "la Defensoría DLV" dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Artículo 2°.- La Defensoría DLV tiene por finalidad proporcionar asesoramiento y defensa jurídica penal a las víctimas de un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

Artículo 3°.- La Defensoría DLV su domicilio y sede en Santiago.

TITULO II

De la organización y atribuciones de la Defensoría de las víctimas

Artículo 4.- La Defensoría se organizará en una Defensoría de las víctimas y en Defensorías Regionales de las víctimas.

Las Defensorías Regionales de las víctimas organizarán su trabajo a través de las Defensorías Locales y de los abogados y personas jurídicas con quienes se convenga la prestación del servicio de la defensa de las víctimas.

Existirá, además, un Consejo de Licitaciones de la Defensa de las víctimas, en adelante y Comités de Adjudicación Regionales, que cumplirán las funciones que les asigna esta ley.
Artículo 5.- El Defensor Nacional de las Víctimas es el jefe superior del Servicio.

Artículo 6.- La Defensoría DLV contará con las unidades administrativas necesarias para cumplir las funciones siguientes:

a) Recursos Humanos;
b) Informática;
c) Administración y Finanzas;
d) Estudios, y
e) Evaluación, Control y Reclamaciones.

Dentro de la función de evaluación se comprenderá el estudio, diseño y ejecución de los programas de fiscalización y evaluación permanente respecto de las personas naturales y jurídicas que presten servicios de defensa penal pública.

Artículo 7.- Un Director Administrativo Nacional organizará y supervisará las unidades administrativas del Servicio, sobre la base de las instrucciones generales, objetivos, políticas y planes de acción que fije el Defensor Nacional de las Victimas.

Consejo de Licitaciones de la Defensa De las Víctimas

Artículo 8.- El Consejo de Licitaciones de la Defensa de las Víctimas será el cuerpo técnico colegiado encargado de cumplir las funciones relacionadas con el sistema de licitaciones de la Defensa DLV.

Defensorías de las Víctimas Regionales

Artículo 9.- La Defensoría Regional de las Víctimas es la encargada de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal a las víctimas en la Regiones.

Artículo 10.- Existirá una Defensoría Regional de las Víctimas en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que habrá dos.

Las Defensorías Regionales de las Víctimas tendrán su sede en la capital regional respectiva.

En la Región Metropolitana de Santiago, la sede y la distribución territorial serán determinadas por el Defensor Nacional de las Víctimas.
Artículo 11.- La Defensoría Regional de las Víctimas estará a cargo de un Defensor Regional, quién será nombrado por Defensor Nacional de las víctimas, previo concurso público y antecedentes.

Defensorías Locales de las Víctimas

Artículo 12.- Las Defensorías Locales de las Víctimas son unidades operativas en las que se desempeñarán los defensores de las víctimas locales de la Región.

Artículo 13.- La ubicación de las Defensorías Locales de las Víctimas en el territorio de cada Defensoría Regional de las Víctimas será determinada por el Defensor Nacional, a propuesta del respectivo Defensor Regional.

Podrá haber hasta ochenta Defensorías Locales de las Víctimas en el país, las que serán distribuidas conforme a criterios de carga de trabajo, extensión territorial, facilidades de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.

Beneficiarios
Artículo 14.- La defensa de las víctimas será siempre gratuita para las víctimas que perciban ingresos per cápita no mayor a los quinientos mil pesos.
Excepcionalmente, la Defensoría DLV podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente.

Artículo 15.- La víctima tendrá derecho a solicitar en cualquier momento, con fundamento plausible, el cambio de su defensor, petición sobre la cual se pronunciará el Defensor Regional de las Víctimas.