Escuela Santa Joaquina De Vedruna -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación de art. 42 y 44 del codigo del trabajo por un trabajo digno para los jóvenes



Definición alternativa:

Por un trabajo digno para nuestros jóvenes, nuestra propuesta busca modificar el código del trabajo en su Capítulo V "De las Remuneraciones", en los siguientes puntos:
-Artículo 42, letra a: "El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada"
-Inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo en el punto que declara la proporcionalidad al salario mínimo para los trabajadores a tiempo parcial "Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo."
En caso de la primera glosa, se introduce el factor jornada laboral para poner en entredicho las remuneraciones de los trabajadores a jornada parcial, aun cuando estos están sujetos, en la práctica, a las mismas obligaciones que un trabajador de jornada completa (sujección a jefatura, horarios de ingreso y salida, etc).
En lo que compete al inciso 3 del artículo 44, la glosa que reitera la facilidad de pagar menos del mínimo a trabajadores que no cumplan jornada completa.
Si aunamos estos dos artículos a las especificaciones del Proyecto de ESTATUTO DE LEY LABORAL JUVENIL -hoy en primer trámite legislativo ante la comisión del trabajo de la Cámara de Diputados- la fragilidad del empleo joven se agrava, y orilla a los jóvenes de 18 a 24 años a seguir en dependencia económica de sus padres y a su vez, no poder hacer frente a los costos de la vida ni de estudiante, ni de adulto (no existen carreras técnicas o universitarias cuyo costo sea inferior a los 150 mil pesos).
Caso aparte, pero igualmente presentes para nosotros, como estudiantes, son aquellos miles de jóvenes que trabajan a honorarios o trabajan sin contrato, encontrándose en una total desprotección y muchas veces sometidos a abusos, como sucede con los empaquetadores, o los jóvenes que realizan trabajo pesado en las ferias libres o labores del campo como temporeros.

En términos juridicos, consideramos que esta flexibilización en las remuneraciones de trabajadores con jornada parcial tiene su respaldo jurídico, lamentablemente, en la Constitución vigente, que en lugar de consagrar el derecho a un TRABAJO DIGNO pone en primer lugar en el artículo 16, citamos "La libertad de trabajo Y su protección" y bajo esa argucia el trabajador de jornada parcial, quien, supuestamente, se contrata 'libremente' bajo dicha modalidad, consiente perder su derecho a percibir desde la remuneración mínima a cambio de un horario supuestamente flexible pero analizando el corpus legal, es posible modificar los artículos del codigo del trabajo que exceptúan a los trabajadores de jornada parcial para el goce del sueldo mínimo sin tener que modificar la constitución, estableciendo como sujetos de sueldo mínimo todos aquellos trabajadores que tengan contrato laboral, independiente de la jornada que cumplan (o eliminando la excepción, como pretendemos)


Propuesta legislativa:

OBJETO:
NECESIDADES:
EFECTO:nosotras estamos contra la flexibilidad laboral en los jóvenes en materia de sueldo y para eso hay que cambiar la glosa en el código de trabajo que habla de salario mínimo, referida a el salario mínimo de los trabajadores que no están sujetos a jornadas completas, podría ser materia de ley, en tanto apunta a una materia básica asociada al régimen jurídico laboral y ademas es objeto de codificación (código del trabajo, art). sin embargo, en la practica es fijado por el gobierno a través de un decreto(decisión de una autoridad sobre la materia que tiene competencia) y esto lo hace el presidente, quien basa su decisión en las recomendaciones de un comité compuesto por representantes de los trabajadores, empleadores y gobierno.
El salario tiene dos mecanismos uno en donde la responsabilidad absoluta la tiene el gobierno y otros en donde el piso salarial se resuelve entre trabajadores y empresarios durante la negociación colectiva(esta es una manifestación del dialogo social y esta considerada como derecho fundamental), para esto también se ocupan a los actores sociales(son individuos que asumen la representación de determinados intereses y que trabajan para conseguir objetivos).
El salario mínimo y sus repercusiones es un tema bastante estudiado y en las investigaciones estiman el impacto que tiene un aumento en el salario mínimo sobre los niveles del empleo, esto también abarca al estudio que hizo eryruad y sages que dice que los sistemas esta fuertemente centrada en los sistema de consulta bipartita y tripartida(se aplican a la reunión o al tratado en la que interviene dos o mas partes) pero en cambio Chile utiliza el sistema de fijación en el cual el gobierno dialoga con los trabajadores y luego el parlamento toma la decisión. La distribución de las personas que ganan salario mínimo o menos según el ingreso autónomo, se puede decir que 8 de cada 10 personas pertenecen al 60% de los hogares mas pobres de Chile lo cual es un fiel reflejo que no basta con tener un trabajo para salir de la pobreza," fenómeno conocido como working poor o trabajo pobre.
También el presidente Sebastian Piñera dijo para una promesa de campaña que quería llagar a los nueve millones de personas empleadas, para lograr este propósito, ademas de perfeccionar la reforma labora,
posibilitar los pactos individuales de adaptabilidad laboral, y ampliar el derecho a sala cuna, es un plan para un programa especial para impulsar el empleo juvenil compatible con los estudios.
El proyecto de ley del estatuto laboral juvenil, que hoy esta en su primer tramite legislativo, apunta a crear un régimen especial para estudiantes entre los 18 y 24 años, con el propósito de facilitar su ingreso al marcado laboral, pero bajo condiciones excepcionales de jornada, remuneraciones, cotizaciones de salud y beneficios sociales.