Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Edición de la ley sobre los ruidos molestos



Definición alternativa:

Se necesitan establecer nuevos parámetros para la regulación y el control de la contaminación acústica que afecta a distintos sectores y poblaciones de nuestro país, impidiendo el descanso y denegando la cantidad de horas necesarias de descanso para algunas personas que deben trabajar o cumplir con alguna labor a tempranas horas de la mañana y por un lado económico la contaste contaminación acústica puede generar una devaluación de la vivienda o zona


Propuesta legislativa:

Es necesario establecer nuevas medidas con respecto a la contaminación generada por ruidos molestos; en este caso nos enfocaremos con respecto al Decreto 38 que considera solo las fuentes fijas y no las emitidas en residencias privadas o espacios públicos que puedan afectar a la población.
Fuentes fijas: Fuentes puntuales. Derivadas de la generación de energía eléctrica y de actividades industriales, general mente empresas, pero hoy en día la emisión de ruidos molestos va no tan solo en las empresas, hoy en día los ruidos son generados en viviendas privadas, plazas, centros de eventos, bares, pubs, etc.
A continuación, se definirán los artículos a modificar dentro del decreto 38.
1-Artículo 7°, Modificación de los decibeles y horarios en los que hay ruido en lugares de residencia, Considerando lo dicho en el Decreto 38 Que recientemente la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha publicado un estudio referente al ruido nocturno y sus efectos en la salud, específicamente el documento llamado "Night Noise Guidelines for Europe" (2009), donde se señala que, para la prevención primaria de efectos subclínicos adversos en la salud de la comunidad relacionados con el ruido nocturno, se recomienda que la comunidad no debe estar expuesta a niveles de ruido superiores a 40 dB, todo lo dicho como una regulación a las fuentes emisoras de ruido en tendiéndose por esto como toda actividad, proceso, operación o dispositivo que genere, o pueda generar, emisiones de ruido hacia la comunidad.

Horas: De 8 a 12 De 15 a 21 De 21 a 24
Decibeles: 70 55 40

2-Regulación a nivel nacional con excepciones paliativas a ciudades de gran índice de turistas, implementando medidas en la infraestructura de centros de eventos, bares, discotecas, entre otros que cuenten con residencias a su alrededor implementando métodos aislantes en su infraestructura como aislantes de sonido para paredes y techos, el método a usar y regular su uso es insonorizar toda la estructura.
3-Implementar una regulación y sanción en espacios públicos destinado a la libre circulación, como calles, aceras, plazas, áreas verdes públicas, riberas, playas, entre otros, y la vía pública en general en horarios de descanso es decir de 12 a 15 horas y de 21 a 8 horas de acuerdo a la modificación mencionada en el punto 1, con excepciones dadas por permiso de la municipalidad correspondiente. La regulación que consideramos correspondiente para aplicar, es la revisión por medio de personal (el cual estará designado, tanto por la super intendencia del medio ambiente, como la super intendencia de salud) y este deberá contar con la implementación correspondiente (Sonómetro). El personal enviado deberá enviar los resultados a ambas instituciones, las cuales deberán trabajar de manera conjunta en la regulación y la entrega de la multa al infractor
La multa se mantendrá en tres unidades tributarias mensuales, en cualquier caso, que se infrinja la norma.
4-Respecto al punto anterior se hará una clara excepción en casos de manifestación por parte de la comunidad para no pasar a llevar el derecho de libre expresión.
5-Fiscalización en metros y buces a fuentes de ruido eléctricas ya sean parlantes, celulares, radios o similares.