Colegio Maimonides School -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY NÚM. 20.241, EN EL ARTÍCULO 1, LETRA C Y EN EL ARTÍCULO 9, INCISO 5.



Definición alternativa:

Según las estadísticas demostradas por El Mercurio, Chile ocupa el lugar 33 en el Índice de Competitividad Global 2016. En términos de competitividad Chile supera a Italia, Portugal y Rusia, lo cual es bastante satisfactorio. El problema es que, como dice Patricio Meller para El Mercurio: Chile estaría en la trampa de los países de ingreso medio. A pesar de tener una economía competitiva, nuestro país posee carencias importantes para lograr el proceso de cambio desde una economía basada en la eficiencia a una basada en la innovación. La tecnología moderna está presente en Chile, pero esto no se traduce en innovación. Importamos ´cajas negras con enchufe´ que nadie se molesta en abrir, estudiar y comprender; solo se utilizan y por lo tanto se innova poco. (http://www.elmercurio.com/blogs/2016/10/22/45979/Chile-Competitivo-pero-no-innovador.aspx)
El hecho que Chile sea un país competitivo, no quita la necesidad, a nivel nacional, de comenzar a innovar puesto que el hecho de que Chile sea competitivo hoy, no asegura con certeza una competitividad económica a largo plazo. Es por esto que tenemos la exigencia de comenzar a fomentar la innovación y el desarrollo en los jóvenes, ya que son ellos los que liderarán el país en el futuro. Actualmente Chile ya tiene la necesidad de innovación y desarrollo aunque la tecnología ya está bastante avanzada, con el paso del tiempo y la vertiginosidad con la que avanza la tecnología, cada día será más necesario avanzar en estos puntos.

Por lo tanto la competitividad, y, asimismo, las necesidades de innovación y desarrollo, serán aún mayores, debido a que el avance tecnológico va totalmente asociado con la I+D y de la misma manera con la economía de nuestro país. Por lo tanto, para tener seguridad en la mantención de la competitividad económica global de Chile y aumentar las tasas de innovación y desarrollo, necesitamos establecer mayores niveles de competitividad, puesto que la innovación es el componente fundamental para el desarrollo a largo plazo, puesto que son complementarias.

Para impulsar el desarrollo y la innovación en nuestro país, es necesario enfocarse en las futuras generaciones. Es por ello, fundamental, generar instancias educativas que promuevan la I+D. Bien es sabido que los innovadores y los jóvenes comparten una característica en común: la inconformidad. Cuestionan todo lo que los rodea, pero, por sobretodo, aquello que no les satisface. Por lo tanto, siempre están en búsqueda de nuevas respuestas que modifiquen o transformen su realidad.
Las entidades educativas deben ser las encargadas de, no sólo transmitir conocimiento, sino que también de promover la investigación, el desarrollo y la innovación. Todos los esfuerzos formativos deben ir enfocados a preparar jóvenes capaces de enfrentar los constantes cambios que impone vivir en una sociedad globalizada.

La innovación es inherente a la naturaleza del ser humano, sin embargo, existe una necesidad de guiar la creatividad, ya que no basta solo con generar ideas, sino que se deben concretar. Innovar es poner en práctica esas ideas, para que tengan un impacto positivo que beneficie directamente a la sociedad.

La ley 2024 en su artículo 1, letra c, hace referencia a las entidades que se ven beneficiadas por el incentivo tributario respecto a la inversión en investigación y desarrollo, tal cual se expone a continuación:

c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; que realicen labores de investigación y desarrollo. El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".

En particular, hace referencia a entidades universitarias o personas jurídicas que desarrollan labores de investigación y desarrollo. Esto está de la mano con el fortalecimiento de la innovación, pero a nivel académico.

¿Por qué no propiciar su desarrollo desde los primeros años de educación formal e ir profundizando a lo largo de la formación del alumnado antes de que llegue a los estudios superiores?


Propuesta legislativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY NÚM. 20.241, EN EL ARTÍCULO 1, LETRA C Y EN EL ARTÍCULO 9, INCISO 5. ESTABLECIENDO UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA PROMOVER SU FINANCIAMIENTO EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:

TÍTULO PRIMERO

Definiciones

Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:


c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; Asimismo, se considerará las entidades educativas que impartan educación básica y media, que incorporen en sus programas curriculares labores de investigación y desarrollo. El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante". Respecto a los establecimientos educacionales de básica y media, tendrán un mayor incentivo tributario quienes financien a estas entidades, en el marco del mejoramiento y promoción de la innovación, derivadas de la investigación y desarrollo. Se propicia intervenir desde los primeros años de educación formal con la finalidad de provocar un impacto a nivel social y cultural.


TÍTULO TERCERO

De los Proyectos de Investigación y Desarrollo

Artículo 9º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos.

Los contribuyentes deberán certificar sus proyectos de investigación y desarrollo en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios que establece esta ley.

Con todo, los contribuyentes podrán hacer uso de los beneficios tributarios de esta ley, según se establece a continuación, sin contar con la certificación previa a que alude el inciso anterior. Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del mismo, de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación.

En el caso anterior, la solicitud de certificación deberá presentarse, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de la información a que se refiere el inciso precedente, por parte del contribuyente. La certificación del proyecto deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud de certificación.

Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el inciso tercero solamente podrán deducir de su renta líquida el 65% de los gastos pagados con motivo de un proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en el artículo 19, pero no tendrán derecho al crédito establecido en la misma disposición sino una vez obtenida la certificación de su proyecto por parte de CORFO. A excepción de quienes financien Establecimientos Educacionales de Básica y Media, quienes podrán optar a una reducción de su renta líquida del 80% de los gastos pagados con motivo de proyectos de innovación, investigación y desarrollo. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO de lo señalado en el inciso tercero, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos. Durante el período antes referido, no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario.


https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=268637&idParte=0

http://www.elmercurio.com/blogs/2016/10/22/45979/Chile-Competitivo-pero-no-innovador.aspx

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/carlos-ruiz-gonzalez/se-aprende-a-innovar-la-importancia-de-la-innovacion-en-la-formacion