Colegio Maimonides School -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN AL DECRETO 755, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.532.



Definición alternativa:

La ley JEC o Ley de Jornada Escolar Completa fue propuesta durante el gobierno de Eduardo Frei el año 1997 con el propósito de mantener a los alumnos más tiempo en el establecimiento y cuidar a los más vulnerables, que no podían quedarse solos en sus casas, ya que vivían en sectores donde la delincuencia y la drogadicción son parte de la vida cotidiana, lo que los hace estar en constante peligro de verse influenciados por estas problemáticas sociales, y ocupar este tiempo para fomentar todas sus capacidades, habilidades y destrezas con talleres lúdicos, ya sea, deportes, ajedrez, teatro, etc, además de las asignaturas correspondientes al año académico.

Apoyando esto, la LGE, afirma que se debería velar para que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria regulada en la ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de acuerdo con sus planes y programas de estudio. (Artículo 19, Inciso 13).

Si se relacionan ambas leyes se puede concluir que uno de los objetivos principales de la educación es el desarrollo de habilidades para la formación de personas íntegras capaces de aportar a la sociedad y a su futuro según sus propios intereses.

La ley de JEC le otorga a los establecimientos seis horas de libre disposición, es decir que pueden ocuparlas para el uso que deseen y consideren necesario. Tomando en cuenta el objetivo principal que mencionamos anteriormente se puede afirmar que la ley otorga estas seis horas para actividades que desarrollen habilidades o aptitudes distintas a las materias básicas. Sin embargo, en Chile, el tiempo de libre disposición es destinado, básicamente, a las áreas académica (38% del tiempo en básica y 42% en enseñanza media), artística (27% en escuelas y 14% en liceos), deporte y recreación (23% en escuelas y 18% en liceos) y desarrollo personal (3% en básica y 11% en enseñanza media) principalmente para alcanzar mayores puntajes en pruebas nacionales estandarizadas como SIMCE y PSU. (MINEDUC 2001, página 6)

Si bien esto se puede considerar un objetivo válido las cifras demuestran que estas medidas implementadas no han sido eficaces.
Según el informe PISA, Chile tiene en promedio 1203 horas anuales mientras que el promedio OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) 921 horas al año; 6 horas y 40 minutos de matemática a la semana, mientras que el promedio OCDE es de 3 horas y 38 minutos.

Sin embargo, la prueba PISA del 2012 demuestra que el 52% de los estudiantes chilenos es de bajo desempeño, mientras que la media OCDE es del 23% de los jóvenes; en matemáticas, Chile tuvo promedio de 423 puntos, mientras que la OCDE 494 puntos.
El gobierno invierte más de 400 millones de dólares anualmente en gastos operacionales de la JEC y, a pesar de ello, los resultados, después de 20 años, no se condicen con el gasto. Los colegios subvencionados con JEC aumentaron 8 puntos en Lenguaje y 6 en Matemáticas en el SIMCE, los municipales ganaron 4 y 0 puntos, en ambos subsectores, respectivamente.
Debido al mal uso del tiempo no se desarrolla el lado afectivo de los alumnos lo que significa que no se cumple el objetivo principal de la educación según la UNESCO; Transformar vidas que apoyen a la sociedad para consolidar la paz, erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible.
La sociedad actual es dinámica, es decir que todo cambia constantemente. La educación no avanza al mismo ritmo que la sociedad. El sistema educativo no ha cambiado desde el siglo XIX. A pesar de que el enfoque de la educación ha evolucionado, la educación en sí sigue siendo la tradicional.

Tradicionalmente la educación era una acumulación de conocimientos, hoy la sociedad busca personas creativas, capaces de adaptarse a nuevas situaciones, que sepan trabajar en equipo y que tengan autoconfianza. Sin embargo, las instituciones al no ocupar las seis horas de libre disposición para desarrollar el lado afectivo de lo alumnos, no se logra lo que la sociedad busca.


Propuesta legislativa:

MODIFICACIÓN AL DECRETO 755, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.532, QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN. Incorpórase en el artículo 17, N°1 el siguiente inciso final, nuevo:

Artículo 17.- En el proyecto de jornada escolar completa diurna se deberá especificar:

1. La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar basada en el proyecto educativo del establecimiento. Para este efecto, el tiempo de trabajo escolar deberá ser de un mínimo de 38 horas semanales para la educación general básica de 3º a 8º, y de 1º y 2º años básicos cuando corresponda, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional. Las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

Se entenderá por trabajo escolar todas las actividades comprendidas dentro del plan de estudios más aquellas que sean complementarias a éste y que se definan en el proyecto de jornada escolar completa, las que estarán sujetas a asistencia y evaluación, pudiendo realizarse algunas de éstas en un local distinto a aquel en que funciona el establecimiento educacional.

Se exigirá a los establecimientos educacionales que destinen las horas de libre disposición (seis) de acuerdo a los intereses y propuestas emanadas de los mismos estudiantes, a partir de una consulta anual, que considere un plebiscito efectuado a los alumnos de 7° a 4° año de enseñanza media, el año anterior a su ejecución. En forma previa, el Centro de Alumnos del establecimiento educacional aplicará una encuesta para definir las opciones a proponer durante el plebiscito. Se considerarán todas las opciones propuestas por el alumnado que no consideren las materias lectivas definidas (entiéndase los subsectores de matemáticas, ciencias, historia, etc.) por el Ministerio de Educación. En el caso de los alumnos de Educación Básica (primeros ciclos), se exigirá que las seis horas de libre disposición se ocupen exclusivamente en actividades deportivas, artísticas y/o innovación.