Colegio Alemán -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS SOBRE EL AGUA



Definición alternativa:

DEFINICIÓN ALTERNATIVA.

El agua es un recurso elemental para la vida, fundamental para la dignidad de toda persona, según lo expresado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Además, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) plantea que el punto de partida es el reconocimiento de que el derecho del agua es un derecho humano básico, lo cual es complementado con el mandato emanado del Consejo de Derechos Humanos en el año 2008, indicando la necesidad de establecer el alcance y el contenido de las obligaciones en materia de recursos hídricos por parte de los estados miembros. De lo anterior se desprende la necesidad de establecer a través de la Constitución de la República como ley fundamental, la consagración del agua como un derecho humano básico de uso público, siendo deber del Estado garantizar su manejo integral.

Respecto a lo anterior, el agua ha sido mencionada en distintas constituciones a nivel mundial, señalando derechos y garantías de uso. Tal es el caso de las cartas fundamentales de países como Bélgica (Derecho de acceder a una cantidad mínima de agua potable a partir del derecho constitucional de vivir en un medio ambiente sano), Ecuador (El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable) y Sudáfrica (Toda persona tiene el derecho de acceder a una provisión suficiente de comida y agua). En ellas se explicita el derecho al agua con sus respectivas normativas legales y en las cuales el Estado tiene un rol fundamental.

En el caso de Chile, la Constitución de 1980 no consagra explícitamente el derecho del recurso hídrico, ni tampoco menciona los deberes estatales vinculados al agua; es más, prescinde del concepto agua en su articulado. Solamente menciona su uso en el Artículo 19 N° 24, que señala: los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos. Por lo tanto, la interpretación sobre la materia es indirecta y se vincula a lo infra constitucional. Asimismo, el Código de Aguas manifiesta que este recurso es un bien de uso público, aun cuando en la misma normativa el Artículo 5° otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, protegiendo constitucionalmente la propiedad que existe sobre el agua, de acuerdo al Artículo 19° N°24.

A raíz de lo anterior, y de acuerdo a CIPER Chile, el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven caudal al río) se encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivas (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de ENDESA, convirtiendo a Chile en el país con la mayor privatización del agua en el mundo.

De lo anterior podría inferirse que la privatización del agua podría haber generado mejoras en la calidad y acceso al recurso, sin embargo, esto ha sido refutado por la ONG canadiense Blue Planet Project (BPP), la cual indica que esto se produjo únicamente por las inversiones previas realizadas por el Estado chileno. La idea de un buen funcionamiento de lo privado es desechada cada vez que ocurren cortes no programados de suministro, tal como ocurrió el 2017 en reiteradas ocasiones en la Región Metropolitana y donde miles de personas fueron afectadas. Un aspecto que podría explicar este y otros problemas, es la baja inversión que realizan estas empresas, lo cual se podría ejemplificar con la situación de Aguas del Valle, la cual según el estudio de BPP en el año 2014, invirtió menos de 50% de lo recomendando en la mejora de las instalaciones, lo que claramente perjudica a consumidores y al entorno.

En síntesis, las iniciativas privadas no se condicen con la necesidad humana de acceder al agua. Es deber del Estado de garantizar el bien común, sin embargo, deja liberados a la economía de mercado los conflictos que a diario viven comunidades de todo el país, entorno a este fundamental recurso, parte de los Derechos Humanos, y que a lo menos debiese tener otra jerarquía y estimación en nuestra Carta Fundamental.

En este contexto, a través de la presente reforma constitucional proponemos establecer al agua como un derecho humano fundamental y un bien de uso público. El Estado será el responsable de su saneamiento y distribución, prohibiendo todo acto de privatización del recurso. Estas modificaciones no solo se refieren a los contenidos de la actual Constitución, sino que también imponen la necesidad de introducir determinadas enmiendas al Código de Aguas, con el propósito de avanzar cualitativamente en el proceso generar una nueva institucionalidad hídrica acorde a las modificaciones propuestas.

En consecuencia, es necesario plantear a través de un Mensaje Presidencial la reforma a la Carta Fundamental, cuyos contenidos específicos se exponen a continuación.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Modifíquese el Artículo 19° numeral 8 de la siguiente forma:
Reemplácese el párrafo segundo por el siguiente:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos naturales existentes en los territorios continental, marítimo e insular, sometidos a la jurisdicción nacional, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley.
El agua es un derecho humano fundamental. Forma parte del patrimonio estratégico nacional, por lo cual es de uso público y un componente básico para la vida. Se prohíbe todo acto de privatización de este recurso.
El saneamiento y suministro del agua será proporcionado por organismos estatales. El Estado será el encargado de apoyar iniciativas locales que surjan en torno a esta materia, promoviendo la vinculación entre las comunidades y el sector público.
La gestión integral del agua será garantizada por el Estado a través de organismos competentes, priorizando en el siguiente orden: consumo humano, protección del medioambiente y actividades productivas.
Asimismo, fiscalizará toda acción que menoscabe el equilibrio eco sistémico y la calidad del recurso.

2) Deróguese del Artículo 19 numeral 24 los párrafos sexto al decimoprimero, reemplazándose por el siguiente:
El Estado tiene el dominio absoluto del recurso hídrico nacional. Queda prohibida su privatización.

3) Agréguese las siguientes Disposiciones Transitorias:
Artículo 1º Para efectos de concretar lo anteriormente señalado en el ámbito de los derechos sobre las aguas se establecerá:
a) Expropiación del agua que esté en manos de particulares, según lo establecido en la Carta Fundamental.
b) Creación de una política nacional de recursos hídricos, con énfasis en el consumo humano y la preservación de los ecosistemas. Considerará las futuras necesidades en materia hídrica a través de planes, proyectos y programas.
c) Modificación del Código de Aguas, consagrando el recurso hídrico como un bien de uso público, prohibiendo su privatización. Se derogarán Artículos 5° y 6° del documento legal.
d) Creación y promoción de instancias de evaluación en los aspectos ambientales, sociales y económicos en los futuros planes, proyectos y programas de recursos hídricos, con énfasis en la participación ciudadana vinculante.

FUENTES:

1. Biobio Chile. "Reporte canadiense explica cómo los chilenos fueron engañados al privatizarse el agua". (En URL https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2017/06/13/reporte-canadiense-explica-como-los-chilenos-fueron-enganados-al-privatizarse-el-agua.shtml)

2.Blue Planet Project A group of Canadian teachers could decide the future of Chile’s water supply. (En URL http://www.blueplanetproject.net/?s=WATER+CHILE&searchsubmit=)

3. Ciper Chile. La privatización de las aguas en Chile viola los derechos humanos (En URL http://ciperchile.cl/2012/02/17/la-privatizacion-de-las-aguas-en-chile-viola-los-derechos-humanos/ )

4. Constitución de Bélgica (En URL http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=262277)

5. Constitución de la República del Ecuador (En URL https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)

6. Constitución de la República de Sudáfrica (En URL http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=182082)

7. Constitución Política de la República de Chile (En URL https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302)

8. Organización de las Naciones Unidas - Agua. (En URL http://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html)

9. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Agua para todos, agua para la vida. (En URL http://www.un.org/esa/sustdev/sdissues/water/WWDR-spanish-129556s.pdf)