Liceo Comercial Enrique Oyarzun Mondaca -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación de ley para establecer obligatoriedad de la enseñanza de lenguaje de señas



Definición alternativa:

En la sala de espera se llama a viva voz y los pacientes Sordos se quedan esperando horas para ser atendidos. Las personas Sordas leen los labios comprenden máximo un 40% del mensaje. FUNDACIÓN SORDOS CHILENOS
La ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, consideramos que se hace necesario incorporar el rol del resto de la sociedad para lograr la inclusión.
El objetivo de esta iniciativa juvenil de ley es que las personas puedan adquirir los conocimientos para comunicarse con personas sordas.
En Chile existen 488.511 personas que sufren sordera (Censo 2012); el problema está, en que las personas sordas viven en un mundo con barreras culturales, prejuicios y estereotipos que atentan contra la igualdad de oportunidades. La ley de inclusión escolar n°20.845 no establece obligatoriedad de la enseñanza de lengua de señas para todos.
Sufren barreras pedagógicas, los docentes no están preparados para los desafíos que implica tal integración, están incomunicados con los alumnos con sordera y entre sus pares, provocando deserción escolar y menos años de escolaridad, esto contradice del objetivo de desarrollo sostenible Nº10 sobre reducción de las desigualdades.
No son incluidos del todo en la sociedad, al no poder comunicarse de manera efectiva, afectando el ámbito socio-emocional, estudios Españoles señalan que se enfrentan con dificultades de tipo familiar y laboral que los llevan a sufrir patologías psiquiátricas. La depresión y la ansiedad son el 60% de los trastornos mentales de los enfermos sordos.
La mayoría recibe educación en escuelas especiales, que son escasas y como resultado de esta separación enfrentan dificultades de interacción social, según los psicólogos Javier Corvera y Fabiola González los colegios donde hay integración pocos cuentan con intérprete, por la falta de recursos municipales, dicen que no necesita las señas, que debe hablar. Es apropiado enseñarle a hablar y leer los labios, pero su lengua materna es la lengua de señas y por muy bien que aprenda el español, lo que se le diga nunca va a tener el impacto que tendría si se lo transmite en lengua de señas.
En general, los profesionales de la salud mental no están preparados para atender a estos pacientes. Por esto los enfermos sordos han estado desatendidos y sólo solicitan atención cuando sufren episodios agresivos
Según el psicólogo Marcelo Salamanca, muchos los pacientes le han relatado haber sufrido abuso físico, psicológico y/o sexual en sus vidas, un estudio en Reino Unido se señala que los niños sordos tienen 5 veces más probabilidades de ser abusados sexualmente que los niños oyentes. Ya que las victimas cuando se atreven a denunciar no encuentran un interlocutor en el sistema judicial.
Si se enseña a niñ@s pequeños a usar lengua de señas aprenden a tratar con esas personas, su lenguaje crece y les es más fácil recordar palabras.
El profesor de inglés Juan Reyes (Colegio Apumanque, La Calera), usa Lengua de Señas en clases, y no tiene alumnos sordos. Descubrió que emplear señas en la enseñanza del idioma de 1ro a 6to, tiene beneficios. retienen más vocabulario, en prueba oral de vocabulario representaba el animal, con mis manos, asociaban la palabra con la mímica.
Según la universidad internacional de Valencia los niños con necesidades educativas especiales, se benefician del uso de lengua de señas, es una eficaz manera de construir un vocabulario funcional que sirve en la comunicación y reduce la frustración. En niñ@s con trastorno del espectro autista, síndrome de Down, apraxia y otras dificultades del habla.
Francia y Colombia ya reconocen el lenguaje de señas como parte de su lengua nacional, integrándolo en el sector televisivo y educacional. En Francia, la calificación es del art. L. 312-9-1 del Código de Educación. En Colombia en el art.2 de la Ley Nº 982 de 2005: .La Cámara de Representantes de Argentina estudia una ley que incorpora al currículum escolar de primaria la enseñanza obligatoria de Lengua de Señas. Esta es una materia que se está legislando en países del mundo.
Según la fundación chilena de discapacitados en la aplicación de La ley 20.422 se ha transitado desde el enfoque asistencial (biomédico), hacia uno basado en los DD.HH., que reconoce a los discapacitados como sujetos de derecho y no de caridad, poniendo el acento en las barreras sociales, que agudizan la exclusión, obstruyendo la verdadera y real integración, ese es el enfoque de nuestro proyecto. centrado en los DD.HH, que reconozca el derecho a una mejor calidad de vida en respeto de la diversidad; ya que si un mayor número de personas puede comunicarse con ellos, se genera con el tiempo una sociedad inclusiva. Beneficiando a las personas sordas, a sus familias, y toda la sociedad.
Un reportaje de El Mostrador de 2016 dice que existe el convencimiento que si se enseñara en los colegios el lenguaje de señas, la población sorda se sentiría más integrada y podría desenvolverse de mejor manera.


