Liceo Experimental Umag -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Introduce Indicaciones a la moción del diputado Robles respecto al comercio sexual.



Definición alternativa:

En Chile no existe una ley que regule sólidamente el comercio sexual, dejando caer a esta práctica en la ambigüedad jurídica. En el país hay más de 6 mil trabajadores sexuales, de ellos, 97 % son mujeres, 1,2 % hombres y 1,4 % transgéneros, se presume que son más ya que estos son solo aquellos que están inscritos en el registro de carnet sanitario, (según datos del Ministerio de Salud), considerando lo anterior, aun así se ha evadido la regulación del comercio sexual para establecerlo, como es necesario, a manera de trabajo. Respecto al marco legal actual, en primer lugar, no existen normas que penen o permitan la práctica del comercio sexual que sea practicado de manera voluntaria por personas mayores de 18 años. El marco legislativo actual según documentos de la Fundación Margen (Control de Identidad, Trabajo Sexual en Chile de Pablo Camilo Villar Maureira, Abogado de la Universidad de Chile, El Derecho a ejercer el Comercio Sexual en Chile. Carolina Sáez Tapia, abogada, Fabián Aravena Canales, abogado.), …considera a la prostitución como una actividad incompatible con la dignidad de la persona humana y la entiende como un síntoma de inadaptación social, pero, al contrario que las legislaciones prohibicionistas, no condena dicha actividad, de manera que el trabajador sexual es visto como una víctima del sistema social, por lo cual el Estado busca la reinserción social de los trabajadores sexuales, la disuasión de los clientes, y persigue penalmente a los proxenetas . En segundo lugar, complementando lo señalado en el fragmento citado anterior, las únicas regulaciones en cuanto a este tema el Código Sanitario establece ciertas regulaciones en cuanto a donde se puede ejercer el comercio sexual, prohibiendo la agrupación de estos trabajadores en casas de tolerancia o burdeles, como también un registro de carnet sanitario donde ellos deben presentar exámenes periódicamente con el fin de prevenir ETS. Sin embargo, en marzo del presente año se introdujo a la honorable cámara de diputados un proyecto de ley que regula el comercio sexual considerando todos sus aspectos. Entre las varias cosas que este propone, está la derogación del artículo N°41 del Código Sanitario. No obstante, también permite la práctica del comercio sexual de manera independiente, lo cual proponemos cambiar a través de indicadores que emanen de los parlamentarios, la eliminación de aquellos artículos del proyecto de ley, que permiten la práctica de la prostitución de manera independiente, introduciendo un artículo que obligue a los trabajadores sexuales a ejercer dentro de un burdel o casa de tolerancia con el fin de resguardar la seguridad física, psicológica y la salud tanto de los trabajadores como de los clientes. El problema de la práctica independiente de la prostitución recae en que al estar repartida por la ciudad y ser practicada de manera privada, dejando a criterio del trabajador sexual y del cliente donde y cuando se realizará el acto sexual sin dejar algún tipo de constancia (que no sea la boleta o contrato), dificulta su fiscalización, debido a que los entes fiscalizadores no tendrán la certeza de cuándo o donde deberán realizar la fiscalización. Aún considerando que el proyecto de ley estipula que los trabajadores sexuales deberán contar con un registro escrito que incluya información acerca de su salud y seguridad para la prevención de ETS, la cual deberá estar a la vista y ser proporcionada directamente al cliente cuando el contrato de servicios sexuales se realice fuera de un burdel, considerando que el marco legal actual regula de cierta forma la parte salubre del ejercicio de la prostitución, aun así los trabajadores sexuales tienen relaciones sin protección, un ejemplo de esto es el que proporciona Rocío Cruz, médico obstetra, matrona del policlínico de Pelequén, quien explica que la tasa de VIH en pueblos cercanos como Malloa y Peumo superan tres veces la media nacional, pero que atiende a más de 200 prostitutas que afirman estar limpias de ETS pese cobrar más por tener sexo sin condón. Por lo que claramente la sociedad no está culturalmente preparada para una legislación poco estricta relacionada a un tema tan delicado como este. En Países Bajos (Holanda), hay una regulación estricta en cuanto a la prostitución, donde esta está considerada un trabajo, sin embargo, deben ejercer en el Barrio Rojo El objetivo de esta iniciativa es resguardar los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen que toda persona tiene derecho a la seguridad de su integridad y a no ser tratado de manera inhumana o degradante, a lo cual al no haber ninguna regulación óptima, estos trabajadores se ven expuestos constantemente al acoso, malos tratos y abusos debido a la irregularidad de su trabajo, además tanto ellos como sus clientes se ven expuestos a ITS y ETS debido a la falta de fiscalización. El impacto que se quiere conseguir es el resguardo de la integridad de todos los chilenos.


Propuesta legislativa:

Indicaciones:
Artículo 2.-
1) Suprímase letra g
2) Suprímase párrafo segundo de letra j
Artículo 4.- Suprímase
Artículo 5.- Suprímase
Artículo 6.- Suprímase
Artículo 8.- Elimínese párrafo primero y reemplácese por: Las personas que ejercen el trabajo sexual, pueden en cualquier momento negarse a proporcionar, o continuar proporcionando un servicio sexual a cualquier otra persona.
Artículo 10.- Suprímase el primer inciso y sustitúyase por: Las y los trabajadores sexuales deberán adscribirse a las disposiciones del Reglamento sobre infecciones de Transmisión sexual contenidas en el decreto supremo N°206,
Artículo 21.- Sustitúyase los primeros tres incisos por: La instalación y funcionamiento de establecimientos destinados a la prestación de servicios sexuales (en adelante burdeles)
Artículo 22.- Reemplácese el último inciso por: , definir las zonas específicas de su territorio en las que podrán instalarse los burdeles dentro de aquellas zonas destinadas a actividades comerciales.
Artículo 24.- Suprímase
Artículo 25.- Modifíquese a: Las infracciones del artículo anterior son faltas para su persecución y sanción penal.
Artículo 26.- Suprímase
Artículo 30.- Reemplácese el primer inciso por: En los burdeles se deberá contar,
Artículo 40.-
1) Reemplácese el cuarto inciso por: inspección y fiscalización de los burdeles a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones laborales,
2) Elimínese el último párrafo