Colegio British Royal School -LA REINA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Iniciativa de ley de Recorte parcial a la Jornada Escolar Completa



Definición alternativa:

La educación en Chile se rige por la Jornada Escolar Completa (JEC), la cual forma parte de la reforma educacional realizada durante el gobierno de don Patricio Aylwin, y cuya implementación se hizo patente en 1997, en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, mediante la Ley 19.532.
El artículo N°1 de esta ley dicta: Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998 (...) deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar 2007, en el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media. Los demás establecimientos particulares subvencionados deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna a contar del inicio del año escolar 2010.
La aplicación de la JEC fue, en sus inicios, pensada para mantener a los alumnos en un ambiente seguro, alejados de situaciones que resultasen perjudiciales para su integridad. Para esto se agregaron horas a la jornada, que suponían estar enfocadas en actividades recreativas como talleres deportivos, artísticos y otros, denominadas actividades lúdicas.
Esta medida fue adoptada principalmente con dos objetivos: en primer lugar, para mejorar los aprendizajes, ya que se reconoce que el tiempo es un factor que afecta el aprendizaje, el trabajo técnico de los docentes y la gestión de cada establecimiento, y en segundo lugar para lograr mayor equidad en la educación, ya que la JEC permitiría atender a la población de riesgo social, y al mismo tiempo igualaría las oportunidades de aprender al aumentar el tiempo de escuela a estudiantes de todos los establecimientos y no solo a un sector minoritario como hasta ese entonces. La JEC, además de aumentar las horas de clases y proponer actividades lúdicas, también hacía énfasis en no enviar tareas para el hogar, de modo que la carga no fuera mayor para el alumno.
El problema es que, tras el paso de los años, no ha habido un impacto profundo en las áreas que este programa prometía mejorar: no hay una realización estricta de estas actividades lúdicas en las horas agregadas, y además el sistema de las tareas para la casa sigue vigente, cosa que priva al escolar de destinar parte de su tiempo fuera del aula a actividades de elección.
Actualmente en Chile la permanencia en la escuela es de 1.140 horas al año, un 35 por ciento más que el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), intergubernamental de la cual nuestro país forma parte.
Los resultados del estudio Evaluación Jornada Escolar Completa, publicado en junio del 2005 por la Dirección de Estudios Sociales UC (DESUC), arroja el agotamiento de alumnos y profesores como una de las consecuencias del aumento del horario de clases (el cual se traduce a seis semanas adicionales de clases, aproximadamente). Para el 34% de los docentes de educación media encuestados, este agobio es muy grave.
A pesar de la falta de variedad de estudios actuales sobre la Jornada Escolar Completa, lo rescatable de los existentes es que su aplicación tuvo un efecto reducido en los aprendizajes, vinculados al puntaje Simce, como afirma el especialista del Centro de Investigación Avanzada de la Universidad de Chile, Juan Pablo Valenzuela. Consideramos que extender la jornada escolar para, a lo largo de veinte años, obtener apenas un efecto reducido en los aprendizajes, no es un resultado enteramente favorable.
Para corregir las falencias de este proyecto presentamos como alternativa la reducción de la Jornada Escolar Completa de ocho a seis horas cronológicas, con el propósito de disminuir el agotamiento de profesores y alumnos que actualmente se rigen por la misma, de modo que estos sean capaces de rendir de forma más eficiente y sana durante su estancia escolar, dándole así importancia a uno de los aspectos más olvidados de este proyecto educativo, que es la de asegurar una mejora en la calidad de vida.
El solo hecho de modificar la forma de educación de un país entero es arriesgado, y es por eso que proponemos aplicar esta reforma de manera piloto en establecimientos educativos diurnos tanto municipales como subvencionados, durante un período de diez años, tiempo tras el cual se podrá analizar si una mejora en la calidad de vida, tanto como en los resultados académicos, se genera a raíz de recortar la cantidad de horas semanales en el aula. Al ser toda una década, nos parece representativo de los efectos de este posible cambio; además, constituye el equivalente a la mitad del período de aplicación de la JEC. Al apuntar este proyecto piloto a establecimientos con mayor intervención estatal es posible aplicar los cambios de forma más ágil que en aquellos de tipo privados, donde se sortearían los obstáculos de las políticas propias de cada uno de ellos.
En base a lo expuesto anteriormente, presentamos nuestra Iniciativa de Ley:


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA:

POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY N° 19.532 DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO, CONCERNIENTE AL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ALUDIENDO EXCLUSIVAMENTE AL MÍNIMO DE HORAS SEMANALES DE TRABAJO ESCOLAR

Artículo 1°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto ley N° 19.532, de 1997:
1.- Agréguese el siguiente artículo transitorio:
Artículo 10°.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna que correspondan al sector municipal y/o subvencionado deberán presentar, a partir del comienzo del año escolar 2020, una reducción de su jornada escolar completa diurna que constará de dos (2) horas cronológicas, produciéndose así una jornada escolar diaria de seis (6) horas cronológicas.
Quedarán exceptuados de esta modificación aquellos establecimientos educacionales que impartan educación de adultos.
De igual manera, podrán exceptuarse de esta modificación aquellos establecimientos educacionales que así lo soliciten, siempre y cuando hubieren demostrado un incremento en su excelencia académica, evidenciando un aumento en tres resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación, y siempre y cuando estas mismas correspondan a resultados oficiales de las siguientes fechas:
1° instrumento: Efectuado en cualquiera de los años detallados a continuación: 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005.
2° instrumento: Efectuado en cualquiera de los años detallados a continuación: 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011.
3° instrumento: Efectuado en cualquiera de los años detallados a continuación: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018.
No obstante, los establecimientos que decidan exceptuarse por lo anterior mencionado deben mantener sus resultados positivos en aquellos instrumentos evaluativos, sin presentar un decrecimiento sostenido de sus resultados que exceda los tres (3) años. En caso contrario, deberán adherirse a los establecimientos afectados por la reforma en un plazo no superior a dos (2) años de haberse presentado el decrecimiento sostenido, y siempre que el Ministerio de Educación verifique los resultados de una segunda tanda de mediciones que rectifique el comportamiento negativo del establecimiento.
Todos los establecimientos que califiquen como adecuados para aplicar esta modificación deberán funcionar bajo este nuevo régimen por diez (10) años de manera obligatoria, y a condición de que ni el Ejecutivo ni el Legislativo no decidan lo contrario.

Artículo 2°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996:
1.- Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:
A)Reemplazar el punto g con el siguiente enunciado:
Un mínimo de 30 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3° a 8°, y de 34 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Santiago, 24 de mayo de 2018.- Felipe Ignacio Latorre Cabello, Herman Andrés Montaña Jofré, Francisca Andrea Chávez Ulloa, Rosario Valentina Pérez Tagle. Grupo J.A.E, Torneo Delibera 2018.-