Colegio San Juan Bautista -OVALLE - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

La ley migratoria: actualización en el siglo XXI



Definición alternativa:

En nuestro contexto actual resulta imperativo el regular el ingreso de ciudadanos de otras naciones a nuestro país. Una ley migratoria debe velar por los derechos de todos nuestros hermanos, debe generar integración. Es por ello que esta inquietud debe ser revelada a la luz pública. Las naciones que son capaces de acoger al hermano extranjero son aquellas que pueden desarrollarse a través de instancias multiculturales.
Actualmente en la constitución chilena vigente, el asunto de la inmigración y extranjería está administrado por un organismo supervisado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, véase, el Departamento de extranjería y migración. Este departamento, al mando de Álvaro Bellolio Avaria, se encarga principalmente de analizar las solicitudes de residencia y nacionalización, promover la integración de los inmigrantes a nuestra sociedad, mediante políticas públicas que impliquen la modernización y el desarrollo de la gestión migratoria en Chile. Sin embargo, esta organización no goza de una autonomía ni de una especialidad, dado que al estar sujeta a un ministerio presenta muchas dificultades de estructuración interna y regulación; además de poder interpretar como una falta de asimilación a la importancia que este tema supone. Este organismo, también está respaldado por el Decreto de Ley 1094, que establece la integración al país por parte de extranjeros, como la residencia o expulsión de estos mismos, precedido por los pertinentes requisitos, condiciones y prohibiciones plasmados en el mismo decreto.
Nuestra actual ley de migración fue escrita en periodo de dictadura en el año 1975, una ley claramente discriminadora y selectiva.
En el año 2014 tuvo algunas modificaciones por parte del gobierno de Michelle Bachelet y hoy hay una propuesta de ley del presidente Piñera que no logra adaptarse a las condiciones de la realidad de Chile y a la ética de un país en vías de desarrollo. Cada año en Chile desde el año 2015 llegan alrededor de 110.000 inmigrantes (esta cifra ha ido aumentado con el paso del tiempo); entre ellos haitianos, venezolanos, colombianos, españoles, peruanos y bolivianos, entre otros.
Muchos de ellos vienen en busca de nuevas oportunidades, un mejor estilo de vida, un futuro mejor. Debemos tomar en cuenta que gran parte de estas personas son profesionales, gente de esfuerzo que puede ser un buen aporte para el país, pero debemos saber aprovechar esta condición.
Como país en vías de desarrollo necesitamos una ley que se adapte a normas morales y éticas que reciban de forma amistosa a extranjeros y no una ley que genere xenofobia, estigmas y odio injustificado a personas que cruzan la frontera en busca de mejores oportunidades.
Las irregularidades del ingreso de extranjeros han llevado a los inmigrantes a vivir en condiciones inhumanas, trabajos donde son humillados, viviendas precarias, sufren incomodidad y necesidades. Es el caso de grupos de haitianos que son confinados a vivir en habitaciones, hacinados y en precarias condiciones.
Lo único que se quiere lograr con la renovación de la ley migratoria es mejorar y regular las condiciones en que viven los extranjeros que llegan a Chile y ayudar a nuestros compatriotas a tener una mejor estadía fuera de este país.


Propuesta legislativa:

