Colegio La Girouette -LAS CONDES - Región Metropolitana


Título iniciativa:

modificación de la ley 19.620: Adopción libre



Definición alternativa:

Moción: modificación de la ley 19.620. con el fin de legalizar

la adopción libre

Entendiendo adopción como la inclusión legal de un menor de edad a una familia, y
familia como la relación consanguínea (término que legalmente considera tanto a los hijos
concebidos como a los adoptados) y en lo posible afectiva ante el Estado de dos o más personas,
es importante analizar el cómo se están dando las adopciones en Chile, reguladas por el SENAME o
por los organismos acreditados ante este. El problema a tratar en la presente moción se basa en
que no toda persona o pareja aceptada por el SENAME para adoptar es realmente digna de
hacerlo, la UNICEF determina que la familia cumple un rol fundamental en el desarrollo y
bienestar de los niños y niñas. Es el espacio donde ellos pueden sentirse queridos, protegidos y
acogidos. Dándose dentro de este contexto las necesidades básicas, estas son: emocionales, de
pertenencia e individualidad, y culturales y valóricas.
Siendo nuestra Constitución garante de los derechos del infante, en la práctica no es
posible garantizarlos del todo, tal como se dio en el caso Ámbar ocurrido en abril de este año y en
la cifra 1.313 muertes de menores dentro del SENAME determinadas públicamente recién el año
pasado. Este problema se ha expandido a lo largo de todo el mundo, siendo Grecia uno de los
primeros países de la Unión Europea en permitir a los que están en condición de unión civil
adoptar libremente, ya que si se amplía la gama de personas capaces de adoptar, el sistema en la
práctica se vuelve más exigente y con esta exigencia aumenta la posibilidad de que el adoptante
resultante sea la mejor opción para el menor.
Otros países han optado por otra medida que igualmente permite agrandar la gente capaz
de adoptar, permitiendo la existencia de matrimonios homosexuales, los cuales al estar definidos
como matrimonios también tienen la posibilidad de adoptar, como es el caso de Italia, Reino
Unido, España y Australia.
Permitiéndoseles legalmente a los convivientes civiles la facultad de adoptar, Chile estaría
aceptando la homoparentalidad, ante este tema que podría generar controversia en ciertos
sectores de la población están los datos de que la homosexualidad no es considerada una
enfermedad por el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales ni por la
Asociación Americana de Psiquiatría, y que además, variados estudios hechos en el siglo XX y XXI
como Gonsiorek, Hart, Roback, Tittler, Weitz, Waltson & McKee, Reiss, Patterson, Parques, Perrin,
Stacey y Biblarz y Tasker demuestran que la capacidad de una pareja o persona homosexual para
criar a un menor es igual a la de una heterosexual. También hay que tener presentes los datos
recopilados por el Cadem, que demuestran que la población está tendiendo a aceptar la adopción
homoparental: teniendo un 37% el 2014, un 44% el 2015, un 41% el 2016 y un 52% el 2017.


Propuesta legislativa:

Ante la idea de querer asegurar un mejor bienestar en la familia adoptiva de los infantes
queremos proponer una modificación para la ley 19.620 sobre la adopción en Chile, cambiando
inicialmente el nombre de esta ley, Ley de adopción, por Ley de adopción libre, haciendo
cambios que justifiquen esta modificación precisamente en el artículo 21 (Título III) de la ley en

cuestión, definiendo como capaces de adoptar después de los cónyuges a los convivientes civiles,
para así llegar a la última opción de personas solteras, divorciadas o viudas.
La idea es que en lugar de que el artículo diga En caso de que no existan cónyuges
interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les
falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera,
divorciada o viuda, redactar En caso de que no existan cónyuges interesados en adoptar a un
menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia
permanente en Chile, podrá optar como adoptante una pareja de convivientes civiles o una
persona soltera, divorciada o viuda.
Y también lo es modificar la parte que dice Si hubiere varios interesados solteros o viudos
que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del
menor, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal. Por una frase que diga Si hubiere
varios interesados convivientes civiles, solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el
tribunal preferirá a quien o quienes sean parientes consanguíneos del menor, y en su defecto, a
quien o quienes tengan su cuidado personal.