Liceo Instituto Nacional -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

nueva política para la gestión de recursos hidricos para una economía sustentable



Definición alternativa:

Actualmente existen 61 comunas con escasez hídrica según la Dirección General de Aguas (DGA), siendo causada ésta por grandes sequías y la abundante explotación de ella para desempeñar distintas actividades productivas. Esto representa una gran problemática, ya que se ve mermado el sustento del agua para dichas actividades y también para el consumo humano.
Varias de estas actividades productivas que ocupan una gran cantidad de agua se emplazan en zonas en las que existe escasez, optando en reiteradas ocasiones por la compra masiva de derechos de agua para desarrollarlas; concentrando el aprovechamiento del mismo; y de paso, privando a otras actividades de un recurso básico para su funcionamiento.
Esta situación ha derivado en:
Dificultar el desarrollo pleno de la economía en su integridad, puesto que el agua es un recurso estratégico para los procesos productivos de la economía y su escasez merma su capacidad de desarrollo.
Perjudicar a la población dependiente los sectores de la economía afectados por la escasez, ya que son vulnerables a problemas económicos por la merma productiva de su actividad.
Encarecer el abastecimiento de agua en zonas de escasez, puesto que se debe invertir en traer agua de otros sitios, representando un lastre para el erario público.

Para solucionar la problemática anterior, proponemos:

Crear un impuesto específico bajo (0,2% de los ingresos) al aprovechamiento de derechos de agua consuntivos y no consuntivos para las personas naturales y jurídicas que posean empresas que utilicen agua en sus procesos productivos, siendo multiplicado por factores entre cinco y diez (5,10) cuando éstas se emplacen en zonas de escasez hídrica.
Se entregará la facultad de determinar las Zonas de Escasez Hídrica a la Dirección General de Aguas (DGA) y se establecerá bajo períodos renovables.
Acoger el contenido del proyecto de ley N°boletín 9862-33 en trámite en el Senado, y promulgarlo; a fin de facultar al estado a crear plantas desalinizadoras de agua en miras a permitir a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios (ECONSSA) y al Ministerio de Obras Públicas (MOP) que construyan, gestionen y mantengan plantas desalinizadoras de agua para suplir la escasez de agua existente, además de hacerse cargo de la infraestructura sanitaria necesaria para su distribución, por medio de una ley de quórum calificado que permita la construcción de dichas plantas por parte del estado.

De los efectos esperados de la ley:
Estas medidas logran solucionar el problema de la mejor manera, debido a que la escasez de agua dulce, haría insuficiente una redistribución de los recursos hídricos actualmente utilizados para facilitar las condiciones para el desarrollo. Las plantas desalinizadoras permitirían revertir la escasez de agua existente y facilitarían el desarrollo de la población y la economía local al darles más condiciones para potenciar su progreso y desarrollo. Además, se gestionará desde el Estado considerando la incapacidad de las sanitarias privadas para hacerse cargo de este tipo de inversiones, puesto que éstas plantas requieren de una elevada inversión que se hace difícil de sostener para la mayoría de las empresas, además de considerar el enfoque histórico de las pocas incursiones privadas en esta área para el sustento propio (como el caso del sector minero) sin solucionar las externalidades negativas hacia otras actividades productivas. Además, esto permitiría generar cuotas de responsabilidad social igualitarias a todos los implicados, para así impulsar el desarrollo de la economía integralmente y no depender de la capacidad e intención de incursionar en las plantas de parte del mundo privado. Por último, implementar este paquete de medidas permitiría generar un círculo virtuoso que fomentará el desarrollo de la economía local y nacional, permitiendo avanzar hacia un mayor desarrollo del país y la población nacional, además de resguardar la integridad de las reservas de agua dulce y ser un aporte a la infraestructura sanitaria nacional; logrando de esta manera encaminar la senda de nuestro país por la del progreso y desarrollo.

La experiencia internacional en dicha política pública nos permite ilustrar la efectividad de estas medidas. Están los casos emblemáticos de las Islas Canarias, España y por sobre todo, el caso de Israel. El primero incursionó en dicha fuente en 1964, permitiendo el desarrollo de la agricultura y el turismo como sus actividades más importantes, además de suplir la totalidad del consumo doméstico. En tanto el segundo, siendo semidesértico, logró revertir la sequía y potenciar el desarrollo de la agricultura en su territorio en los cortos 15 años desde el inicio de esta política.



Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial:
Nueva política para la gestión de recursos hídricos para una economía sustentable

Artículo 1°:
Agréguese a la norma DFL 1122 el siguiente artículo:

Artículo 129° ter.
1° Se cobrará un impuesto especial a las personas que aprovechen derechos de agua con destino a actividades de sectores productivos que utilicen montos de agua superiores al 7% del recurso disponible en la zona para realizar dicha actividad, siendo esto determinado por la Dirección General de Aguas.
2° El monto a cobrar se hará sobre los ingresos de la persona, ya sea natural o jurídica, y será de un 0,2%.
3° Se multiplicará por 10 el porcentaje señalado en el apartado 2° en caso de que la actividad se emplace en una zona de escasez hídrica.

Artículo 2°:
Modifíquese la norma DFL 1122 reformando el siguiente artículo:

1° Artículo 314, inciso primero:
a) Elimínense las palabras El Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas ubicado al inicio del actual artículo
b) Elimínense las palabras: seis meses que encuentran entre las palabras de y una coma.

c) Elimínese la palabra: no situado entre meses, y prorrogables.d) Reemplácese lo eliminado en el apartado 1 por: La Dirección General de Aguas
e) Reemplácese lo eliminado en el apartado 2 por: un año

Artículo 3°:
1.- El Estado tendrá la facultad de llevar a cabo actividades empresariales con el objeto de fomentar y desarrollar la creación de plantas desalinizadoras.
2.- Con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al objetivo del articulo precedente, se entenderá aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto con fuerza de ley N°850 de 1998 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L N°206 de 1960.