Colegio Obispo Alvear -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Mayor regulación de venta de alcohol a menores (Ley N°19.925)



Definición alternativa:

Hemos encontrado que la ley N°19.925 según el artículo 2 que Establece que todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y Fiscales en el ámbito de sus respectivas competencias. Nos hemos encontrado que no se encuentran vigilados, porque nos hemos encontramos casos involucrados con el artículo n° 4, 42 y 25 que están sujeto con la vigilancia ante la venta de alcoholes, porque en el artículo n°4 No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas (…) 6.- Los menores de dieciocho años. Junto con el artículo n°42 El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho (…) será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.Todavía se les ve vendiendo alcohol a los menores de edad y el artículo 25 Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles (…) 1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.) (1) Hay individuos que consumen de manera libre en los parques u otrosrecintos públicos.A lo que queremos llegar es que la problemática de esta son los menores de 18 años que aún se les ve consumiendo alcohol en los recintos públicos y no hay ninguna medida preventiva que cumplan con la responsabilidad de esta, necesitamos exigir que los establecimientos que están encargados con la venta de alcoholes se les pida cedula de identidad a los compradores, debido a la poca actividad de los inspectores municipales ante la vigilancia de los almacenes. Ellos en muchas ocasiones se salvan de multas ocasionando que sigan el actuar de ellos por su negocio, además de eso queremos penalizar a los menores de edad si en caso que se les sorprenda consumiendo alcohol en las vías públicas pedirles que se encarguen de realizar actividades de servicio comunitario con la vigilancia de algún carabinero.
Nosotros le queremos hacer llegar a esta moción para que puedan mejorar algunos artículos (como la 2, 4, 25, 28, 29 y la 42 especialmente) que se encuentran en esta ley para mejorar por una correcta venta de alcoholes en donde se exija al comprador pedir la cedula de identidad para acreditar la identidad de la persona en cuanto su edad si se encuentra alguna sospecha a la persona y por supuesto realizar una inspección constante de al menos una vez a la semana.
La venta de alcoholes a los menores de 18 años aún sigue siendo un déficit, lo que tenemos en cuenta con el artículo 42° de la ley de alcoholes es que en muchos casos los menores van a comprar alcohol en las botillerías sin el acompañamiento de algún adulto (mayores de 18 años) y que a la vez van a ingerir en vías públicas exponiendo su uso ante los demás y sin llegar algún fiscalizador en el área para multarlos (multa de entre 3 y 10 UTM.) , este caso se repite en el ingreso de estos a cabarés, cantinas, bares y tabernas, llegando también el ingreso de menores de 16 años que van a discotecas. Estos recintos necesitarán tener alguna norma que se exija la cédula de identidad para evitar este tipo de problemas, si no hay medidas que podrán ser efectivas y ni existe un cuerpo legal que las respalde y refuerce la inspección, esta debe aumentar el valor de su multa.
¿Qué beneficio nos trae esta medida al país? La Asamblea Mundial de la Salud divulgó la "Estrategia para reducir el uso dañino del alcohol", en la que se señala que el consumo excesivo está relacionado a variados problemas sociales como la delincuencia, violencia, desempleo y ausentismo laboral, que generan elevados costos sociales y de salud. El Ministerio de Salud estima que los costos económicos que ocasiona el consumo de alcohol en estudios realizados en 1979 y 2010 fue un total de US$210 per capita (se incluyeron costos indirectos como pérdidas de productividad, y gastos directos, como la salud). (2) Una regulación desde temprana edad permitirá que los problemas mencionados anteriormente bajen un gran porcentaje, mejorando la seguridad social, la salud y la economía de las personas.
El sistema de Suecia es un ejemplo a seguir, está pensado para controlar el abuso de alcohol. Además del horario limitado, los dependientes no venden alcohol a los clientes si piensan que ya se encuentran bajo la influencia de la bebida, si no pueden verificar su edad o si piensan que el cliente está comprando en nombre de terceros. Sólo los mayores de 20 años pueden comprar. (3) El sistema que usan se llama Systembogalet (‘La compañía del sistema’), que es controlado exclusivamente por el Estado. Puede que no podamos implementar este sistema en Chile, pero podemos utilizar algunas ideas de ello y acomodarlas a nuestras necesidades.