Propuesta legislativa:

La solución a esta problemática está en nuestra propuesta legislativa, que tiene como objetivo que el lenguaje de señas sea de conocimiento general para la población y con ello integrar a la comunidad sorda a la sociedad reduciendo las desigualdades que se producen en diversos ámbitos de la sociedad y que afectan la calidad de vida de dichas personas, junto con ello la enseñanza del lenguaje de señas en las escuelas y liceos de Chile (incluso en jardines infantiles) traerá efectos positivos en niños y niñas con Necesidades educativas espaciales.
El espíritu de esta modificación a la ley 20.422 vía mensaje presidencial, es que de ella nazca un programa de estudio de enseñanza del lenguaje de señas, confeccionado por el Ministerio de Educación, que puede ser desarrollado en una nueva asignatura o incorporándose como un taller o unidad dentro de una asignatura ya existente, de esta forma seria obligatoria la enseñanza de esta lengua. Como esto implicaría gastos para el Estado lo presentamos como un mensaje presidencial.
Con estas modificaciones se refuerza el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política, en la para las personas sordas, relacionados con la Lengua de Señas Chilena, acceso a la información y comunicación en diversos ámbitos de la salud, educación, justicia, lo laboral entre otros. Ya que con nuestra propuesta personas oyentes podrían aprender el lenguaje de señas y por tanto se podrían comunicar con personas sordas. Por ejemplo del artículo 1 de la ley 20.422 habla de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, para lo cual, en el caso de las personas sordas, se hace necesario que como sociedad la mayor parte de la población pueda comunicarse con ellos.
En la Constitución Política de la República en su artículo 1º inciso 1º que señala "las personas nacen libres e iguales en DIGNIDAD y en derechos". La dignidad que es muy importante en esta propuesta ya que se otorga a las personas sordas una verdadera auto valencia en cuanto su comunicación, también en el inciso 5º del mismo artículo se señala que los deberes del Estado asegura a todas las personas, el camino hacia "la igualdad" donde la inclusión es fundamental, pero no hay métodos suficientes para la comunicación con personar sordas.

Incluimos en nuestra propuesta la incorporación de incisos a artículos de la ley 20.422 relacionados con las personas sordas y con la educación.

Modificación a la LEY NÚM. 20.422 vía mensaje presidencial:
1.- Incorpórase en el artículo 2º de la ley LEY NÚM. 20.422 el siguiente inciso párrafo:

Propiciando la enseñanza de sus formas de comunicación y lenguajes a toda la comunidad de forma tal que sean incluidos en todas los ámbitos del quehacer nacional sin tener barreras de comunicación
2. Incorpórase en el artículo 3º letra a de la ley LEY NÚM. 20.422 el siguiente frase final:

Agregando Pudiendo comunicarse de forma fluida y en su lenguaje en las más diversas esferas de la vida.
3. Incorpórase en el artículo 26º letra a de la ley LEY NÚM. 20.422 el siguiente párrafo final:

Se garantiza la enseñanza del lenguaje de señas en los establecimientos educacionales del país.
El Ministerio de Educación fiscalizará y regulara la enseñanza del lenguaje de señas en todos los establecimientos educacionales que reciban aportes estatales.

4. Incorpórase en el artículo 42º de la ley LEY NÚM. 20.422 el siguiente párrafo final:

Será obligatorio que los establecimientos educacionales incorporen clases sobre métodos lingüísticos del lenguaje de señas en las aulas.

Fuentes
• Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, departamento de estudios extensión y publicaciones, El lenguaje de señas en derecho comparado: Entre un lenguaje nacional y extranjero, 14 DE DICIEMBRE DE 2016
• Jorge A. Victoria Maldonado, Hacia un modelo de atención a la discapacidad basado en los derechos humanos, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx
• LEY-20845, República de Chile.
• LEY-20.422 República de Chile.
• https://www.eldefinido.cl/actualidad/plazapublica/499/Dificultades_de_los_audioimpedidos_en_Chile/
• https://www.eldefinido.cl/actualidad/plazapublica/499/Dificultades_de_los_audioimpedidos_en_Chile/
• https://www.universidadviu.es/las-ventajas-del-lenguaje-de-senas-en-ninos-con-nee/
• https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
• http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/04/19/situacion-de-los-estudiantes-sordos-en-chile/
• http://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2018/03/12/ninos-sordos-abusados-lo-que-no-se-cuenta-no-existe/
• https://www.universidadviu.es/las-ventajas-del-lenguaje-de-senas-en-ninos-con-nee/
• http://faros.hsjdbcn.org/es/articulo/reaccion-padres-ante-discapacidad-hijo
• http://www.eligeeducar.cl/este-profesor-utiliza-la-lengua-senas-chilena-ensenar-ingles-mira-lo