Colegio Alemán -LA SERENA - Región de Coquimbo

Título iniciativa:

Mensaje Presidencial por el cual se establece al Agua como un Derecho Humano Fundamental.



Definición alternativa:

DEFINICIÓN ALTERNATIVA.

El agua es un bien natural elemental para la vida, fundamental para la dignidad de toda persona, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Además, el Programa de la ONU para el Desarrollo plantea el reconocimiento del derecho del agua como un Derecho Humano y Social básico, complementado con el mandato del Consejo de Derechos Humanos en el año 2008, que establece obligaciones en materia de recursos hídricos por parte de los estados miembros. Por lo anterior es necesario la consagración del agua como un bien nacional de uso público y un Derecho Humano y Social básico a través de la Constitución de la República, siendo deber del Estado establecer políticas públicas que garanticen su administración, saneamiento y distribución en todo el país.

Según el reporte del Índice Global de Riesgo Climático 2017, presentado en la conferencia de la ONU sobre la materia, nos encontramos entre los 10 países del mundo más afectados por el cambio climático y, para peor, según el Ministerio de Obras Públicas, el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (que no devuelven un caudal al río) se encuentran otorgados a empresas mineras, forestales y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivas (que devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de empresas transnacionales, como ENDESA, Aes Gener o Colbún, convirtiendo a Chile en el país con la mayor privatización del agua en el mundo y teniendo que pagar por el agua más cara de América Latina, de acuerdo a CIPER Chile.

Para mayor abundamiento, según la Dirección General de Aguas trece de las dieciséis regiones tienen al menos una comuna con decreto de zona de escasez hídrica en los últimos 10 años. El diario El Mercurio indica que sólo durante el 2016 más de 380 mil chilenos fueron abastecidos de agua mediante camiones aljibe, a lo cual se suman los efectos de la suspensión del servicio y la escasez en la vida cotidiana observados en distintas zonas del país. En consecuencia, el manejo que han tenido las empresas privadas en la administración del agua no ha asegurado el abastecimiento cotidiano de todos los sectores de la población, y de manera especial entre quienes hacen uso productivo a pequeña escala. Reafirmando lo anterior, la ONG canadiense Blue Planet Project ha indicado que las mejoras en la calidad y acceso del recurso han sido producto de las inversiones realizadas previamente por el Estado Chileno y no de la empresa privada.

El agua ha sido mencionada en distintas constituciones a nivel mundial, señalando derechos y garantías de uso. Tal es la situación de las cartas fundamentales de países como Bélgica, en la que es un derecho acceder a una cantidad mínima de agua potable; de Ecuador, indicando que el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable; y en Sudáfrica, donde toda persona tiene el derecho de acceder a una provisión suficiente de comida y agua.

En el caso de Chile, la Constitución de 1980 no consigna el Derecho Humano y Social del bien hídrico, ni tampoco menciona los deberes estatales vinculados al agua; es más, prescinde del concepto agua en su articulado. Solamente menciona su uso en el Artículo 19 N° 24, que señala: “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Por lo tanto, la interpretación sobre la materia es indirecta y se vincula a lo infra constitucional. Asimismo, el Código de Aguas manifiesta que este recurso es un bien de uso público, aun cuando en la misma normativa el Artículo 5° otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, protegiendo constitucionalmente la propiedad que existe sobre el agua, de acuerdo al Artículo 19° N°24.

Por lo anterior, consideramos que el Estado debe asumir un rol garante de este Derecho Humano y Social, responsabilizándose por la administración, saneamiento y distribución, además de conceder otra jerarquía y estimación en nuestra actual Constitución al derecho fundamental del agua. A partir de ello y a través de políticas públicas orientadas hacia el bien común este serio problema tendrá un camino de solución.

En este contexto, por medio de la presente reforma constitucional proponemos establecer al agua como un Derecho Humano y Social fundamental y un bien de uso público. El Estado será el responsable del saneamiento y distribución, prohibiendo su privatización. Estas modificaciones no solo se refieren a los contenidos de la actual Constitución, sino que también imponen la necesidad de crear un nuevo Código de Aguas, con el propósito de avanzar cualitativamente en el proceso generar una nueva institucionalidad hídrica acorde a las modificaciones propuestas. En consecuencia, es necesario plantear a través de un Mensaje Presidencial una reforma a la Carta Fundamental, cuyos contenidos específicos se exponen a continuación.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Deróguese del Artículo 19 numeral 24 último inciso, reemplazándose por el siguiente:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del agua existente en los territorios continental, marítimo e insular, sometidos a la jurisdicción nacional, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley. Por tanto, queda prohibido todo acto de privatización del agua.

