Liceo Bicentenario De Viña Del Mar -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Produccion y consumo responsable del medio ambiente.



Definición alternativa:

El presente proyecto está destinado a la utilización consciente de los recursos naturales como una forma sustentable y no invasiva para generar mayor productividad económica. Sumado a ello se busca una mayor regulación a las empresas que trabajen con materiales que impacten de manera considerable en el medio ambiente. También se busca implementar programas sociales que generen consciencia en torno a la importancia del cuidado del medio ambiente y la instauración de prácticas concretas que vayan en beneficio de este objetivo. A largo plazo se espera lograr un cambio en los sistemas actuales de energía por uno más renovable.


Propuesta legislativa:

Boletín N° 11.617-08


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la Presidente de la República, para fortalecer la responsabilidad ecológica empresarial y otras modificaciones que indica



MENSAJE Nº 470-365/



Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley.
I. ANTECEDENTES
Del todo evidente resulta, en nuestro actual mundo industrializado, que los recursos naturales son escasos. Bajo dicha máxima se vuelve necesaria una regulación legal sobre la materia.
Actualmente nuestro país dispone de una legislación e institucionalidad ambiental madura, respetuosa de los principios precautorios y de conservación ambiental, pero al mismo tiempo, sin impedir el desarrollo e implementación de proyectos de inversión y desarrollo empresarial.
Es bajo dichos conceptos, en el año 2016 se publicó la Ley N° 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Dicha ley, si bien constituye un importante avance en una materia tan sensible, y que ha causado tanto interés a nivel mundial (en abril del presente año la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial lanzó un programa para el reciclaje de celulares usados), deja vacíos en lo referente a la reutilización de los productos fabricados por los mismos agentes. Del mismo modo, no contempla medidas concretas para la educación de un medio ambiente limpio.
Unido a lo ya dicho, estimo que es necesario conciliar las exigencias ambientales con el legítimo derecho a emprender. De este modo, se contempla un fondo especial para colaborar con aquellas personas que, frente a las positivas exigencias ambientales, se ven coartadas en su afán productivo.
Finalmente, creo necesario que los municipios de nuestro país, máxima expresión de la administración local, deben constituirse como entidades ejemplo de la política de reciclaje y fomento de este y protección del medio ambiente, junto con asegurar el acceso de toda la ciudadanía a áreas verdes.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
En consecuencia, propongo al H. Congreso Nacional, el siguiente:

Proyecto de ley para el fortalecimiento del reciclaje, existencia de áreas verdes y protección del medio ambiente

Artículo 1: Introdúzcanse las siguientes modificaciones legales a la ley N° 20.920:
1) Agréguese el siguiente artículo 5 bis: Todo productor de vidrio, plástico, cableado eléctrico, papel, cartón u otro similar deberá, en su proceso productivo, emplear al menos un 20% de material reciclado.
Para tal efecto, los productores deben disponer de recipientes para recolectar el material suficiente que les permita cumplir el porcentaje exigido en el inciso anterior. La forma y condiciones en que se ejecutará dicha disposición será regulada por una resolución emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente.
2) Agréguese el siguiente artículo 29 bis: Los establecimientos de educación secundaria deberán implementar un curso relativo al cuidado medioambiente. El Ministerio de Educación, a través de su Subsecretaría de Educación, regulara la forma y condiciones para la implementación de dichos cursos.
3) Introdúzcase en el artículo 31 inciso primero a continuación del punto seguido: Dicho fondo también se empleará para fomentar la creación de empresas que incorporen en sus procesos productivos medidas de mitigación de daño ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente emitirá un reglamento en que se determinarán las condiciones y formas en que se asignará dicho fondo.
Artículo 2. Agréguese el siguiente Título VI a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Título VI: Normas específicas en materia ambiental
Artículo 150 bis: Las Municipalidades deberán promover la protección del medio ambiente, debiendo implementar en todas sus instalaciones, de organismos bajo su dependencia, o lugares públicos bajo su administración, al menos, contenedores de reciclaje e información relativa al cuidado del medio ambiente y el reciclaje.
Artículo 150 ter: El plan regulador municipal debe contemplar, en lo futuro, que cada 200 mts. cuadrados exista, al menos, una plaza de 50 mts. cuadrados como mínimo.
Artículo 3. La presente ley comenzará a regir dentro de los 18 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Dios guarde A V.E.





SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE
Presidente de la República





ANDRÉS CHADWICK PIÑERA
Ministro del Interior y
Seguridad Pública






GERARDO VALERA ALFONSO
Ministro de Hacienda






MARCELA CUBILLOS SIGAL
Ministra del Medio Ambiente