Escuela Artistica Armando Dufey Blanc -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Corresponsabilidad parental para la igualdad social y económica



Definición alternativa:

Históricamente la crianza de los hijos e hijas ha estado sujeta a las madres, entregando en el mejor de los casos un rol de proveedor a los padres y en otros manifestándose la ausencia de estos. La composición familiar también ha cambiado y con ello las necesidades de sus integrantes, las mujeres se han integrado como parte importante de la fuerza laboral del país, pero continúan siendo minoría (6º país de la OCDE con menor participación laboral femenina), pues el establecimiento de roles de género las ha relegado a la maternidad, crianza y trabajo domestico no remunerado. A su vez, aquellas mujeres que deciden intregrarse al mercado laboral, se enfrentan a la discriminación de no ser contratadas por el hecho de ser mujeres y posibles madres, lo que supone un problema para empleadores que no quieren lidiar con ello.

Cabe entonces preguntarse ¿Qué pasa con la figura del padre? Si volvemos al contexto histórico-cultural, el rol del hombre dentro de la familia ha sido proveer económica y materialmente a los suyos, desligándose completamente de la crianza en sí. La legislatura chilena ha contribuido a perpetuar este rol masculino entregando beneficios sólo a las madres, ya sea a través del permiso y subsidio pre y post natal (Ley 20.545), el derecho a sala cuna otorgado en el artículo 203 del Código del Trabajo o el derecho a licencia para cuidar a un hijo menor de un año por enfermedad grave, que si bien puede ser usado por ambos padres quien toma la decisión, nuevamente, es la madre. Es decir, aunque la madre sea trabajadora, sigue teniendo a su cargo el rol de cuidado de los menores, mientras el padre continúa en su faceta de proveedor prácticamente inalterada.

Buscando avanzar en la protección de la maternidad y los derechos de la infancia, desde hace seis años en Chile de fijó un post-natal pagado para el padre (con calidad de trabajador) de cinco días y de 12 semanas para la madre trabajadora, a partir de estas doce semanas se introduce lo que se conoce como post natal parental durante el cual la madre puede decidir continuar con su descanso utilizando la totalidad de este derecho o bien ceder semanas al padre en modalidad de media jornada o jornada completa, tal como se manifiesta en la ley 20.545. A seis años de la implementación de este sistema, menos del 1% de los padres en Chile hace uso de este derecho, principalmente porque hacerlo implica que la madre deba renunciar a tiempo importantísimo con su bebé, lo que lleva a cambiar patrones de alimentación, sueño y rutinas en general, ante lo cual las familias deciden continuar sus dinámicas para no generar cambios bruscos en la crianza del niño/a. Es aquí donde necesitamos detenernos y preguntarnos ¿Es justo que padre y madre deban dividir un derecho que por naturaleza les pertenece? Consideramos que no y que el Estado como protector de la sociedad debe velar tanto porque madre, como padre o la figura de cuidador que esté a cargo de la crianza del infante, posean equidad de derechos de crianza y puedan hacer efectiva la corresponsabilidad parental.

Es importante considerar que en el año 2015 la diputada Karol Cariola formuló un proyecto de ley donde establecía el fuero laboral paternal, también en la conmemoración del 8 de marzo del año 2017 los diputados Giorgio Jackson y Gabriel Boric formularon una serie de proyectos con perspectiva feminista en donde proponen, entre otras cosas, un post natal irrenunciable para padres trabajadores. A esto se suma un reciente proyecto, presentado en enero de este año por el diputado Felipe Letelier, quien plantea otorgar doce semanas de post natal al progenitor.

Habiéndose manifestado la inequidad existente entre corresponsabilidad en la crianza y oportunidades laborales, consideramos perentorio avanzar en acciones que promuevan un trato justo para hombres y mujeres que realicen trabajos formales y cuyo objetivo sea permitir el desarrollo laboral y parental en condiciones equitativas para ambos, a través de creación de una ley que fije un periodo de descanso post natal irrenunciable de doce semanas para padres trabajadores y establezca un fuero laboral para estos, bajo las mismas condiciones en que este opera para las madres trabajadoras, teniendo como consecuencia trabajadores/as que se presentan ante un empleador en condiciones laborales similares y que pueden hacerse parte de la crianza de sus hijos/as, sin que ello menoscabe los derechos y deberes del co-progenitor o cuidador ni constituya objeto de discriminación de género implícita a la hora de realizar contrataciones. De esta manera los destinatarios directos de esta ley serían los padres en su calidad de trabajadores, las madres que no se verían afectas a traspasar su descanso ni segregadas laboralmente por contar con un fuero y los recién nacidos que contarían con sus padres a disposición. En resumen, la sociedad completa se ve beneficiada disminuyendo las brechas de género y fortaleciendo la parentalidad y crianza cooperativa.


Propuesta legislativa:


PROYECTO DE LEY Corresponsabilidad parental para la equidad social y económica

Artículo 1:
Otórguese un permiso post natal, de carácter irrenunciable, de doce semanas, a partir del día del parto a los trabajadores hombres que:

a) Den aviso al empleador mediante carta que harán uso de su derecho, legitimando el nacimiento del hijo a través de fotocopia simple del certificado de comprobante de parto. Tendrán un plazo de tres días para comunicarlo al empleador, con copia a la Dirección del Trabajo.

b) Deberán además certificar la filiación con él/la menor a través del certificado de inscripción de nacimiento otorgado por el Registro Civil de Identificación, durante los primeros 30 días de ocurrido el parto. Informando al empleador y a la Dirección del Trabajo, respectivamente.

c) En el caso de los padres que no hayan contraído matrimonio o acuerdo de unión civil con la madre de él/la menor, deberán fijarse los alimentos menores y la relación directa y regular dentro de los primeros 30 días hábiles a contar desde el día del nacimiento. Dando el padre cumplimiento cabal a estos derechos y deberes, de lo contrario se eliminará el derecho a post natal de manera irrevocable, debiéndose descontar de sus ingresos el tiempo en que se hizo mal uso del permiso.

Artículo 2:
Fíjese un fuero laboral al padre trabajador que se iniciará a partir del día en que comunique el estado de gestación de la mujer al empleador, a través de certificado médico y extiéndase hasta que el hijo cumpla un año y ochenta y cuatro días, bajo las mismas condiciones que se especifican en el artículo nº1


Artículo 3:
Concédase los mismos derechos y deberes, al trabajador, que certifique filiación por adopción y/o cuidado personal de un menor de tres años, considerándose a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620.