Colegio Concepcion De Parral -PARRAL - Región del Maule


Título iniciativa:

Reforma a la ley 20337: Establecer voto obligatorio y certificación al sufragio



Definición alternativa:

Hay que ir avanzando en una cultura no solamente de los derechos, sino también de los deberes, y hoy quiero hacer un mea culpa: debemos asumir que claramente fue un error haber impulsado el voto voluntario(Francisco Chahuán, Senador RN) (1)
"La democracia es un sistema de Gobierno en el que derechos y deberes se integran y fortalecen recíprocamente" (Carolina Goic) (2)
voluntario u obligatorio, el deber de un ciudadano es votar" (ex presidente Ricardo Lagos) (3)
En los últimos 6 años, Chile ha sufrido una notable abstención en la participación ciudadana, donde simplemente las personas no ejercen su derecho a sufragar, problema que afecta directamente a la representatividad de los cargos públicos elegidos democráticamente y en la representación misma de la democracia, pues los gobiernos elegidos por voto voluntario son legales pero mucho menos representativos
Desde 2012, Chile cuenta con un sistema de sufragio de inscripción automática y voto voluntario, cambio que causó consecuencias visibles en elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales. Tomando como ejemplo la participación ciudadana en las elecciones municipales; de la población inscrita para votar, el porcentaje de participación disminuyó del 79% en 1992, a 45% en 2012, al 36% en el 2016.Caso similar al de las elecciones de diputados donde se ha pasado de una participación en elecciones del 87% en 1989 a un 51% en el 2013.(4)
Se propone una reforma a la ley 20.337 la que en la actualidad, específicaque el voto se realice de forma voluntaria, ante esto se propone que éste pase a ser de carácter obligatorio manteniendo su proceso de inscripción, es decir, de forma automática y a cargo de SERVEL. Esto se plantea debido a la actual condición donde se evidencia gran cantidad de abstinencia presente en las últimas elecciones de nuestro país y visible a la vez en los datos entregados desde que el derecho a voto se ejerce de forma voluntaria. Se presenta notoriamente la gran diferencia entre las elecciones del año 2010 cuando el derecho a sufragio era de carácter obligatorio y la inscripción del mismo de carácter personal, en tal elección se muestra una participación del 87,6% de los habitantes del país inscritos para realizar su voto que eran 8.285.186.(5)
La realización del voto voluntario e inscripción automática se aprueba el 31 de Enero de 2012 y la primera visión participativa electoral de esta ley es la gran abstención que provocó en las elecciones municipales del 28 de Octubre del mismo año en la que la participación fue de 5.495.929 personas, equivalente al 40% inscrito para votar en ese entonces(6), lo cual corresponde a menos de la mitad de participación en comparación al año 2010.
La alta abstención se ha demostrado hasta nuestras últimas elecciones, poniendo como claro ejemplo lo ocurrido en las elecciones del año 2017 en donde la población inscrita para votar era de 14.347.288 de habitantes de los cuales sólo votó el 46,7% en la primera vuelta y para la segunda vuelta la participación fue del 49,02% de la población de la cual el 54,58% dio su voto para nuestro actual presidente, es decir nuestro actual representante fue electo por 3.796.579 personas. (7)
Ante tales datos decidimos que debe realizarse una reforma de ley para solucionar este problema de abstención electoral, haciendo nuestro actual voto que es voluntario, obligatorio y volviendo a cada una de las multas, sus excusas, excepciones y multas pertinentes a quienes no lo respondan a este deber ciudadano.
Por último, es preciso establecer que los defensores del voto obligatorio sostienen que la democracia es demasiado importante para ser opcional (8), esta frase es sustancialmente determinante ya que los ciudadano que buscan ampliar derechos, tema muy relevante en los movimientos sociales actuales; también deben cumplir con los deberes ciudadanos, en donde el sufragar es igualmente importante que cumplir con la leyes vigentes y/o pagar impuestos, por lo tanto la ley debe establecer su obligatoriedad.
(1) http://www.diario.latercera.com/edicionimpresa/senadores-presentan-reforma-constitucional-que-busca-restablecer-el-voto-obligatorio/
(2) http://www.emol.com/noticias/Nacional/2017/11/03/881658/Retorno-al-voto-obligatorio-Expertos-analizan-otras-vias-para-combatir-la-abstencion-electoral.html
(3)http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/10/23/827880/Los-reparos-que-tienen-las-autoridades-acerca-del-voto-voluntario.html
(4)https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_sufragio_en_Chile
(5) https://es.wikipedia.org/wiki/Elecci%C3%B3n_presidencial_de_Chile_de_2009-2010
(6) https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_municipales_de_Chile_de_2012
(7) https://es.wikipedia.org/wiki/Elecci%C3%B3n_presidencial_de_Chile_de_2017
(8)https://www.dinero.com/opinion/columnistas/articulo/en-donde-es-obligatorio-votar-por-gustavo-rivero/225244






Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria: Reforma a la ley 20.337: Establecer voto obligatorio y certificación al sufragio

Modificación al artículo único de la ley 20.337, que reforma la constitución política de la república:
Sustitúyase el inciso primero del artículo único, por:
1.Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio.

2. Agregase:
1º: Están exentos de la obligatoriedad de ejercer su derecho a voto los ciudadanos que:
- Se encuentren a más de 300 km de su local de votación y acreditando ante Carabineros de Chile tal condición.
- Por enfermedad cuyo certificado médico presentado ante Carabineros de Chile avale la imposibilidad para asistir a ejercer el sufragio.
- Por interdicción en caso de demencia, consecuentemente con la pérdida de la ciudadanía.
- Para los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero no existe obligatoriedad para ejercer su derecho a voto.
- Aquellos ciudadanos sobre los 75 años que presenten dificultad para movilizarse hacia el lugar de votación y/o no puedan ser acompañados para sufragar, siendo tal condición reconocida ante Carabineros de Chile por la persona o un familiar cercano y de confianza de esta.

2º: Aquellos ciudadanos que no ejerzan su derecho a voto y no presenten las excusas pertinentes serán multados con 3 UTM.

3° El cumplimiento con el deber ciudadano del sufragio, será un antecedente considerado pero no determinante, en trámites tales como:
- La caracterización socioeconómica (Registro social de hogares).
- Postulación a cargos públicos.
- Contratos como funcionarios que se desenvuelvan en instituciones que dependan del financiamiento exclusivo del Estado o con aportes por concepto de subvenciones.
- Postular a las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden público.

4º: El cumplimiento del sufragio obligatorio, formará parte de los antecedentes de cada individuo, siendo el registro civil el encargado de emanar certificados de ejercicio de la ciudadanía. Tales certificados serán elaborados de manera estandarizada por el Servel, institución que tendrá la obligación de entregar los datos de cada votación ciudadana, al registro civil.