Propuesta legislativa:

Nuestro objetivo es evitar que existan altos índices de alcoholismo en menores de edad,
necesitamos modificar esta ley a través de una moción por parte del congreso (4):
Artículo 2: Especificar el trabajo de los inspectores.
i) Deberán revisar los recintos donde se venda alcohol mínimo una vez cada dos semanas, sin avisar fecha y hora específica.
ii) De no ser cumplido su trabajo, se le dará una multa de uno a cinco UTM al inspector correspondiente.
Artículo 4: No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: A menores de dieciocho años.
Artículo 25: 1º Multa de hasta cinco UTM mensuales.
3°Carcel de grado menor por infracciones recurrentes.
4°Si es un menor de 18 años, tendrá que ser llevado a un centro de rehabilitación y hacer servicios comunitarios.
Artículo 28: Al devolver al menor a la persona encargada, el menor deberá ser observado por carabineros por 5 días. En caso que de que se le vuelva a sorprender consumiendo algo ilícito, tendrá que ser llevado a un centro de rehabilitación y realizar servicios comunitarios en observación de un guardia (como Carabineros o guardias municipales). Carabineros apercibirá a la persona encargada del cuidado por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores y el encargado del menor será investigado y multado con 4 a 6 UTM.
Artículo 29: Se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas.
Artículo 42: El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º, será sancionado con prisión en su grado medio y multa de veinte a treinta UTM.
*Nuevo Articulo: Bebidas alcohólicas deberán traer advertencias en sus etiquetas al igual que los paquetes de cigarros.

Intervención hacia esta ley de alcohol (Ley N°19.925) podremos apreciar algunos cambios como:
A) Disminuirá el consumo de alcohol por partes de menores (Actualmente, según un estudio de la Universidad San Sebastián, señala que el 22,9% de los adolescentes de 12 a 18 años ingiere este tipo de bebidas, en otras palabras, uno de cada cinco menores de 18 años realiza esta acción.) (5).
B) Los jóvenes mejoraran sus habilidades cognitivas, ya que habrá poca influencia para el consumo temprano de alcohol (El alcohol perjudica las áreas del cerebro responsable del aprendizaje y la memoria, las habilidades verbales y la percepción visual-espacial).
C) Menor accesibilidad del alcohol para menores de edad.
D) Bajará la tasa de consumo general de alcohol en el país (Según la OMS (en el 2014), Chile es el país que más consume alcohol en Latinoamérica, 9,6 litros se consumen al año) (6).
E) Aumento de fiscalización y multa a los que infrinjan la ley (la multa actual es de 3 a 10 UTM que pasara a 20 a 30 UTM).
F) Habrá menos incentivo a consumir alcohol (Se ha comprobado que la promoción de bebidas alcohólicas en los medios publicitarios influye en la decisión que toman los adolescentes para beber, y existe evidencia que demuestra que esta publicidad aumenta las probabilidades de que los adolescentes y jóvenes comiencen a beber) (7).
G) Mejora en la seguridad social, la salud y la economía de las personas.
H) Mejora del deber ciudadano de los jóvenes rehabilitados, gracias a los servicios comunitarios.

Bibliografía:
1- http://www.esfocar.cl/resources/entradas/archivos/16-01-2017_15-29-586%20DESARROLLO%20%20LEYES%20ESPECIALES%20II.pdf
2-
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0034-98872015001000002&script=sci_arttext
3- https://www.diariodelviajero.com/suecia/systembolaget-el-unico-sistema-para-comprar-alcohol-en-suecia
4-
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/alcohol-venta-y-consumo
5-
http://www.uss.cl/blog/consumo-de-alcohol-en-chile-crece-20-en-dos-anos/
6-
https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content//uploads/2015/03/N%C2%B0-75-El-consumo-riesgoso-de-alcohol-en-Chile.pdf
7- https://www.saberdealcohol.mx/content/consumo-de-alcohol-en-la-adolescencia