Instituto San Martin -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Mensaje: Modificación a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades



Definición alternativa:

En Chile, no tan sólo se ven expresados los altos niveles de desigualdad en temas económicos o adquisitivos, sino también en la segregación urbana presente en todas las ciudades en nuestra extensión de territorio.
Se entiende por segregación urbana las diferencias presentes en instrumentos fundamentales de la política pública urbana, tales como los espacios de recreación y áreas verdes, entre ciudades. Lo que agrava aún más esta situación es que, en algunas comunas pertenecientes a la misma región, se observa claramente el contraste en aquellos aspectos.
Enfatizando en este punto, las Áreas Verdes presentes en nuestro país dejan en claro la desigualdad de condiciones para el desarrollo íntegro de cada persona que forma parte de nuestra nación.
La gran traba que impide la igualdad en condiciones entre las distintas municipalidades, es que a partir de la definición que entrega la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción sobre Áreas Verdes, se remite netamente a la Superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
En concreto, la definición anterior deja abierta la posibilidad de que estos sitios carezcan de vegetación alguna y que se impida el acceso a ellos, al ser empleados los términos preferentemente y generalmente.
Al definirse estas áreas en los planes reguladores como un tipo de suelo, puede considerarse área verde algo que aún no está concretado o incluso algo que nunca llegara a hacerlo. En ese sentido las áreas verdes son más una definición legal que una realidad.
Pese a las inconveniencias presentadas producto de la ambigüedad de la definición, nuestro país no alcanza a cumplir con las recomendaciones mínimas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que plantea que las ciudades deben tener como mínimo 9m2 de áreas verdes por habitante, distribuidos de manera equitativa en relación a la densidad de población. Lo que genera un entorno poco armonioso que afecta la calidad de vida de los ciudadanos.
A diferencia de España, según La memoria de actividades de los servicios de la dirección general de las zonas verdes, limpieza y residuos del año 2013, donde su capital Madrid ofrece un patrimonio verde de excepcional extensión y diversidad, con más de 20m2 de zonas verdes públicas por cada madrileño.
La falta de equidad país aflora en esta temática: Si tomamos como referencia a Santiago, se evidencia qué la accesibilidad a áreas verdes por comuna es notoriamente desigual. Entre Puente Alto y Vitacura tenemos diferencias de 6m2 disponibles por habitante. Si bien esta última se presenta como privilegiada a nivel nacional, sigue sin alcanzar los estándares establecidos por la OMS.
Por otro lado, de las 346 comunas del país, 110 no contaban a diciembre de 2016 con un Plan Regulador Comunal (PRC) propio, por lo que se regían por instrumentos de planificación de las comunas que les dieron origen o por planes reguladores intercomunales o metropolitanos.
Debido a esto, en la comuna de Santiago las cifras son bastante menores a lo recomendado, alcanzando a penas 3,5 m2 de áreas verdes por persona, es decir, menos de la mitad sugerida. Estos últimos datos evidencian la gran desigualdad e inequidad entre comunas, debido en parte, a la cantidad de recursos que dispone cada municipio, y la administración de los mismos.
Este es un problema de larga data, producto de la falta de regulación urbana y de la inadecuada inyección de recursos, que se ha dispuesto desde el nivel central, lo que se suma a una limitada cultura del uso y demanda por espacios públicos en gran parte del territorio, el que muchas veces se concibe como de menor calidad o simplemente está ausente en lugares donde se concentra gran cantidad de población.
Es deber tanto de lo/as Ciudadanos como del Estado, velar por la formación, mantención y protección de las áreas verdes. Pues las áreas verdes generan un triple efecto en la población: Primero, en lo ambiental reducen la contaminación acústica, regulan la temperatura ambiente, entre otros. Segundo, tienen un efecto social, en tanto son espacios de interacción e intercambio social. También aportan a la salud de las personas, disminuyendo los niveles de ansiedad e incluso depresión en la población. Y tercero, cuando las áreas verdes son de buena calidad, buen diseño, transporte, pueden aumentar las plusvalías de las viviendas hasta en un 50%, según lo que ha manifestado el sector inmobiliario (Según Daniella Innocenti, socióloga del Centro de Políticas públicas de la UC).
La mejora de la legislación no pretende gestar grandes espacios públicos sólo con fines ornamentales, sino de que disponer de áreas en las cuales las personas que habitan las distintas comunas se sientan felices en el lugar donde viven, recuperando sus espacios comunes para el buen compartir de todos, sobre todo en aquellas comunas donde existen altos índices de vulnerabilid socioeconómica.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