2) Incorpórese un nuevo Artículo que expresará la siguiente:
El agua es un componente básico para la vida y forma parte del patrimonio estratégico natural, por lo cual es de uso público y un Derecho Humano y Social fundamental. Se prohíbe la privatización de este bien natural.
Este derecho se encuentra tutelado a través de la acción de protección consagrada en el Artículo 20 ° de la Constitución.
La gestión integral del agua es garantizada por el Estado a través de un único organismo competente, asegurando el saneamiento y distribución. Se priorizará en la calidad y acceso para el consumo humano y en la protección del medioambiente, por sobre el uso industrial a gran escala. Asimismo, este organismo fiscalizará los usos del agua considerando criterios basados en los Derechos Humanos.
El Estado garantizará la promoción de iniciativas locales que surjan en torno a esta materia, estableciendo vínculos entre las comunidades y el sector público.

3) Agréguese las siguientes Disposiciones Transitorias:
Artículo 1º Para efectos de concretar lo anteriormente señalado en el ámbito del Derechos del Agua se establecerá:
a) Creación de una Subsecretaría del Agua, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.
b) Que el Estado concesionará de manera temporal el agua que esté en manos de particulares, siendo progresiva la adjudicación total de la administración del agua por parte del Estado, en un proceso que se llevará a cabo en un plazo máximo de 25 años, según lo establecido por ley.
c) Creación de una política nacional de recursos hídricos, con énfasis en el consumo humano y la preservación de los ecosistemas. Considerará las futuras necesidades en materia hídrica a través de planes, proyectos y programas que contemplen la creación de represas, plantas desalinizadoras u otros mecanismos que aseguren este bien.
d) Creación de un nuevo Código de Aguas, consagrando al agua como un bien natural de uso público, prohibiendo su privatización.
e) Creación y promoción de instancias de evaluación en los aspectos ambientales, sociales y económicos en los futuros planes, proyectos y programas relacionados al agua con énfasis en la participación ciudadana vinculante.


FUENTES:

1. Biobio Chile. "Reporte canadiense explica cómo los chilenos fueron engañados al privatizarse el agua". (En URL https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2017/06/13/reporte-canadiense-explica-como-los-chilenos-fueron-enganados-al-privatizarse-el-agua.shtml)

2.Blue Planet Project A group of Canadian teachers could decide the future of Chile’s water supply. (En URL http://www.blueplanetproject.net/?s=WATER+CHILE&searchsubmit=)

3. Ciper Chile. La privatización de las aguas en Chile viola los derechos humanos (En URL http://ciperchile.cl/2012/02/17/la-privatizacion-de-las-aguas-en-chile-viola-los-derechos-humanos/ )

4. Constitución de Bélgica (En URL http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=262277)

5. Constitución de la República del Ecuador (En URL https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)

6. Constitución de la República de Sudáfrica (En URL http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=182082)

7. Constitución Política de la República de Chile (En URL https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302)

8. Cooperativa. Más de 380 mil chilenos se abastecen de agua mediante camiones aljibe (En https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/tiempo/mas-de-380-mil-chilenos-se-abastecen-de-agua-mediante-camiones-aljibe/2016-01-02/112145.html)

9. Dirección General de Aguas. Decretos declaración zona de escasez vigentes
(En http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx)

10. Ministerio de Obras Públicas. Estrategia General de Recursos Hídricos 2012 – 2015 (En https://www.mop.cl/Documents/ENRH_2013_OK.pdf)

10. Noticias Universidad de Chile. Chile se encuentra entre los diez países más afectados por el cambio climático en 2015 (En http://www.uchile.cl/noticias/128419/chile-entre-los-diez-paises-mas-afectados-por-el-cambio-climatico)

11. Organización de las Naciones Unidas - Agua. (En URL http://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html)

12. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Agua para todos, agua para la vida. (En URL http://www.un.org/esa/sustdev/sdissues/water/WWDR-spanish-129556)