La necesidad que tiene el país con respecto a la regulación y filtración de la entrada y salida de personas,amerita un cambio en la actual legislación.
Nuestra propuesta es la siguiente:
PÁRRAFO 1-.Se adhieren y realizan cambios significativos a la vigente ley 1094°.
ARTÍCULO 1°-. Creación de un nuevo ministerio, de Extranjería y asuntos migratorios, el que poseerá una personalidad jurídica y gozará de autonomía ante los demás organismos ministeriales. Además de encargarse de velar por la integridad de los chilenos en otros países.
ARTÍCULO 2°-. Los inmigrantes deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:
1-. Certificado de antecedentes legales que no representen un riesgo frente a la Constitución Chilena.
2-. Registro de ingresos económicos per cápita que le permitan sustentarse en su calidad de inmigrante.
3-. Dominio del español básico que no represente un problema en la comunicación básica.
Para el caso del emigrante chileno deberá tener un dominio pertinente de inglés o del idioma correspondiente a la nación de destino.
En cualquier otro caso, incumplidas las exigencias básicas, el estado se tomará la atribución de negarle la visa al inmigrante y la cesión de migración al chileno emigrante.
ARTÍCULO 3°-.Los inmigrantes visados ante las nuevas exigencias de la ley; se someterán a una serie de exámenes que acreditarán su índice de escolaridad, manejo del idioma y estado de salud, entre otros indicadores que se consideren correspondientes al proceso censitario de la población inmigrante. Se velará por su acceso a servicios de salud, educación, seguridad social, transporte y vivienda digna. Además se asegurará trabajo digno, pertinente a su índice de escolaridad y con un salario correspondiente a sus horas de labor.
ARTÍCULO 4°-. El ministerio tendrá la tarea exclusiva de promover escuelas de carácter público para el desarrollo y aprendizaje del español en cada comuna.
ARTÍCULO 5°-. Los inmigrantes menores de edad, sin acompañamiento de algún adulto recibirán asilo en casas de acogida como organizaciones e instituciones correspondientes hasta cumplida la mayoría de edad. En esa instancia se iniciaran procesos legislativos para su correspondiente nacionalización.
ARTÍCULO 6º-. La expropiación o expulsión de cualquier inmigrante o chileno se considera ilegal al faltar al artículo 13 de la declaración de los derechos humanos.
ARTÍCULO 7º-. Los migrantes no serán objeto de injerencias arbitrarias, distinciones injustas por procedencia o condiciones externas a la persona, es decir, todos serán tratados con igualdad ante la ley.
ARTÍCULO 8º-. Los extranjeros que ingresen a Chile en calidad de inmigrantes ilegales tendrán una prórroga de 90 días hábiles para regularizar su situación, excedido el tiempo serán procesados y formalizados según la gravedad de la incurrencia.
ARTÍCULO 9º-. Será el ministerio de Extranjería y asuntos migratorios quien tenga la tarea de promover puntos de regularización de documentos para los inmigrantes.
PÁRRAFO 2-. La reformulación de la ley, considera derogación y cambios en artículos, palabras y situaciones. Tales como:
1-. La ley 1094° tomaría el nombre de Ley de asuntos migratorios.
2-.Todas las atribuciones respecto a las migraciones establecidas en la ley vigente serán labor del ministerio de extranjería y asuntos migratorios.
3-. Derógase el Artículo 4 de la vigente ley 1094°, el cual sería reemplazado por el presente Artículo 2 del proyecto de ley.
4-.Considerarse los incisos 1°,2°,3°,4° del artículo 15 y los incisos 1°,2° y 3° del artículo 16 para la elaboración y relación del artículo 2 de la propuesta actual.
5-.Derógase el Artículo 17. Ningún inmigrante puede ser expulsado del país, sólo ser condenado respecto a la gravedad del crimen presentado.
6-. Cámbiese la palabra mujer por persona y casada por unida mediante las relaciones formales establecidas según la constitución chilena en el artículo 32 de la vigente ley 1094°. Asegurando a Chile como un país inclusivo según los tratados pactados con la ONU.
7-. Se extiende la concesión de visa de refugiado a lo expuesto en el Artículo 5 del presente proyecto de ley.
8-.Derógase el Artículo 68 y 69, en cambio, implementar un sistema de sanciones pertinentes a la realidad chilena actual.
9-. Se anulan los artículos 88°, 89° y 90° de la ley vigente.
10-.Según lo establecido en los artículos anteriores y el artículo 7 de la declaración universal de los derechos humanos; se prohíbe exigir a los inmigrantes documentos específicos más allá de los estipulados en el artículo 2º del presente proyecto de ley.
11-. El artículo 8º del presente proyecto otorga una prórroga obligatoria a los inmigrantes irregulares, es decir, su formalización no sería presuntamente por migrar, sino más bien, por faltar a la ley.
12-.Dado el artículo 2º del presente proyecto de ley, aunque el chileno emigrante o el extranjero inmigrante no cumplan con los requisitos mínimos, estos podrán apelar para su concesión.