Esta problemática ha de ser solucionada con el fin de dar cumplimiento al Art. 1 de nuestra Constitución Política, el cual afirma que Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y garantizar El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación presente en el Art. 19 N° 8 de la carta fundamental.
La iniciativa, por tanto, pretende establecer la exigencia de un mínimo proporcional de áreas verdes con las que debe contar cada comuna según su cantidad de habitantes por m2, según las cifras propuestas por la OMS.
Esto se realizará mediante la modificación de la Ley Nº 18.695 para la creación de una Normativa Regulatoria de Áreas Verdes que se incluirá en cada Plan Regulador, con el propósito de reducir la brecha que muestra Chile en el acceso a áreas verdes que posee cada comuna.
La modificación planteada anteriormente se presenta a través de un mensaje presidencial, pudiendo ser presentada únicamente por el Presidente de la República. Esta no exige bajo ningún contexto una reforma constitucional y por ende, se considera dentro del marco jurídico vigente como constitucional. En definitiva, en lo que se refiere al soporte regulatorio, nuestra propuesta se enmarca en una reforma legal.
Iniciativa de Ley:
Mensaje que modifica la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de instaurar una Normativa Regulatoria de Áreas Verdes.
Cabe decir que la modificación de esta ley supone sólo el primer paso de una serie de reformas que habría que realizar a otros eventuales artículos pertinentes al tema.
En la Ley Nº 18.695, se señala en el párrafo 4, art. 25: A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: (…) letra c): La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
A este punto, se le añadirá: (…) áreas verdes de la comuna, según la Normativa Regulatoria de Áreas Verdes presente en el Plan Regulador de la misma.
Para la creación de dicha Normativa Regulatoria, en primer lugar se exigirá la existencia de un plan regulador para todas las comunas del país. Para aquellas comunas que no cuenten con planes reguladores se otorgará un plazo de cinco años para la creación de este instrumento y su aprobación; y para aquellas comunas que cuenten con planes reguladores desactualizados o desfasados se otorgará un plazo de 5 años para su determinada modificación, revisión y aprobación.
Lo anteriormente manifestado tiene como fin el controlar la generación de estos espacios (verdes y/o recreativos), procurando el desarrollo de una planificación armoniosa que equilibre la calidad del diseño urbano con las necesidades básicas de la población.
Dentro de este PRC, se insertará una Normativa Regulatoria de Áreas Verdes, la cual plantea los siguientes puntos fundamentales:
Entiéndase por «Área verde»: Superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
Entiéndase por «Área verde pública»: Bien nacional de uso público que reúne las características de área verde.
1. En cada municipio, a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por el cumplimiento paulatino y progresivo de un mínimo de 9 m2 de áreas verdes por habitante en su respectiva comuna.
2. Se hará una división de la geografía y clima de nuestro país, con el objetivo de evaluar las condiciones necesarias para la creación y mantención de áreas verdes en el territorio correspondiente, y asignar según ello un presupuesto adecuado a las necesidades de la comuna, considerándose:
1) Zona Norte, comprendiendo las regiones N° XV, I, II, III y IV.
2) Zona Centro, comprendiendo las regiones N° V, Metropolitana, VI, VII y VIII.
3) Zona Sur, comprendiendo las regiones N° IX, XIV y X (zona norte o continental).
4) Zona Austral, comprendiendo las regiones N° XI, XII, y X (zona sur o insular).
5) Chile Insular, comprendiendo Rapa Nui, Juan Fernández, etc.

3. Para la instauración y mantención de estos espacios en términos presupuestarios, se incluirá un Impuesto Verde a través de los permisos de circulación obtenidos en cada comuna del país. Consideremos que los vehículos contaminan y muchas veces se reducen los espacios verdes en pos de infraestructura vial. El pago de este impuesto ha de quedar integro en los municipios y complementarse con aportes del fondo destinados a presupuesto municipal desde el gobierno central.
4. Con el fin de hacer cumplir la normativa en comunas donde no se encuentre disponible el terreno para la construcción o implementación de la cantidad mínima de áreas verdes establecida, se exigirá a las edificaciones en altura incorporar en la construcción de las mismas un mínimo de áreas verdes, sea en patios interiores o azoteas.
5. Le corresponderá al municipio la difusión de la Normativa, estableciendo lazos pertinentes con asociaciones.