Liceo Comercial Jerardo Munoz Campo -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación ley N°19779 Examen preventivo de VIH, en los establecimientos educacionales



Definición alternativa:

En la actual ley N° 19779, sobre las normas jurídicas de prevención, diagnóstico y control de VIH
creada el año 2001, es preciso destacar, que se hace necesaria como una política de Estado, la
modificación de ciertos alcances que permitan una prevención efectiva, y que no se quede plasmada
en un sentido meramente literal. Se hace más que necesario modificar el sentido y alcance que en un
principio entregó el legislador a esta norma.
Como antecedente, actualmente en Chile el contagio de VIH aumento en un 34% entre el 2010 y 2016
a nivel latinoamericano nuestro país sería donde más aumento, siendo un 60% de infectados
adolescentes entre 15 y 24 años, debido a esto es de suma importancia centrarnos en que se les
pueda proporcionar información sobre prevención y cuestiones de salud, es un elemento valioso para
llegar a los jóvenes y garantizar que tengan las herramientas y la información que necesitan para que
se mantengan libres de VIH.
Con el transcurso del tiempo, se hace fundamental, el adecuar el sentido lógico de la norma jurídica, a
la realidad y actuar de los jóvenes del Siglo XXI.
La norma jurídica en comento, nació de un mensaje presidencial, es decir, fue creada bajo la
administración del Pdte. de la República Ricardo Lagos E. al tenor de la jerarquización normativa, es
necesario modificar la normativa existente; en especial el artículo 4 del cuerpo legal en
comento, debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta
por el equipo.

Conforme a lo anteriormente expuesto, en nuestro Ordenamiento Jurídico chileno, un proyecto de
modificación legal como el que nos convoca, puede ser realizado tanto por una moción parlamentaria,
como a través de un mensaje presidencial; y como equipo, teniendo presente y a mayor
abundamiento, que la norma jurídica a modificar fue creada a través de un mensaje, en esta
oportunidad se hará de la misma manera.

Toda norma jurídica creada en el Ordenamiento Jurídico chileno, debe dar cumplimiento al principio
de plenitud hermética del Derecho y la supremacía constitucional propuesta por el jurista alemán
Hans Kelsen; y en nuestro sistema jurídico, cualquier norma jurídica de rango inferior, verbi gracia:
leyes, decretos leyes (DL), decretos con fuerza de ley (DFL), decretos supremos (DS), etc…, deben
subordinarse a los principios y prerrogativas establecidas en la Constitución Política de la República
(CPR), y en los múltiples tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes;
dentro de los cuales a título de ejemplo, se encuentran: La Convención Internacional de los derechos
del niño, que su artículo 24 letra f) en forma expresa indica…que se debe asegurar en los niños,
desarrollar la atención sanitaria preventiva...
En este caso concreto, el proyecto de modificación legal, no requiere de una modificación
constitucional, sino que más bien fortalece otros derechos y garantías establecidos por el
constituyente y legislador nacional, como lo es del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
de la persona, establecidas en el artículo 19, número 1 de la Constitución Política de la República, y
en este sentido la propuesta no trata materias constitucionales y no entra en conflicto con la

regulación constitucional vigente, ya que se establece el principio de concientización de la
realización del examen preventivo del VIH, en el grupo etario menores de 18 y mayores de 14 años,
que el legislador denomina en materia civil, incapaces relativos, que no pueden quedar en la
indefensión, siendo un beneficio más que acreditable en el tiempo y en el espacio, que se efectúen
inversiones públicas, que produzcan un punto de equilibrio entre los conceptos de cantidad y calidad,
ya que a través de una prevención basal, en los establecimientos educacionales, se disminuirá la
cantidad de contagiados, igualmente los gastos de tratamiento y el mejoramiento de la calidad de vida
establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
Lo que implica necesario modificar una norma existente, es decir, la iniciativa legal como ley
modificatoria, ya que se adicionará el sentido de concientización de realización de examen preventivo,
no como imposición, o restricción al principio jurídico de la libertad, sino para fortalecer las políticas
de salud públicas, y los actos que permitan fortalecer la vida e integridad física y psíquica de la
persona, evitando la perpetración de situaciones que puedan provocar en sentido directo, indirecto,
mediato o inmediato, la privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y
garantías establecidos en el Ordenamiento Jurídico chileno; asimismo la generación de cadenas de
prevención que trasciendan meramente a los educandos, y que abarquen a padres, apoderados,
amigos, familiares, conocidos, y sociedad en general, y siguiendo el tenor literal del artículo 55 del
Código Civil chileno, a todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe, o
condición, sea su nacionalidad.


Propuesta legislativa:

Agréguese al final del artículo 4 de la ley 19779, los siguientes incisos:
En los establecimientos de educación media (todos los niveles), tanto municipales, subvencionados,
administración delegada y particulares, se deberán implementar los programas tendientes a fomentar
las políticas de prevención de contagio del VIH, que serán financiados por el Ministerio de Educación y
Salud respectivamente; en especial la toma de muestras para su detección en forma oportuna, los que
serán realizados en los mismos establecimientos.
Los gastos necesarios para la ejecución de la norma serán imputables con cargo fiscal a los
presupuestos de Educación y Salud respectivamente.